jueves, 26 de abril de 2012

Nueva Doctrina para Dinamizar el Mercado "La Posesión se Vende, Artículo 882°, 898° del Código Civil de Perú", Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

De mi teoría "Erradicación de la Pobreza Crónica" en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-la-pobreza_29.html#links.

En mis reflexiones, hace días, por la propiedad o títulos de las extensiones de terrenos en Chancay-Huaral y terrenos al margen de las carreteras panamericanas en provincias, norte y sur del Perú, descubrí la existencia de posesionarios que no tienen títulos de propiedad.

Contra tal problema, identifiqué la estrategia legal (1)crear propietarios (2)en el menor tiempo posible y (3)dinamizar mercado de bienes inmuebles y mercados.
Dicha estrategia legal es que la posesión se vende; porque, es un derecho. La posesión es un Derecho Real, conforme se acredita en el Código Civil del Perú, Libro V, Sección, Tercera, Titulo I.

Artículo 882°No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar(un Derecho Real), salvo que la ley lo permita”, autorizando cambiar de posesionario(ganancia o sin ganancia, Doctrina: La Propiedad Individual adquirida mediante la Persona Jurídica Asociación en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/04/la-propiedad-adquirida-mediante-la.html#links).

El Artículo 898° del Código Civil mencionado: “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien”, el tiempo de posesión se suma. 

El Artículo 902°.1 del Código Civil: “La tradición también se considera realizada: Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo”, los titulares o dueños de la posesión cambian. 

El Artículo 921°: “Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él”, el posesionario puede hasta defender su posesión mediante el Estado, el Poder Judicial o acciones judiciales.

Nueva doctrina a utilizar por las sociedades que se verifica en el Código Civil de Perú y en todas las sociedades de otros países con igual legislación civil.

Ate, Lima, 22 de abril del 2012

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                El autor