martes, 26 de octubre de 2010

¿Normas legales?


Cuando existe persecución se hace con la aplicación de normas. ¿No es cierto? Una orden de captura, medidas cautelares, etc. Te enseñan las resoluciones y tienes que acatar. Sobre tales documentos firman las autoridades. Entonces, uno se pregunta ¿Son las normas ilegales, que permiten una persecución o una injusticia?. La respuesta es no, las normas son, valga la redundancia, legales. ¿Por qué entonces, las persecuciones? Por la no aplicación de las normas.


Un caso práctico. Se realiza una investigación policial opinando la existencia de indicios de un delito o delitos. El fiscal examina la investigación policial y denuncia ante el ámbito judicial. El Juez o A quo, decide enjuiciar ordenando el internamiento –para desgracia al penal del Lurigancho u otro penal que por su encierro es lo mismo de grave- del posible infractor.


Sabiendo tal situación el que se considera inocente tiene que defenderse. Màs aún, cuando muchos líderes estuvieron en la cárcel, El poeta Vallejo, el filósofo Sócrates, por ejemplo, pruebas de la existencia de mentes particulares que igualan a la opinión o al pensamiento con daño, cuando no son sinónimas.


El afectado solicita la anulación de la orden de detención. Entonces no es el Juez quien resuelve, sino, tres Jueces que se denominan Vocales, es la segunda instancia. Algunos de ellos llegan a ser Vocales Supremos, es decir, son los sabios del derecho.


Los vocales de acuerdo a su criterio anulan la resolución. ¿Cuáles son los siguientes procedimientos?


Ordena al Juez que resolviò la detención emita la resolución que corresponda.


Entonces, cuál es el error. Cuando los Vocales además de anular la orden de detención, ordenan otra medida cautelar, una comparecencia, por ejemplo. Imponiendo una cauciòn que el afectado no va ha cumplir, por tanto, serà internado en la carcel.


¿Por qué es el error? Porque el juzgador solamente tiene que opinar sobre lo solicitado, que se denomina petitorio. No puede pronunciarse sobre otro punto alegado, en este caso, debe pronunciarse solamente por la solicitud o petitorio de anular la detención. Conforme al artículo séptimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio…”. La norma es expresa y clara. Y un Vocal siendo sabio del derecho no puede equivocarse.


Y no puede pronunciarse por otra cosa que no sea el petitorio. Además de infringir la norma expresa adjetiva o procesal, afectaría la Constitución en su derecho a la defensa consagrada en el artículo 139º.14, pues no le permite al peticionante defenderse sobre tal disposicion inexistente en el petitorio, por ende, incumpliría también otra norma constitucional, el articulo 139º.3, el Debido Proceso, en consecuencia, al infringir el Debido Proceso el juicio es nulo. Y los procedimientos regresan al tramite en que se infringió la legislación.


Lo más grave, los vocales estarían cometiendo delito, denominado Prevaricato. Al infringir el artículo 418º del Código Penal, en la cual señala: “El Juez o el Fiscal…que dicta resolución contrarios al texto expreso y claro de la ley…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Entonces las normas son legales, valga la redundancia.


Un secretito más, algunos consejeros hablan de la convalidación. Que, si bien existen, y hace confundir, no existe, cuando las normas son expresas y se afecta el Debido Proceso o normas constitucionales.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Ampliación de Mercado

En la república del Perú, durante años he vivido una rica competencia natural y legal por conseguir terrenos para mercados. Más de 20 años. En algunos expresando ideas, en otras, actuando con cargo dirigencial.
En el año 2007, expresé la necesidad de ordenar naturalmente el mercado, que, por obvias razones, su normal desenvolvimiento no se daba, por la interferencia de agentes económicos en una competencia desleal en el mercado.
También me pregunté si tal condición ocurría, también, en las sociedades de otros países emergentes.

Específicamente, ampliar el mercado arrimando a los agentes económicos al espacio que naturalmente les corresponde. En otras palabras expulsando a dichos agentes económicos de segmentos de mercados de acuerdo a su nivel superior y potencial individual y colectivo. Es lo que hace el mercado, no digo nada extraño o raro, en el mercado o en la evolución, los más capaces triunfan.  

Algunos opinaron en contra.

No importa. Sigamos. Es una verdad irrefutable, que, ampliar el mercado significa especialización, la mente se obliga a adquirir conocimientos, desarrolla sus facultades, y, a continuación el individuo se convierte en productivo. Mente productiva. ¿En dónde practicarán o aplicarán sus conocimientos, los que estudian en los seminarios de la municipalidad, institutos, universidades? En los mercados.
El procedimiento. Respetando las reglas o procedimientos de la evolución, conforme es de conocimiento de todos mediante la competencia equilibrada . Proceso que no existe en las economías de los países emergentes. Por cuanto, en toda competición, los participantes conocen, antes de participar, las reglas o procedimientos, lo que no ocurre en la microeconomía de dichos países, en sus respectivos emprendimientos emergentes.

Saber la microeconomía es importante, no solamente la macroeconomía, porque representa conocer los problemas y necesidades de la mayoría de la población de los países.
Por eso, vamos a mencionar un caso de competencia que nos dará idea de la natural ampliación del mercado a través de la competencia, y que las críticas a mi opinión fueron y son sin argumentos.

Existen muchas maneras de adquirir terreno rentable. Una de ellas es la adquisición de terrenos vía judicial. En la que el terreno se adquiere saneado, es decir, legal, y además, rentable. Muchos grupos de emergentes no conocen tal proceso, otros tienen temor. Es un mercado igual que cualquier otro, y hay que conocer los diferentes procesos legales, administrativos. Complejo, pero, no imposible.

Si los emergentes logran competir en este mercado, en la que participan especialmente empresarios, doctores, no solamente se beneficiaran, sino, ampliaran el mercado obligando a los que tienen más conocimiento a emprender empresas más difíciles o complejas, por ejemplo, invertir en el norte del Perú, en la que se venden o venderán mil hectáreas por persona. Obligar a los que más piensan a asumir emprendimientos superiores en la que, por supuesto, se beneficiarán más o rentabilidad.
Es que el Perú, siempre fue un conjunto de oportunidades, de ahí, los éxitos de los chinos, japoneses, italianos, chilenos, etc., cuando invierten en el Perú, situación ampliamente conocida.

Leonidas M. Bustamante Fierro
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