martes, 2 de noviembre de 2010

Contra el subdesarrollo crònico


Habíamos escrito que la Constitución, cuaderno de sabiduría, de los países emergentes, y también, de los países desarrollados, establecen el procedimiento para que un pueblo, sociedad, nación, alcance el progreso social y económico, mediante el empleo productivo.



No existe otro procedimiento. Todo lo demás es temporal, transitorio, complementario. En un tiempo estaràs bien, màs adelante lo contrario. Habiéndose inventado para tales males, el ciclo económico, que no es más que error del sistema económico en cuanto haber fallado en lograr sus objetivos el progreso de la sociedad, no superando la condición de país subdesarrollado a desarrollado.

Que las industrias no solamente deben tener rentabilidad económica, también, rentabilidad social. Difícil equilibrio, pero, es el único camino. Puede haber variaciones en la velocidad, pero no hay otro.



Porque, cada año, por ejemplo, en el Perú, son más de 300,000 nuevos puestos de trabajo que debe crearse para los nuevos ciudadanos. Al no cumplirse, tenemos los subempleos –empleos con sueldos bajos- , que todos conocemos son crónicos, o el combatido desempleo.



Solamente el desarrollo natural y legislado –de los actos de los agentes económicos, emergentes o no- del mercado, conseguirá tal objetivo. Industrias nacionales con rentabilidad social y económica, en paralelo a las industrias mineras o petroleras. Sin discriminación a ningún sector productivo por muy emergente su emprendimiento.



Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro


La función del saber



La Constitución Política del Perú y su Código Penal, señalan expresa y claramente, que la obligación del saber o de los sistemas es la protección de la persona y la sociedad. Constitución, artículo 1°:"La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Código Penal, título preliminar, artículo 1°:"...protector de la persona humana y de la sociedad". Defender, proteger, a la persona humana, dice la Constitución, hacer el bien. No existe duda. Cualquier sistema es hacer el bien, hacer lo contrario, es contra la propia filosofía legal, constitucional, legal. Y contraproducente.


El saber es para el bien, no existe justificación para utilizar el saber para el mal, ni divino, constitucional, legal, o racional. No por algo los sabios escribieron, la fundamental obligación, en todas las constituciones y códigos de los países que la principal función de los sistemas es la defensa y protección de la persona y la sociedad.



Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro


Psicópatas y su delito natural: Asociación Ilícita (Lo mejor del Autor Bustamante)

La Asociación Ilícita es el delito de los psicópatas. Conforme a lo escrito expreso en el Código Penal, en la que dice: “La persona con otra(s) se organiza con el único objetivo de hacer delitos”. Porque, según el diccionario y la medicina, el psicópata tiene el delito social en su Naturaleza. 

Es constitucional la legislación, conforme otros tipos penales o delitos y sus elementos fácticos o hechos.

Por consecuencia, el delito de Asociación Ilícita identifica a quien no le interesa las leyes, pues, los delitos son leyes, y, si la sociedad humana se rige por legislaciones, al psicópata no le interesa la sociedad humana, ni la persona humana.

Cualquier sociedad humana tiene que cuidarse de los psicópatas, por lo antes mencionado.

Excepto, falle la memoria de la historia.

Lima, Perú, 25 de diciembre del 2011

 Leonidas M. Bustamante Fierro
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