domingo, 22 de enero de 2012

Ensayo
Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet (Lo mejor del autor Bustamante)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Usuarios o clientes de internet sufren problemas en internet con sus páginas web, blog, en su condición de propietarios o usuarios. No respetando la intimidad de la persona humana, propiedades privadas del usuario, proveedor de los servicios de internet, propiedades estatales o mixtas.
Conforme a los antecedentes estadísticos los problemas de internet se transformò en mal crónico, daño a la sociedad; involución, conformismo de sectores de las sociedades; además, daño al individuo. Se transformó en delito–idiosincrasia, costumbre social. Obligatorio la defensa del derecho y la tranquilidad de las personas humanas con medidas legales creativas.
2.- PROBLEMA PENAL JURÍDICO
2.1. DELITOS IDIOSINCRASIA (COSTUMBRE)   EN INTERNET
2.1.1.Delito Asociación Ilícita, Art. 317°, pena (3) tres años, mínimo.          
2.1.2.Delito Informático 1, Art. 207°, penas prestaciones de servicios comunitarios   (52) o (54) jornadas, mínimo.
2.1.3. Delito Informático 2, Art. 207°, pena (3) tres años, mínimo.  
2.1.4. Delito Falsificación de Documentos, art. 427°, pena dos años, multa, mínimo.
2.1.5 Delito Violación de Correspondencia, Art. 161°, sesenta días – multa, mínimo.
2.2. DELITOS IDIOSINCRASIA, COSTUMBRE RELATIVA EN INTERNET (delitos no siempre con internet)
Delito Contra la Intimidad, Art. 154°, pena, criterio, luego, 1, 2, 3 años, mínimo.
–Delito Hurto Agravado, Art. 186°, inciso 1: quien actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos; inciso 3: mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas; inciso 6: el concurso de dos o más personas, pena (4) cuatro años, mínimo.                                 
-Coacción, Art. 151°, meses a dos años
-Encubrimientos, Artículo 404°, dos y tres años, mínimo.
Calidad de jefe, cabecilla destinada a perpetrar estos delitos pena (8) ocho años, mínimo.
NORMA PROCESAL: CONCURSO REAL DE DELITOS
Art.50°.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

3.- ESTRATEGIA PROCESAL PENAL, SUSTANTIVA PENAL, CONTRA LA CRIMINALIDAD
En los delitos - Delito Informático 1, Art. 207°, la pena es prestaciones de servicios  comunitarios   (52) o (54) jornadas, mínimo, Delito Informático 2, Art. 207°, pena (3) tres años mínimo, Delito Falsificación de Documentos, Art. 427°, pena dos años, multas, mínimo;  no existe medida-sanción penal con cárcel al aperturar juicio; por eso, estas personas se ríen de la sociedad legal; además, conforme se verifica en el citado artículo 207° del Código Penal, la sanción es de jornadas de trabajo, irreal al mercado moderno actual.
Ni en el numeral 2.1, ni en el numeral 2.2., de este escrito, la sanción penal mínima no son más de (4) cuatros años; por tanto, no hay cárcel al abrir juicio, tiene que haber sanción penal mínima de (5) años aperturàndose juicio con cárcel, conforme a las normas jurídicas y jurisprudencias.
El cabecilla está sujeto a más de (4) cuatro años, le corresponde cárcel al aperturar juicio; pero, no es común la detención de estos cabecillas, el problema no está aquí; instruir, educar, detener, sancionar al dependiente: quien cumple la orden, es la solución, en los delitos – idiosincrasia.
Sanción penal de cárcel al aperturar juicio, sirviendo de ejemplo a las demás personas o grupos. Basta un ejemplo o varios ejemplos y la sociedad conquista la paz; el presunto delincuente instruido tiene más miedo a la cárcel cuando se abre juicio, que, la sentencia en cárcel, he ahí la clave de la prevención del delito en la sociedad.
Identifico el instrumento creativo de defensa, mediante modelo de denuncia.
3.1. Denunciar a no menos de DOS PRESUNTOS DELINCUENTES por ASOCIACIÓN ILÍCITA, NO MENOS DE DOS DELITOS Y CONCURSO REAL DE DELITOS.- Se denuncia a no menos de dos presuntos delincuentes; no menos de dos delitos, puede ser: DELITO INFORMÁTICO Art. 207°; Art. 207°; FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Art. 427°; VIOLACIÓN DE INTIMIDAD Art.154°; además, del DELITO ASOCIACIÓN ILÍCITA; y en aplicación del CONCURSO REAL DE DELITOS Art. 50°, por la suma de penas mínimas de varios delitos individuales – la suma de las penas mínimas es legal, de lo contrario, los tipos penales o las normas jurídicas, serían inútiles-, debe haber inmediata cárcel al aperturar juicio, siendo la decisión del Juez sentenciar con más de (4) años de pena mínima; es decir, el Juez necesita delitos con la suma de sanciones mínimas de (5) años, que se logra sumando la sanción penal mínima de ASOCIACIÓN ILÍCITA, Y LAS SANCIONES MÍNIMAS PENALES DE LOS OTROS DOS DELITOS DIFERENTES. Hábito de juzgar de los Jueces, observar las sanciones penales mínimas, consta en jurisprudencia procesal penal, nacional e internacional.
Ejemplo, ASOCIACIÓN ILICITA: (3) tres años sanción penal mínima; DELITO INFORMÁTICO 1 Art. 207°: (1) un año(propuesta legislativa), sanción penal mínima; DELITO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: (2) dos años, sanción penal mínima; son seis años, pena de cárcel al aperturar juicio, deteniendo el daño a la persona humana, sociedad o empresas.
También funciona, la denuncia en los delitos CONTRA LA INTIMIDAD, HURTO SIMPLE, AGRAVADO, etc.; además, del delito ASOCIACIÓN ILÍCITA y la aplicación de CONCURSO REAL DE DELITOS.
3.2. ELEVAR PENAS MÍNIMAS.- Legislar elevando lo mínimo la sanción penal en los delitos– idiosincrasia, instrumento legal penal de defensa de la ciudadanía. En tal dirección, aumentar, la sanción penal en los delitos, con el objetivo que el Juez aplique de forma inmediata cárcel al aperturar juicio, sanción penal mínima: (5) años.
Con las medidas citadas, se lograría la paz en las empresas y en los emprendimientos empresariales en Internet. Educarse y respetar a la ciudadanía.
4.- CÓDIGO PENAL PERÚ
CONCURSO REAL DE DELITOS
Art.50°.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
Artículo 154.-  El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.                                                                   
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Agravante por razón de la función
Artículo 155.- Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el artículo 154°, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Revelación de la intimidad personal y familiar
Artículo 156.- El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Artículo 161.- El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
HURTO SIMPLE, AGRAVADO
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
Artículo 186.- Hurto agravado 
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche. 
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:                                 
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.                  
7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.       
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
DELITO INFORMÁTICO
Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
ALTERACIÓN, DAÑO Y DESTRUCCIÓN DE BASE DE DATOS, SISTEMA, RED O PROGRAMA DE  COMPUTADORAS
Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
La particularidad de la falsificación, producir perjuicio;  inexistente, no hay delito, no se puede denunciar por este delito.
5.- ACCIONES BUROCRÁTICAS.- Comunicación en documentos y lugares públicos.
6.- INFORMACIÓN EDUCATIVA.- Masificación de información en la población.
7.- VOCABULARIO
- Idiosincrasia.- rasgos, temperamento, carácter, etc., distintivos y propios de un individuo o de una colectividad. 
Lima, Perú, 21 de enero del 2012
El autor: Leonidas M. Bustamante Fierro