martes, 7 de febrero de 2012


Participaciòn legal de familiares en la denuncia policial por lesiones(lo mejor del autor Leonidas Bustamante Fierro; de Ekilibrio http://www.ekileo.blogspot.com/)

En las denuncias policiales, por lesiones, con el objetivo de evitar nuevos conflictos con agresiones físicas, en aplicación de la prevención del delito; ajeno a la sanción penal, se hace necesario saber la participación de familiares, amistades, de manera especial.

¿Qué trato se le da a los familiares o amistades en estas circunstancias?

Según el Código Penal de Perú, en su art. 127º, la persona humana está en la capacidad de comunicar a la autoridad, de un herido, su estado grave, o inminente peligro (principio de prevención del delito).

Por consecuencia, familiares o amistades pueden acompañar a sus familiares en las denuncias policiales, comunicando de un herido, inminente peligro del herido, recibiendo de la autoridad policial buen trato y a ser escuchado.

Otras normas procesales penales, no impide la declaración voluntaria de familiares, norma conexa.

Dar aviso a la autoridad es comunicar a la autoridad del herido, el inminente peligro, presenciar la declaración de la víctima, comunicando las circunstancias de conflictos conocidas.

Presencia de familiares o amistades en las denuncias policiales, en aplicación del derecho constitucional de defensa, que no se puede restringir; en su máxima aplicación, la defensa material(defensa personal), en un país donde se respeta el Estado de Derecho.

Código Penal del Perú, art. 127º, dice: El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa”.

Ate, Lima, Perù, 06 de febrero del 2012

El autor: Leonidas M. Bustamante Fierro