miércoles, 27 de octubre de 2010

Los Contratos

Conocemos la existencia múltiples contratos. Además de su variedad, a los directivos les interesa dominar su concepto, para las correctas decisiones que son sus funciones. Permitiéndole orientar sus actividades administrativas, legales, etc.

El contrato o los contratos tienen una sola estructura.

1.- Presentación. En la que los contratistas mencionan sus nombres, sus cargos, dirección. Es decir, se presentan. En persona natural o jurídica. Relacionado al derecho penal es la más importante.

2.- Cláusulas. En la que se escriben la voluntad o acuerdos de los contratistas.

La legislación Civil dice que los contratos son acuerdos de voluntades fundamentalmente para crear. En su artículo 1351°, expresa: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo". Y en su artículo 169°: “Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.

Con los artículos mencionados, además de los artículos 168° y 170° de la misma legislación, obviamente en la presentación no existen acuerdos, porque no se puede acordar la modificación o creación del nombre o nombres de los que participan en el contrato. No se crea ni se modifica ningún dato, no puede haber interpretación porque no existirá ninguna duda.

Y de manera, contraria, en la las cláusulas la legislación permite variaciones de las condiciones particulares, creaciones, modificaciones, etc. Y por tanto, la interpretación o discusión. Y de responsabilidad solamente de los particulares o privados que firmaron los contratos, y que pertenece, absolutamente, al derecho privado.

Los juicios irregulares que se originan en una persecución o en la competencia desleal, en contra de los líderes o emprendedores, discuten las cláusulas. Lo que está prohibido conforme a la expresa legislación citado.

Cumpliendo con escribir sus nombres naturales o jurídicos y dirección, no puede existir indicios penales para una juicio, que duran años, porque la persona presenta su identidad, su persona, dirección. Y además, de acuerdo a las normas administrativas, son obligaciones de los funcionarios, es decir, su trabajo, conocer los datos de las personas bajo su investigación.

Son conceptos jurídicos a distinguir por los directivos. Saber la estructura de los contratos permite mejorar los emprendimientos.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Normas legales?


Cuando existe persecución se hace con la aplicación de normas. ¿No es cierto? Una orden de captura, medidas cautelares, etc. Te enseñan las resoluciones y tienes que acatar. Sobre tales documentos firman las autoridades. Entonces, uno se pregunta ¿Son las normas ilegales, que permiten una persecución o una injusticia?. La respuesta es no, las normas son, valga la redundancia, legales. ¿Por qué entonces, las persecuciones? Por la no aplicación de las normas.


Un caso práctico. Se realiza una investigación policial opinando la existencia de indicios de un delito o delitos. El fiscal examina la investigación policial y denuncia ante el ámbito judicial. El Juez o A quo, decide enjuiciar ordenando el internamiento –para desgracia al penal del Lurigancho u otro penal que por su encierro es lo mismo de grave- del posible infractor.


Sabiendo tal situación el que se considera inocente tiene que defenderse. Màs aún, cuando muchos líderes estuvieron en la cárcel, El poeta Vallejo, el filósofo Sócrates, por ejemplo, pruebas de la existencia de mentes particulares que igualan a la opinión o al pensamiento con daño, cuando no son sinónimas.


El afectado solicita la anulación de la orden de detención. Entonces no es el Juez quien resuelve, sino, tres Jueces que se denominan Vocales, es la segunda instancia. Algunos de ellos llegan a ser Vocales Supremos, es decir, son los sabios del derecho.


Los vocales de acuerdo a su criterio anulan la resolución. ¿Cuáles son los siguientes procedimientos?


Ordena al Juez que resolviò la detención emita la resolución que corresponda.


Entonces, cuál es el error. Cuando los Vocales además de anular la orden de detención, ordenan otra medida cautelar, una comparecencia, por ejemplo. Imponiendo una cauciòn que el afectado no va ha cumplir, por tanto, serà internado en la carcel.


¿Por qué es el error? Porque el juzgador solamente tiene que opinar sobre lo solicitado, que se denomina petitorio. No puede pronunciarse sobre otro punto alegado, en este caso, debe pronunciarse solamente por la solicitud o petitorio de anular la detención. Conforme al artículo séptimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio…”. La norma es expresa y clara. Y un Vocal siendo sabio del derecho no puede equivocarse.


Y no puede pronunciarse por otra cosa que no sea el petitorio. Además de infringir la norma expresa adjetiva o procesal, afectaría la Constitución en su derecho a la defensa consagrada en el artículo 139º.14, pues no le permite al peticionante defenderse sobre tal disposicion inexistente en el petitorio, por ende, incumpliría también otra norma constitucional, el articulo 139º.3, el Debido Proceso, en consecuencia, al infringir el Debido Proceso el juicio es nulo. Y los procedimientos regresan al tramite en que se infringió la legislación.


Lo más grave, los vocales estarían cometiendo delito, denominado Prevaricato. Al infringir el artículo 418º del Código Penal, en la cual señala: “El Juez o el Fiscal…que dicta resolución contrarios al texto expreso y claro de la ley…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Entonces las normas son legales, valga la redundancia.


Un secretito más, algunos consejeros hablan de la convalidación. Que, si bien existen, y hace confundir, no existe, cuando las normas son expresas y se afecta el Debido Proceso o normas constitucionales.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Ampliación de Mercado

En la república del Perú, durante años he vivido una rica competencia natural y legal por conseguir terrenos para mercados. Más de 20 años. En algunos expresando ideas, en otras, actuando con cargo dirigencial.
En el año 2007, expresé la necesidad de ordenar naturalmente el mercado, que, por obvias razones, su normal desenvolvimiento no se daba, por la interferencia de agentes económicos en una competencia desleal en el mercado.
También me pregunté si tal condición ocurría, también, en las sociedades de otros países emergentes.

Específicamente, ampliar el mercado arrimando a los agentes económicos al espacio que naturalmente les corresponde. En otras palabras expulsando a dichos agentes económicos de segmentos de mercados de acuerdo a su nivel superior y potencial individual y colectivo. Es lo que hace el mercado, no digo nada extraño o raro, en el mercado o en la evolución, los más capaces triunfan.  

Algunos opinaron en contra.

No importa. Sigamos. Es una verdad irrefutable, que, ampliar el mercado significa especialización, la mente se obliga a adquirir conocimientos, desarrolla sus facultades, y, a continuación el individuo se convierte en productivo. Mente productiva. ¿En dónde practicarán o aplicarán sus conocimientos, los que estudian en los seminarios de la municipalidad, institutos, universidades? En los mercados.
El procedimiento. Respetando las reglas o procedimientos de la evolución, conforme es de conocimiento de todos mediante la competencia equilibrada . Proceso que no existe en las economías de los países emergentes. Por cuanto, en toda competición, los participantes conocen, antes de participar, las reglas o procedimientos, lo que no ocurre en la microeconomía de dichos países, en sus respectivos emprendimientos emergentes.

Saber la microeconomía es importante, no solamente la macroeconomía, porque representa conocer los problemas y necesidades de la mayoría de la población de los países.
Por eso, vamos a mencionar un caso de competencia que nos dará idea de la natural ampliación del mercado a través de la competencia, y que las críticas a mi opinión fueron y son sin argumentos.

Existen muchas maneras de adquirir terreno rentable. Una de ellas es la adquisición de terrenos vía judicial. En la que el terreno se adquiere saneado, es decir, legal, y además, rentable. Muchos grupos de emergentes no conocen tal proceso, otros tienen temor. Es un mercado igual que cualquier otro, y hay que conocer los diferentes procesos legales, administrativos. Complejo, pero, no imposible.

Si los emergentes logran competir en este mercado, en la que participan especialmente empresarios, doctores, no solamente se beneficiaran, sino, ampliaran el mercado obligando a los que tienen más conocimiento a emprender empresas más difíciles o complejas, por ejemplo, invertir en el norte del Perú, en la que se venden o venderán mil hectáreas por persona. Obligar a los que más piensan a asumir emprendimientos superiores en la que, por supuesto, se beneficiarán más o rentabilidad.
Es que el Perú, siempre fue un conjunto de oportunidades, de ahí, los éxitos de los chinos, japoneses, italianos, chilenos, etc., cuando invierten en el Perú, situación ampliamente conocida.

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor

sábado, 23 de octubre de 2010

Espíritu de Emprendimiento

"El hombre piensa cuando trata de resolver un problema", dice el profesional experto en “La Mente Humana”, José Luis Pinillos. Piensa más cuando los problemas son más difíciles, sustento científico de la Teoría "Trascendente Crecimiento de la Inteligencia o del Cerebro, en la Niñez, Adolescencia(Pubertad), Juventud, Adultez, Mediante la Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos de Letras o de Matemática - Cultura", Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, consta http://www.ekileo.blogspot.com/2012/02/teoria-universal-1-trascendente.html#links.

Cultivar el espíritu del Emprendimiento en las generaciones se logra eliminando las condiciones externas desfavorables y creando las oportunidades o retos, permitiendo ejercitar la mente, desarrollándola, por su facultad natural que es pensar, crear pensamientos; condición mental anterior al emprendimiento empresarial.
Concordante con las legislaciones constitucionales, municipales, en la que se ordena la promoción de crear las “condiciones para el progreso social y económico” y “oportunidades de superación” para la nacion, Art. 23° y Art. 59°, respectivamente, de la Constitución Política del Perú.

La legislación norma el desarrollo del espíritu de emprendimiento.
Perú, 23 de octubre del 2010
Leonidas M. Bustamante Fierro
                   Autor

jueves, 14 de octubre de 2010

Conociendo el Corazón de los Emprendimientos


En los años de dirigente de los emergentes emprendedores de mercados he conocido el emprendimiento de los Emergentes y de los No Emergentes, puedo decir, sacrificada lucha de ambos grupos.


Sabemos las ventajas en los emprendimientos, la propiedad legal, mercado propietario, conocimiento, influencias, de los No Emergentes.


Los Emergentes no tienen dichas ventajas, pero, aparecen, crecen, existen.


Conozcamos el corazón de tales diferencias.


Los terrenos de los que vamos a hablar están inscritos en los Registros Públicos. Por un terreno firmé contrato en el año 1999. Los otros terrenos son propiedad de emergentes emprendedores.


El terreno tiene más de una hectárea. Carece de habilitación urbana, no tiene servicios básicos. La autoridad pública no ha desarrollado dichos servicios, porque lo hace en otros lugares de más rentabilidad social. Pero, el terreno es ideal para crear una industria, y el privado no puede dejar de invertir, su sociedad desaparecería, los emprendimientos son visiones, oportunidades, y la historia y existencia de la humanidad se sustenta en la actividad privada. El No Emergente no puede construir para desarrollar su industria.


El No Emergente no espera que la autoridad pública desarrolle lo que corresponde en la habilitación urbana. Con su propiedad legal, accede al mercado hipotecario, a la que es habitual, conocido, hace la habilitación urbana con sus propios servicios básicos. Y funciona su industria.


Emprendimiento del Emergente.


Son varios terrenos, más de dos hectáreas, y los otros terrenos con similares áreas. También carecen de habilitación urbana, no existen servicios básicos. Tampoco la autoridad pública ha desarrollado dichos servicios, porque lo hace en otros lugares de más necesidad social. Y también, el terreno es ideal para crear una industria, son oportunidades. El Emergente no puede construir su propiedad.


El Emergente espera que la autoridad pública desarrolle lo que corresponde en la habilitación urbana. Con su propiedad legal, no accede al mercado hipotecario, a la que no es habitual, no conocido, no hace la habilitación urbana con sus propios servicios básicos. Y no funciona su industria.


La respuesta a los filósofos de porqué la historia para el progreso es lenta. Y explicación de los conflictos. Si los emergentes accedieran a desarrollar sus industrias sobre sus terrenos adquiridos a la misma velocidad de los No Emergentes, no existirían terrorismo, ni otros problemas sociales o económicos. Ni las guerras.


Claro, cristalino.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

domingo, 3 de octubre de 2010

Fecha...........................
Pensamientos ideológicos

Tenemos a las ideologías, capitalismo y comunismo. Durante años se enfrentan, pero, en algo tienen un involuntario común acuerdo en perjuicio de los emergentes, piensan, que el desarrollo depende fundamentalmente de las tierras. Teniendo filosofías, doctrinas, legislaciones, conductas sociales, que no habiendo tierras no existe desarrollo.
Los creyentes del capitalismo, defienden que no existe suficiente cantidad de tierras. Por eso, voluntaria o involuntariamente y constantemente impiden la masificación de la propiedad privada a favor de la población emergente que la requiere.
Revisemos la historia.
- Invasiones y desalojos. Para que la población acceda a la propiedad.
- No existe masiva promoción de la propiedad formal; y pesar de eso, la riqueza inmobiliaria de los emergentes supera a la de los países desarrollados.
Si no hubiera existido el pensamiento de Hernando de Soto, en el Perú, continuaría dominando tal doctrina y sus aplicaciones.
Las mejoras en el acceso a la propiedad fue producto del movimiento social de la población emergente. Por eso, muchos no tienen propiedad legal o no tienen títulos.
Y los comunistas piensan que no existen suficientes tierras, por tanto, defienden la propiedad colectiva, para la no acumulación de la propiedad individual. Reprimiendo ideológica y en la práctica a la propiedad privada.
Tal pensamiento es un error. Existen países, que, con territorio reducido y con más densidad poblacional en extremo, consiguieron desarrollo.
Con otros factores, procedimientos, una buena administración de sus recursos naturales.
Ejemplo:
1.- Chile 756,000 km2, territorio reducido, $14,939 de per cápita.
2.- Venezuela 916,445 Km2 y $11,500 per cápita.
3.- Uruguay 176,215 Km2, territorio reducido,  $11,000 per cápita.
4.- Ecuador 283,561 Km2, territorio reducido,  $4,500 per cápita.
5.- Colombia 1´141,000 Km2 y $9,000 per cápita.
6.- México 1´973,000 Km2 y $8,143 per cápita.
7.- Argentina 2´780,400 Km2 y $7,600 per cápita.
8.- Perú 1´285,215 Km2 y $6,000 per cápita.
9.- Bolivia 1´098,000 Km2 y $2,000 per cápita.

Nota: Por su densidad poblacional, entonces, más producción y crecimiento en Ecuador.
Corregido por el autor: 12/11/2011.
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

viernes, 1 de octubre de 2010

                      Conservadores y Reformistas

Habíamos hablado que existen dos sistemas económicos, el comunismo y el capitalismo, filosofías, doctrinas.
Aclaremos tales pensamientos. Que nos permita conocer y comprender los diversos procesos que los emergentes emprendedores desarrollan; sus problemas, conflictos, soluciones.
A nombre de los pobres se hacen las guerras, los terroristas también proclaman su guerra por los pobres. Siendo ellos los culpables de tantas calamidades buscar soluciones a la pobreza parece racional. Teniendo en cuenta que en las universidades existe el axioma que la pobreza se resolverá fundamentalmente después de un crecimiento de 20 años. Por tanto, los riesgos de las guerras no son extraños.
Qué significa comunismo y capitalismo, y, a qué sector corresponde desarrollarlo.
En el Perú, tanto el comunismo y el capitalismo fueron consagrados en la Constitución del 1979. Pluralismo económico lo llamaron.
La propiedad comunista es la Asociación y la Cooperativa. Así fue establecido en la Constitución del Perú. Existiendo objeciones se modificó la legislación obligando a algunas cooperativas a expedir títulos individuales de propiedad. Con la asociación y la cooperativa nadie es propietario. Es el pensamiento comunista, en teoría y práctica.
La propiedad capitalista, son las sociedades anónimas y sus variantes, que tienen una ley especial la Ley General de Sociedades. Son propietarios individuales.
De acuerdo a la historia del Perú y al pensamiento doctrinario mencionado, los emergentes tienen que desarrollarse con la estructura legal de la Asociación y la cooperativa. Es decir, la propiedad comunista. Si no hubieran existido opiniones en contra en el transcurrir del tiempo, la legislación de las cooperativas conservaría su espíritu de propiedad comunista.
¿Corresponde a la población emergente de los diversos países emergentes la propiedad comunista o la propiedad capitalista?. ¿Conviene a los emergentes ser propietarios colectivos o propietarios individuales?.
El quid del problema. Y solución de múltiples problemas.
Recientemente, en semanas, Cuba, pais denominado socialista, el gobierno legisló el desarrollo de propietarios de microempresas privadas o individuales.
En el Perú, le conviene a los emergentes la propiedad individual, conforme a la historia de los propios emergentes.

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
            Autor