domingo, 25 de diciembre de 2011

Contra la frase vencer o morir, mejor la siguiente:

"Vencer o Vencer"
  
Ate, Lima, Perú, 16 de diciembre del 2011
El autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
La Dogmática penal contra la Industria del Chantaje, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
¿El tipo penal Chantaje es industria? Si existe en países, daño a personas de distintas clases sociales, quejas de distintas nacionalidades, problemas de sociales, es industria; en consecuencia, este ensayo es válido.
Identificando el problema con sus alternativas legislativas
Por las distintas realidades (elementos fácticos) existente en el delito chantaje, este, se relaciona a los delitos de Violación de la intimidad – Incumplimiento deber funcional – violación de domicilio – Interferencia telefónica – Violación del secreto profesional – Extorsión.
En consecuencia, su legislación clara y real se hace necesario.

Elementos fundamentales en el delito Chantaje
Art. 201.- El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado…. 3 años a 6 años.
Los elementos fundamentales del delito de chantaje son:
- El que haciendo saber a otro;( a la víctima)
- Se dispone a publicar; (y no publica)
- Denunciar; (y no denuncia)
- Revelar; (y no revela)
- Un hecho;(fáctico o circunstancia)
- Conducta;(fáctico)
- Cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente;(la víctima)
- O a un tercero con quien esté estrechamente vinculado (parientes, amistades, etc.)

Perú

Legislación en la pena simple del delito Chantaje
- 3 años a 6 años
A legislar: no menos de 4 años
- La pena simple en el delito de Chantaje a legislar, alternativa-propuesta:
4 años a 6 años

Legislar agravantes en el Chantaje
En este tipo penal, no hay agravantes. Al ser industria (Ver párrafo primero) y por la presencia de funcionarios en este delito; necesario legislar un agravante: La presencia de funcionarios en este delito.

A legislar alternativa-propuesta:
Si participan funcionarios la pena: 6 años a 8 años

Elemento fundamental en la extorsión: La amenaza
Art. 200.- El que, mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
Se verifica en este tipo de delito la conducta de la amenaza del agresor. En síntesis, ninguna persona puede amenazar a otra y pedir dinero o ventaja.
Otra circunstancia no conocida por la población en su mayoría y no especialistas, que, en el artículo 200° del Código Penal, la violencia no es amenaza; basta la amenaza para que exista el delito, por supuesto, con otros elementos del tipo penal o delito.
Lima-Perú, 25 de diciembre del 2011
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro