miércoles, 27 de octubre de 2010

Los Contratos

Conocemos la existencia múltiples contratos. Además de su variedad, a los directivos les interesa dominar su concepto, para las correctas decisiones que son sus funciones. Permitiéndole orientar sus actividades administrativas, legales, etc.

El contrato o los contratos tienen una sola estructura.

1.- Presentación. En la que los contratistas mencionan sus nombres, sus cargos, dirección. Es decir, se presentan. En persona natural o jurídica. Relacionado al derecho penal es la más importante.

2.- Cláusulas. En la que se escriben la voluntad o acuerdos de los contratistas.

La legislación Civil dice que los contratos son acuerdos de voluntades fundamentalmente para crear. En su artículo 1351°, expresa: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo". Y en su artículo 169°: “Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.

Con los artículos mencionados, además de los artículos 168° y 170° de la misma legislación, obviamente en la presentación no existen acuerdos, porque no se puede acordar la modificación o creación del nombre o nombres de los que participan en el contrato. No se crea ni se modifica ningún dato, no puede haber interpretación porque no existirá ninguna duda.

Y de manera, contraria, en la las cláusulas la legislación permite variaciones de las condiciones particulares, creaciones, modificaciones, etc. Y por tanto, la interpretación o discusión. Y de responsabilidad solamente de los particulares o privados que firmaron los contratos, y que pertenece, absolutamente, al derecho privado.

Los juicios irregulares que se originan en una persecución o en la competencia desleal, en contra de los líderes o emprendedores, discuten las cláusulas. Lo que está prohibido conforme a la expresa legislación citado.

Cumpliendo con escribir sus nombres naturales o jurídicos y dirección, no puede existir indicios penales para una juicio, que duran años, porque la persona presenta su identidad, su persona, dirección. Y además, de acuerdo a las normas administrativas, son obligaciones de los funcionarios, es decir, su trabajo, conocer los datos de las personas bajo su investigación.

Son conceptos jurídicos a distinguir por los directivos. Saber la estructura de los contratos permite mejorar los emprendimientos.