viernes, 24 de febrero de 2012

La sentencia judicial se estudia, critica. De manera expresa o escrita està legislado en la Constituciòn del Perù, en su Artículo 139°. 20, en donde consagra el “derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales…”.
  
EJEMPLO DE SENTENCIAS QUE SE LEEN POR INTERNET DE MANERA PÙBLICA

Tribunal Constitucional Perù http://www.tc.gob.pe/search/search.pl


Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa las sentencias emitidas por los juzgados de Primera Instancia declarando las inocencias de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO, Exp. Nº105-02, Exp. Nº1232-01. Inocente, tambièn, en el mencionado Exp. Nº 239º-03.

EXP. N.º 3263-2005-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS BUSTAMANTE FIERRO  
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2007
VISTO
         El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 697, su fecha de 18 de enero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 6 de octubre de 2004 don Leonidas Bustamante Fierro interpone demanda de hábeas corpus a fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado en los procesos N.os 1232-2001 y 105-2002 que se siguen en su contra ante el Primer Juzgado Penal de Chosica, así como el proceso N.º 239-2003 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica. Alega diversas vulneraciones al debido proceso. Respecto del proceso N.º 239 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica, señala que el juez emplazado, conforme al artículo 20 del Código de Procedimientos Penales, debió declinar competencia en favor del Primer Juzgado Penal de Chosica, puesto que con fecha anterior se había abierto proceso por los mismos hechos ante el referido juzgado por los delitos de estelionato (exps. N.os 1153-2001, 1154-2001, 1155-2001 y 1156-2001) y por estafa (1162-2001).

2.       Que conforme a lo señalado por la parte demandante en su escrito de fojas 69 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, y las copias acompañadas al mismo, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2005 se declaró sobreseída la instrucción N.º 105-2002 seguida contra el recurrente y con fecha 15 de noviembre de 2005 en el proceso N.º 1232-201 se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, dándose por fenecido el proceso.    

3.       Que por consiguiente, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haberse archivado los procesos, ha cesado la pretendida violación, por lo que este extremo de la demanda resulta improcedente por sustracción de la materia. (Se archivaron los procesos declarando inocente a Leonidas M. Bustamante Fierro).----------
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4.       Que con respecto al proceso N.º 239-2003 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica, es menester precisar que en realidad lo que cuestiona el demandante es la competencia del órgano jurisdiccional, sobre la base de una presunta infracción de las reglas que al respecto prevé el Código de Procedimientos Penales. Sin embargo, este Tribunal ha señalado que no es posible cuestionar mediante los procesos constitucionales de la libertad la competencia del órgano jurisdiccional cuando ésta corresponda a aspectos de orden estrictamente legal [Exp. N.º 0333-2005-PA/TC], delimitando, así, el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso. Es por ello que el presente extremo de la demanda resulta improcedente de conformidad con el artículo 5,1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa las sentencias emitidas por los juzgados de Primera Instancia declarando las inocencias de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO, Exp. Nº105-02, Exp. Nº1232-01. Inocente, tambièn, en el mencionado Exp. Nº 239º-03.
 
Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

EXP. N.° 7722-2006-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS MAURO BUSTAMANTE FIERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294, su fecha 25 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 23 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal Huaura, por vulnerar sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, concretamente a la debida motivación.
Alega que mediante resolución de fojas 127 se lo denunció por el supuesto delito de estafa que se le abrió instrucción (Exp. N° 848-2005) (fojas 58), por el referido delito, imponiéndosele la medida coercitiva de comparecencia restringida, y que la denuncia señalada anteriormente carece de fundamento probatorio, así como también el auto de apertura, toda vez que no se describen los elementos fraudulentos que consumarían el delito imputado. Agrega que el Fiscal no le notificó la denuncia en su domicilio real, vulnerándose de esta manera los derechos invocados.    

2.       Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1° que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.

3.       Que empero, del análisis de los argumentos expuestos en la demanda este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace a la  reclamación es un alegato de inculpabilidad respecto de hecho ilícito que se atribuye al demandante, pues se aduce que el juez emplazado le abrió investigación como presunto autor del delito objeto de investigación sin prueba incriminatoria alguna y  que se le estaría juzgando por hechos que carecen de naturaleza penal, aseveración que permite subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (STC N° 2849-2004-HC).

4.       Que en cuanto a la falta de notificación de la denuncia fiscal (fojas 127) alegada por el demandante, cabe precisar que por el tiempo transcurrido y resultando obvio que en la actualidad el beneficiario se encuentra comprendido en un proceso penal (Exp. 848-2005), carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse producido la sustracción de la materia y, por ende, cesado la supuesta afectación.

5.       Que en consecuencia, en la medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.