Ensayo
Erradicación del Delito Crónico en el
Mercado de Internet(21de Enero 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
1.- PROBLEMA
El 83.9% de los universitarios practican el Internet. La niñez desde cabinas públicas 47.6%, según INEI, Año 2013.
En los países desarrollados las cifras aumentan.
Usuarios o clientes de internet sufren problemas en internet con sus páginas web, blog, conexos, en su condición de propietarios o usuarios. Vulnerando el derecho a la Intimidad de la persona humana, propiedades privadas, proveedores de servicios de internet, propiedades estatales o propiedades mixtas.
En los países desarrollados las cifras aumentan.
Usuarios o clientes de internet sufren problemas en internet con sus páginas web, blog, conexos, en su condición de propietarios o usuarios. Vulnerando el derecho a la Intimidad de la persona humana, propiedades privadas, proveedores de servicios de internet, propiedades estatales o propiedades mixtas.
Conforme a los antecedentes estadísticos los
problemas de internet se transformò en MAL SOCIAL O PROBLEMA CRÓNICO; involución; además, perjuicio al individuo.
Se transformó en DELITO–IDIOSINCRASIA: costumbre
social.
Obligatorio la defensa del derecho y la
tranquilidad de los ciudadanos con medidas legales creativas.
2.- PROBLEMA PENAL JURÍDICO – CODIGO PENAL DE PERÚ
2.1. DELITOS IDIOSINCRASIA (COSTUMBRE)
EN INTERNET
2.1.1. Delito Informático Artículo 207-A.- NO HAY PENA MÍNIMO.
2.1.2. Delito Violación de Correspondencia Art. 161°.- NO HAY PENA MÍNIMO.
2.1.3. Delito Falsificación de Documentos Art. 427°.- Pena (2) dos años, mínimo.
2.1.4. Delito Encubrimiento Real Art. 405°.- Pena (2) dos años, mínimo.
2.1.5. Delito Asociación Ilícita, Art. 317°.- Pena (3) tres años, mínimo.
2.1.6. Delito Informático Artículo 207-B.- Pena (3) tres años, mínimo.
2.1.6. Delito Informático Artículo 207-B.- Pena (3) tres años, mínimo.
2.2. DELITOS IDIOSINCRASIA (COSTUMBRE RELATIVA) EN
INTERNET
- Delito Contra la Intimidad Art. 154°, Primer
Párrafo.- NO HAY PENA MÍNIMO.
- Delito Hurto Agravado Art. 186°, Inciso 4.-
Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de
la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. - Pena (4)
cuatro años,
mínimo.
- Coacción, Art. 151°.- NO HAY MÍNIMO.
3.- ESTRATEGIA PROCESAL PENAL, SUSTANTIVA PENAL,
CONTRA LA CRIMINALIDAD
En el DELITO INFORMÁTICO Artículo 207-A, el transgresor utiliza o ingresa indebidamente a una base
de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para
diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir,
interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base
de datos, amparado por la legislación sustantiva penal en donde NO HAY PENA MÍNIMA. Asimismo, en el DELITO VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Artículo 161° NO HAY PENA MÍNIMO.
En el delito de Falsificación de
Documentos Art. 427°, la pena es de dos años mínimo, en el Delito Encubrimiento Real Art. 405°.- Pena (2) dos años, mínimo; asimismo, en los Delitos Asociación Ilícita, Art. 317°, Delito Informático Art. 207-B las penas mínimas no superan los tres años mínimo.
En el Código Penal o norma sustantiva penal, no
existe medida-sanción penal expreso con cárcel AL APERTURAR JUICIO; por eso,
estas personas en libertinaje delinquen en la sociedad
legal.
El delito de Concurso Real es alternativa; pero,
existiendo el DELITO INFORMÁTICO en su situación de MAL SOCIAL O PROBLEMA CRÓNICO, la
solución es modificar el Código Penal o la legislación penal expreso: sanción penal
mínima expreso, 3, 4, 5, años, por ejemplo; por lo tanto, quien delinque en el mercado de Internet, se
le apertura de manera segura juicio con cárcel.
Sanción penal de cárcel al aperturar juicio,
sirviendo de ejemplo a las demás personas o grupos – cumpliéndose el Principio
del Artículo 1 del Código Penal, de la PREVENCIÓN, el temor legal -.
Basta un ejemplo o varios ejemplos y la sociedad
conquista la paz; el presunto delincuente instruido; pues, quien delinque en el mercado de Internet no es cualquier persona, es un profesional. Quienes delinquen en el
mercado de Internet, tienen más miedo a la cárcel cuando se abre juicio, que, la
sentencia en cárcel.
3.1.MODELO CREATIVO DE DEFENSA O ESTRATEGIA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO DENUNCIAR POR ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Se denuncia a no menos de dos presuntos delincuentes; no menos de dos
delitos, puede ser: DELITO INFORMÁTICO Art. 207°-A; FALSIFICACION DE
DOCUMENTOS Art. 427°; VIOLACIÓN DE INTIMIDAD Art.154°; además, del DELITO
ASOCIACIÓN ILÍCITA Art.317°; – la suma de las penas
mínimas es legal-, debe haber inmediata cárcel al aperturar juicio.
También funciona, la denuncia en los delitos CONTRA
LA INTIMIDAD, HURTO SIMPLE, AGRAVADO, ENCUBRIMIENTO REAL, etc.; además, del delito ASOCIACIÓN
ILÍCITA.
3.2. TENER PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD MÍNIMAS Y ELEVAR PENAS MÍNIMAS.- Legislar teniendo penas privativas de libertad mínimas en los DELITOS, Delito Informático Artículo 207-A.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO; Delito Violación de Correspondencia Art. 161°.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO; Delito Contra la Intimidad Art. 154°, Primer Párrafo.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO.
Y elevar las penas privativas de libertad mínimas en los DELITOS, Falsificación de Documentos Art. 427°; Encubrimiento Real Art. 405°.
Instrumentos legales penales de defensa de la ciudadanía en el Mercado de Internet del Perú. En tal dirección, aumentar, la sanción penal en los delitos, respectivos, con el objetivo que el Juez aplique de forma inmediata cárcel al aperturar juicio.
Y elevar las penas privativas de libertad mínimas en los DELITOS, Falsificación de Documentos Art. 427°; Encubrimiento Real Art. 405°.
Instrumentos legales penales de defensa de la ciudadanía en el Mercado de Internet del Perú. En tal dirección, aumentar, la sanción penal en los delitos, respectivos, con el objetivo que el Juez aplique de forma inmediata cárcel al aperturar juicio.
Educar y respetar a la ciudadanía y políticas conexas.
4.- CÓDIGO PENAL PERÚ
CONCURSO REAL DE DELITOS
Art.50°.- Cuando concurran varios hechos punibles
que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las
penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un
máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35
años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se
aplicará únicamente ésta.
VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
Artículo 154.- El que viola la intimidad de
la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un
hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos
u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años
y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad
conocida de la manera antes
prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la
pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de
sesenta a ciento ochenta días-multa.
Agravante por razón de la función
Artículo 155.- Si el agente es funcionario o
servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el
artículo 154°, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Revelación de la intimidad personal y familiar
Artículo 156.- El que revela aspectos de la
intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó
al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Artículo 161.- El que abre, indebidamente, una
carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento
de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de
alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
HURTO SIMPLE, AGRAVADO
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera
ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del
lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía
eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor
económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos
pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura
por Embarcación.
Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje
de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años si el hurto es
cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante
de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Mediante la utilización de sistemas de
transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación
del empleo de claves secretas.
7. Sobre bien que constituya único medio de
subsistencia o herramienta de trabajo de la
víctima.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince
años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
DELITO INFORMÁTICO
Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa
indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier
parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar,
o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o
contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós
a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un
beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro
jornadas.
ALTERACIÓN, DAÑO Y DESTRUCCIÓN DE BASE DE DATOS,
SISTEMA, RED O PROGRAMA DE COMPUTADORAS
Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o
interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de
computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o
destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un
documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u
obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el
documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta
a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público,
título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un
documento privado.
La particularidad de la falsificación, producir
perjuicio; inexistente, no hay delito, no se puede denunciar por este
delito.
5.- ACCIONES BUROCRÁTICAS Y EDUCATIVAS.
6.- VOCABULARIO
- Idiosincrasia.- rasgos, temperamento, carácter,
etc., distintivos y propios de (...) una colectividad.
Del
escrito “Ensayo Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet”(21
Enero del 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2012/01/ensayo-erradicacion-deldelito-cronico.html.
Ate, 03 de Noviembre del 2013
Leonidas M. Bustamante Fierro
El Autor
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