viernes, 31 de mayo de 2013

Teoría Nueva “Método Para Ser Genio”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro  
Derechos de Autor Reservados. La disposición de la propiedad exige Autorización escrita y expreso del Autor, conforme a legislación

“Crece, dentro de lo determinado por la genética, en más proporción la dimensión física del cerebro en la niñez; por consecuencia, hay crecimiento en más proporción de la inteligencia  en la niñez, 75%; en las siguientes etapas de la vida humana, el resto, 25%, de crecimiento ordinario”, es lo que expresa la Ciencia antigua vigente. Es decir, “Al Crecer el Cerebro Crece la Inteligencia”.

Por lo tanto, “Crece la Inteligencia al Crecer el Cerebro”(Teoría Nueva Universal)”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

El 27 de Mayo del 2013, pensé en explicar mi Teoría “al crecer(extraordinario) la inteligencia o el intelecto, crece(extraordinario) el cerebro”(Noviembre del 2011), convirtiendose el estudiante en Genio, escribiendo:

“Imaginar es el proceso de crecer el Cerebro”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“Para crecer o aumentar el tamaño del Cerebro es imaginar con los ojos abiertos”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“Proceso Educativo Para Convertirse en Genio”, Autor Leonidas Bustamante Fierro

1.- Leer.
2.- Imaginar con los ojos abiertos, esta imaginación repetir con sacrificio;  y,
3.- Escribir.

“EL MÉTODO PARA SER GENIO ES LEER, IMAGINAR CON LOS OJOS ABIERTOS, ESTA IMAGINACIÓN REPETIR CON SACRIFICIO”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

De la Teoría Nueva "La Subsunción Penal, Práctica Mental Sistémico, Proceso Para Aumentar La Inteligencia O Convertirse En Genio”(2011), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com/2013/03/teoria-nueva-proceso-para-aumentar-el.html#links.

“Neurotransmisión.- La transmisión de la información dentro del cerebro así como sus aferencias se produce mediante la actividad de sustancias denominadas neurotransmisores, sustancias capaces de provocar la transmisión del impulso nervioso. Estos neurotransmisores se reciben en las dendritas y se emiten en los axones. El cerebro usa la energía bioquímica procedente del metabolismo celular como desencadenante de las reacciones neuronales… Dada la naturaleza de la electricidad en el cerebro, se ha convenido en llamarlo bioelectricidad”. Wikipedia;

“Las neuronas se dividen, regeneran. El Cerebro tiene unos cien mil millones de neuronas”. Wikipedia;

Por esfuerzo mental, la corteza del Cerebro o las membranas cerebrales, respectivas, se ampliarían; se amplían las citadas membranas cerebrales: el Cerebro crece en tamaño al existir más espacio por la ampliación de las membranas cerebrales; en lo físico(al estar libre la materia cerebral) y biológico(al existir más espacio por ampliación de las membranas cerebrales)”, Teoría, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro:


Al leer, imaginando constante, sacrificio en la imaginación, con los ojos abiertos, crece el Cerebro y te conviertes en Genio, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

De la Teoría “Expectar el crecimiento de la inteligencia o crecimiento físico del cerebro mediante la lectura resolviendo problemas modelos complejos de letras o matemáticas; es decir, por la sistémica práctica mental resolviendo problemas sistémicos de letras o de matemáticas”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en la Teoría Universal Nueva: “Proceso Para Aumentar El Intelecto O Ser Genio"(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, o, "Trascendente Crecimiento De La Inteligencia O del Cerebro, En La Niñez, Adolescencia(Pubertad), Juventud, Hasta En La Adultez, Mediante La Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos De Letras O De Matemàticas”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, o, “Crecimiento del Cerebro”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante; Fierro, en www.ekieducacion.blogspot.com/2013/05/teoria-universal-nueva-proceso-para.html#links.

Estudios científicos nuevos: “Crecimiento extraordinario natural del cerebro; por lo tanto, crecimiento extraordinario de la inteligencia”, Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro;

“Si la mente no tiene educaciòn, objetivo anhelado de los maestros y de los procedimientos, el problema està en la mente(o cerebro), hacerla más inteligente”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“Cuando màs son los problemas o complejos, piensa màs(el Cerebro)”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“En tal sentido, en contra de las antiguas teorías científicas, que las mentes (o el cerebro) de adolescentes, jóvenes, adultos, no se pueden hacer más inteligente; la práctica, la vida, dice lo contrario”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“Las mentes solucionarán su evolución o educación superior con programas complementarios que convierta el Procedimiento de Solucionar Problemas Complejos Modelos Para Ser Más Inteligente en Dogmática Educacional y Costumbre”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro;

“Pregunte a los alumnos si quieren ser más inteligente y nadie estará en contra. ¿Por qué, entonces, los problemas crónicos de la educación, si todos quieren ser más inteligentes?”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.


Ate, 31 de Mayo del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor
Derechos de Autor Reservados. La disposición de la propiedad exige Autorización escrita y expreso del Autor, conforme a legislación.

viernes, 24 de mayo de 2013

Esquema de Desarrollo del Proceso Económico en los Países mediante la Asociación, la Propiedad Individual y el Mercado Hipotecario(Capitalización), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

De la Doctrina “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com/2012/11/doctrinala-propiedad-individual.html#links; Esquema de la Doctrina: Propiedad Individual adquirida mediante la Persona Jurídica Asociación, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekiemprende.blogspot.com/2012/04/esquema-de-la-propiedad-individual_11.html; Perfil “Erradicación de la Pobreza Crónica”, Autor, Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekiemprende.blogspot.com/2012/05/teoria-perfil-erradicacion-de-la.html#links.

DIRIGENCIA EJECUTIVA PROMOTOR – PROCESOS ECONÓMICOS

Individuos  Asociación      Asociación  -Individuos    Empresas    Mercado
                No propietaria  Propietaria   Propietarios  Talleres       Hipotecario
                                                          Individuales  Individuales
                                                             
                                                        -Ingresos por
                                                         Propiedad de
                                                         La Asociación

En este proceso económico, la dirigencia ejecutiva continúa, elegido de dirigencia ejecutiva o alternado.

DIRIGENCIA EJECUTIVA CORREDOR – PROCESOS ECONÓMICOS

Individuos  Asociación      Asociación  Individuos   Empresas      Mercado
                No propietaria  Propietaria Propietarios  Talleres       Hipotecario
                                                        Individuales  Individuales

En este proceso económico, la dirigencia ejecutiva se retira a producir nuevos procesos económicos.

Leer “Élite Inmobiliaria de la Clase Emergente”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, www.ekidemocracia.blogspot.com/2013/05/eliteinmobiliaria-de-la-clase-emergente.html#links.

Ate, 24 de Mayo del 2013

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                 El Autor

domingo, 19 de mayo de 2013

Ensayo
En el Desarrollo de los Mercados Rentables, Nueva Doctrina, Legislación, Jurisprudencia y Nueva Defensa Judicial Estratégica(2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Del escrito Ensayo Nueva Doctrina, nueva Legislación, nueva Jurisprudencia, en el desarrollo de los mercados rentables, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com/2012/02/ensayo-nueva-doctrina-legislacion.html; www.ekieducacion.blogspot.com/2013/04/ensayo-nueva-doctrina-nueva.html#links.

I- PROBLEMA

Caso real en el Perú, se apertura juicio por el delito de Defraudación, no habiendo delito, se acusa de Estafa, Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria-S. JPL Huaral, Expediente 02668-2011-83-1302-JR-PE-03; en perjuicio de el emprendedor empresarial, habiendo documento sentencia judicial civil ejecutoriada; declarando lícito los hechos o la conducta del injusto denunciado.

Problemas evidentes.

Se enjuicia a un emprendedor empresarial, lenta evolución del emprendimiento empresarial en el mercado.

II- SOLUCIÓN

¿Es inocente o culpable? De manera absoluta, inocente.

Mi fundamento legal es que dicho proceso es DELITO, en agravio del Estado, del emprendedor empresarial, el mercado.

III- FUNDAMENTOS DEL AUTOR LEONIDAS M. BUSTAMANTE FIERRO

1.- Constituye PREVARICATO a) Emitir resolución, dictamen, denunciando o enjuiciando con documento sentencia civil ejecutoriada que considera legal los hechos imputados o la conducta imputada: prueba penal inexistente. b) Emitir resolución o dictamen de manera manifiesta contrarios al texto expreso y claro de la ley. c) Emitir resolución o dictamen, citando hechos falsos.

En su conducta legal el Fiscal está facultado a la acusación(Artículo 336°.4), narración detallada, veraz, de los hechos(Artículo 328°.1) y su tipificación (Artículo 336.1.b), reseña de los demás medios de pruebas –del delito- que ofrezca(Artículo 349°1.h.); Artículo 155°.2 del Código Procesal Penal: “Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución”. En la que el fiscal está facultado a postular pruebas; el Juez, a la admisión de las citadas pruebas. Según este Código, existe antes, durante la evaluación y después del auto apertura del juicio, pruebas, se refiere a pruebas semiplenas, pruebas plenas; pruebas instrumentales; por eso, el Juez, está facultado a “su admisión  –de las pruebas- mediante auto especialmente motivado”, legislado de manera expresa.

Es delito de Prevaricato.

2.- Por aplicación del Artículo 418° del Código Penal del Perú y el derecho comparado respectivo: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen,(1)manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o(2)cita pruebas inexistentes o (3)(cita) hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

3.- Existe delito, cuando se emite resolución o dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley; pues, la Constitución, en su Artículo 139°13, recurso conocido de COSA JUZGADA, de manera expresa, dice: “LA PROHIBICIÓN DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCIÓN EJECUTORIADA”: prohíbe enjuiciar con conductas ya juzgados; en el caso real citado, enjuiciar otra vez, con documento sentencia civil ejecutoriada(ENJUICIAR CON LOS MISMOS HECHOS).

4.- Existe delito porque se dicta resolución o dictamen CITANDO PRUEBAS INEXISTENTES; en el caso citado, se enjuició, en lo penal, con PRUEBAS PENALES INEXISTENTES: LOS DOCUMENTOS SENTENCIAS CIVILES EJECUTORIADAS, que expresó los hechos de legales o conductas citados de legales.

5.- Los hechos en el citado documento sentencia civil ejecutoriada es verdad, por ser sentencia ejecutoriada; es decir, la conducta del injusto imputado es legal. En tal dirección, expresar, por el denunciante, su calidad de conducta ilegal o delito, es faltar a la verdad o CITA HECHOS FALSOS.

Por lo tanto, NULO, dicho proceso desde su origen. Nulidad a lograr mediante el proceso constitucional, Amparo o Habeas Corpus; en este caso el emprendedor empresarial venció el juicio mediante un Habeas Corpus estratégico, existiendo en Primera Instancia penal una sentencia de sobreseimiento del emprendedor empresarial. Este caso fue elevado a la Sala Superior Penal, ratificando la sentencia de sobreseimiento de la Primera Instancia Penal.

III- EN EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS RENTABLES NUEVA DOCTRINA, NUEVA LEGISLACIÓN, NUEVA JURISPRUDENCIA, NUEVA DEFENSA JUDICIAL ESTRATÉGICA

Empresarios emprendedores, formales e informales, jamás deben ser enjuiciados sin fundamentos por sus emprendimientos empresariales; en este caso, infringiendo el principio constitucional de la Cosa Juzgada; y, sin pruebas aperturar juicios penales o denunciar faltando a la verdad.

Que su conducta empresarial legal no puede ser enjuiciada con una sentencia civil ejecutoriada en la que el Juez sentenció que su conducta  es lícita o legal; y, además, fue juzgado.

Empresarios que defienden su condición de inocente, evitándose juicios y conflictos personales, familiares, empresariales, sociales, mediante defensa estratégica legal.

NUEVA DOCTRINA.- Por los estudios, antes explicados, descubro nueva doctrina: “No se puede presentar denuncia o aperturar juicio penal con documento sentencia civil ejecutoriada que sentenció la conducta denunciada de ilegal o atribuida de delito, de legal”.

NUEVA LEGISLACIÓN.- Inciso nuevo en el Artículo 79° del Código Penal: “No se apertura juicio penal, mediante documento-sentencia civil ejecutoriada declarando los hechos imputados o atribuidos de delitos, de legales”.

Nueva legislación en concordancia con el acotado Art. 79°, del Código Penal de Perú.- “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito”; es decir, no hay acción penal si la sentencia civil ejecutoriada contiene el hecho imputado de delito, de legal.

Concordante con la Jurisprudencia procesal penal “apunta Bramont Arias, la sentencia firme del juicio civil produce cosa juzgada en lo penal, tratándose del hecho declarado lícito en la referida sentencia civil”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p.391.

El emprendimiento empresarial mediante personas naturales, jurídicas: Asociación, hasta las de las Sociedades Anónimas, necesitan superar la repetición de juicios, conforme a lo antes estudiado, dinamizando sus empresas.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, también, puede contener la citada Doctrina, propuesta legislativa y jurisprudencia.

NUEVA JURISPRUDENCIA.- Labor de Jueces en su Plenario respectivo, juzgando el ordenamiento jurídico antes mencionado.

NUEVA DEFENSA JUDICIAL ESTRATÉGICA.- Constituye PREVARICATO:

1)Denunciar o enjuiciar con documento-sentencia civil ejecutoriada que considera legal los hechos o la conducta imputada: es prueba penal inexistente.

2) Denunciar o enjuiciar emitiendo resolución o dictamen de manera manifiesta contrarios al texto expreso y claro de la ley; en el caso citado, infringir el principio constitucional de la Cosa Juzgada; pues, este texto constitucional, manifiestamente expreso y claro, PROHIBE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCIÓN EJECUTORIADA.

3) Denunciar con hechos falsos. Los hechos en el citado documento sentencia civil ejecutoriada es una verdad, por ser sentencia ejecutoriada; es decir, la conducta del injusto imputado es legal. En tal dirección, expresar, por el denunciante, su calidad de conducta penal o delito, es faltar a la verdad o cita hechos falsos.

Por aplicación del Artículo 418° del Código Penal: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen,(1)manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o(2)cita pruebas inexistentes o (cita)hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años".

Existe delito porque se dicta resolución o dictamen citando pruebas inexistentes; en el caso citado, se enjuició, en lo penal, con pruebas inexistentes: DOCUMENTOS SENTENCIAS CIVILES EJECUTORIADAS, que expresó los hechos o conductas lícitos citados en las sentencia civiles ejecutoriadas.

Existe delito cuando SE EMITE DICTAMEN MANIFIESTAMENTE CONTRARIOS AL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY; pues, la Constitución, en su Artículo 139°13, herramienta conocida de Cosa Juzgada, de manera expresa, dice: “LA PROHIBICIÓN DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCIÓN EJECUTORIADA”, prohíbe enjuiciar con hechos o conductas ya juzgados, en el caso real citado, con documento-sentencia civil ejecutoriada.

Existe delito porque se emite dictamen o resolución citando hechos falsos. Los hechos en el citado documento sentencia civil ejecutoriada es una verdad, por ser sentencia ejecutoriada; es decir, la conducta del injusto imputado es legal. En tal dirección, expresar, por el denunciante, su calidad de conducta penal o delito, es faltar a la verdad o cita hechos falsos.

Por tanto, NULO, dicho proceso desde su origen.

V- FUNDAMENTOS LEGALES

CÓDIGO PENAL

- Art. 79°.- “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito”.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo  50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL

- “Es causa de extinción de la acción penal la existencia de sentencia civil ejecutoriada…”. Ejecutoría Suprema del 12/01/1998, Exp. N°4677-97 JUNÍN Rojas Vargas Fidel, Jurisprudencia Penal, Lima Gaceta Jurídica, 1999, p.400. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 155).

- “Al existir una sentencia civil, que se pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in ídem, que prohíbe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia se haya pronunciado en una vía distinta a la penal…”.Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 10 de julio de 1997, Exp.N°3908-97 Academia de la Magistratura, serie de Jurisprudencia 3, Lima, 2000, p. 422. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 156).

- "La Corte Suprema tiene establecido que: Para que exista cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso civil declare lícito el hecho que más tarde sirve de fundamento al proceso penal”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p. 391.

- Principio de interdicción de la arbitrariedad. -Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como ha sido dicho en anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (Exp. N° 090-2004 AA/TC)( EXP. N.° 6167-2005-PHC/TC, LIMA, FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY.

DOCTRINA

En otros términos, como apunta Bramont Arias, la sentencia firme del juicio civil produce cosa juzgada en lo penal(…)”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p.391.

CONSTITUCIÓN

Art.139°13.-La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

Art. 139°3.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

LEGALIDAD

Principio del Ministerio Público. Institución defensor del ordenamiento jurídico.

LEGALISTA

Conducta de los jueces del Perú, por trayectoria, respeto a la norma expresa o escrita.

PREVARICATO

Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

VOCABULARIO:

Ejecutoría.- Sentencia final de un juicio.


Ate, 20 de Mayo del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
            El Autor








viernes, 17 de mayo de 2013

“Lo Perfecto Existe en la Vida Humana”(2011), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

De “Lo perfecto existe en la vida humana”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2011/07/el-que-tiene-la-capacidad-de-hacer-el.html.

José Ingenieros, escribió la sociedad en perfección, Leonidas Bustamante Fierro, la sociedad perfecta, el cerebro perfecto, la salud perfecta, la naturaleza perfecta, el proceso perfecto.

En la actividad humana existe lo perfecto, que denomino perfecto relativo o que dura un tiempo.

Perfecto = Perfecto relativo

El filósofo José Ingenieros, citó:

“Los filósofos del porvenir, para aproximarse a formas de expresión cada vez menos inexactas…”.

“…los ideales de perfección, fundados en la experiencia social y evolutivos como ella misma, constituirán la íntima trabazón de una doctrina de la perfectibilidad indefinida, propicia a todas las posibilidades de enaltecimiento humano…”.

“La evolución humana es un esfuerzo continuo del hombre para adaptarse a la naturaleza, que evoluciona a su vez. Para ello necesita conocer la realidad ambiente y prever el sentido de las propias adaptaciones: los caminos de su perfección…”. José Ingenieros  http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/ingenieros_jose/elhombremediocre.htm.

Cuando la naturaleza se expresa en paisaje; el hombre desarrolla la niñez, adolescente, joven, adulto; en los objetos, cuando el avión aparece en los aires; ¿No es perfecto?, conjunto de procesos perfectos, situación perfecta real.

Ate, 17 de Mayo del 2013

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                  El Autor