miércoles, 29 de febrero de 2012

Teorìa Universal: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas Mauro Bustamante Fierro


La lectura difìcil o compleja, te hace màs inteligente y genio”, Leonidas Mauro Bustamante Fierro
Lima-Perú, veintiocho de marzo del 2012
Señores:
Instituciones Estatales, Privadas, Mixtas
Presente
De mi consideración:
Mediante el presente documento, presento a su Estado, ESTUDIO DE FACTIBILIDAD CIENTÌFICA de mi Teoría, de Naturaleza Universal, por aplicacìon en todas las poblaciones de los paìses, de nombre: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS – Cultura)”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; que proviene de mis Teorías: “CRECIMIENTO MENTAL”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; “PERÙ INEXISTENCIA DE NACIÓN", “PROCEDIMIENTO EDUCATIVO UTILITARIO – FÓRMULA”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, escritos en el blog: http://www.ekileo.blogspot.com/; además, la Teoría Universal: "LA LECTURA HACE CRECER LA INTELIGENCIA O EL CEREBRO", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
Según teorías científicas antiguas, el cerebro crece trascendente en la niñez, no dando importancia de su crecimiento, en la adolescencia(pubertad), juventud, adultez. Mi Teoría es que la inteligencia o el cerebro, también, crece de forma trascendente, en las siguientes etapas humanas a la niñez: adolescencia(pubertad), juventud, hasta en la adultez, mediante la lectura, resolviendo problemas modelos complejos; y en la misma niñez por la mencionada lectura.
Su aplicación es en el campo educativo. Teniendo de beneficiarios a miles de millones de niños, adolescentes, jóvenes, adultos; es decir, en beneficio de la humanidad o naciones.
Me despido, agradeciendo su debida atención.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD CIENTÌFICA
Teoría Universal: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS – Cultura”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro. Teoría que se originó en mis Teorías “CRECIMIENTO MENTAL”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, “PERÚ, INEXISTENCIA DE NACIÓN", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, "PROCEDIMIENTO EDUCATIVO UTILITARIO – FÓRMULA", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; además, la Teoría Universal: "LA LECTURA HACE CRECER LA INTELIGENCIA O EL CEREBRO".
1. Problema crónico de la educación en el Perù y a nivel mundial
El problema crònico de la educaciòn se resuelve con una nueva dogmàtica educacional: “Crecimiento Trascendente de la Inteligencia o del Cerebro, en la Niñez, Adolescencia(pubertad), Juventud, hasta en la Adultez, Mediante la Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos de Letras o de Matemàticas - Cultura”, sustentado con mis teorías “Crecimiento Mental”; “Perú Inexistencia de Naciòn”; “Procedimiento Educativo Utilitario – Fòrmula”. Es decir, que la mente o el cerebro resuelva el problema de la educaciòn teniendo màs capacidad intelectual o cognoscitiva. Si la mente no tiene educación, objetivo anhelado de los maestros y de los procedimientos, el problema está en la mente; hacerla más inteligente(al cerebro). La educación existirá en la mente y la capacidad de generar dicha educación excelente será de la mente. Si el problema està en la mente, serà la mente quien resuelva su educaciòn.
En detalle, la mente resuelve problemas toda su vida: Interpreta la realidad, textos. Constantemente resuelve problemas hacièndose inteligente. Desarrollar la mente significa una superior comprensión de textos: Resolviendo problemas complejos culturales la mente o el cerebro se hace más inteligente. Cuando los estudiantes rinden ejercicios –problemas de cultura – no es para superar un curso o cursos, para ser màs inteligentes. Si no funciona, el proceso de la educaciòn, lo que està mal es la Visión Educativa que lo defino en: Convertir a sus estudiantes en inteligentes superiores o supremos. La no excelencia en la educación es un problema crónico nacional y mundial. En los países subdesarrollados y desarrollados se necesita hacer excelente la educación. En respaldo a mi citada teoría, argumento que el cerebro, en la misma forma, que cualquier materia viva, crece.
2. Solución
Trascendente crecimiento de la inteligencia en la Niñez, Adolescencia(pubertad), Juventud, hasta en la Adultez.
3. Beneficiarios
3.1. Estados.
3.2. Miles de millones de personas a nivel mundial.
4. Aplicación de la Teoría
Entidades educativas estatales y privadas.
5. Objetivos
5.1. Trascendente crecimiento de la inteligencia o del cerebro, en la Niñez(pubertad), Adolescencia, Juventud, hasta en la adultez.
5.2. Producir genios.
6. Población objetivo
La población mundial: Niñez, Adolescencia(pubertad), Juventud, hasta en la adultez.
7.- Procedimiento
Por lectura resolviendo problemas modelos complejos de letras o matemàticas.
8. Experimento
Expectar el crecimiento de la inteligencia o crecimiento físico del cerebro mediante la lectura resolviendo problemas modelos complejos de letras o matemàticas.
9. Condiciones del estudiante
09.1. Hábito de lectura o lector
09.2. Culto
Con estas condiciones la mente es capaz de superar el experimento o hacer crecer su inteligencia o cerebro.
10. Costo: $17´000,000.00 (Diecisiete Millones de Dòlares Americanos)por aplicar la teoría e ideas educativas conexas, por Estado. A la aceptación gubernamental de la teoría, no cede propiedad. No costo del experimento. También, se recibe donaciones de instituciones privadas.
11. Estudios científicos antiguos
11.1. Crece en más proporción la dimensiòn fìsica del cerebro en la niñez. Por consecuencia, crece en más proporción la inteligencia en la niñez. Por consecuencia, hay crecimiento trascendente de la inteligencia o del cerebro en la niñez; en las siguientes etapas de la vida humana, ordinario.
Esta situaciòn se corrobora en el propio mercado comercial donde no hay tónicos para el crecimiento de la inteligencia o del cerebro en la adolescencia(pubertad) y juventud, por ejemplo; no le dan importancia, ni valor, al crecimiento del cerebro o de la inteligencia, en la adolescencia(pubertad), juventud, hasta en la adultez. Es decir, que no existe trascendente crecimiento del cerebro, en la adolescencia(pubertad), juventud, hasta en la adultez: esta es la teorìa cientìfica antigua.
12. Estudio científico nuevo (Teorìa de Bustamante)
Teorìa: "Trascendente Crecimiento del Cerebro o de la Inteligencia, en la Adolescencia(pubertad), Juventud, hasta en la Adultez; además, en la niñez, por la Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos de Letras o de Matemàticas – Cultura", autor de la teoría: Leonidas M. Bustamante Fierro.
“La Lectura Hace Crecer la Inteligencia o el Cerebro"(se deja constancia de intervención arbitraria por internet, comunicación a Google)
13.- Fundamentos de mi citada Teoría Universal: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS – Cultura”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
13.1.“CRECIMIENTO MENTAL”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Consta en estudios escritos, la educación tiene males crónicos que no se resuelven por décadas o siglos. La población continúa con una educación o cultura deficiente, a pesar del empeño de múltiples profesionales de los diversos saberes. Reflexiones no solamente nacionales, internacionales; los males educacionales en el Perú, son similares a los países de América de Latina.
Por ser un problema no resuelto en años y la participación de profesionales por mejorar la educación, algún proceso estructural o visión no funciona.
Sabemos de las diversas justificaciones. En el Perú, por ejemplo, por años se culpó al Sutep, que son los sindicatos de los profesores; alimentación deficiente en la niñez; hogares; procedimientos educacionales; etc. Existen variadísimas explicaciones para dichos problemas.
Busquemos alternativas con ideas para eliminar tal problema crónico, sumada a las políticas nacionales por mejorar la educación actual, sabiendo que una nación no progresa permanentemente si carece de educación.
Identifico el problema de manera práctica
¿Quién es el cliente? LA MENTE DE LAS PERSONAS. Es decir, LA EDUCACIÒN EXISTIRÀ EN SU MENTE, y la CAPACIDAD DE GENERAR DICHA EDUCACIÒN SERÀ DE LA MENTE.
Si la mente no tiene educaciòn, objetivo anhelado de los maestros y de los procedimientos, el problema està en la mente (o cerebro)
IDENTIFICADO EL PROBLEMA. Si el problema está en la mente, será la mente quien resuelva su educación, aumentando su capacidad cognoscitiva.
Recreando la biblia, el hombre fue expulsado del paraíso, careciendo de todo. La naturaleza le diò mente y cuerpo nada más. Lo que existe al entorno de la persona fue creado por la mente del hombre. Para su alimentación, pescar, cazar, recolectar; agricultura; vestido, inventar distintos modelos de ropa; construir habitación para su hogar; aéreas de trabajo; vehículos de transporte de personas, mercaderías; etc. La vida humana es un conjunto de problemas para superar desde que aparece hasta su extinción. Su mente tiene el destino de resolver problemas constantemente. Los profesionales de la psicología, también lo dicen, frente a un problema la mente piensa (Pinillos). CUANDO MÀS SON LOS PROBLEMAS O COMPLEJOS, PIENSA MÀS (Teoría Universal citada de Bustamante); por tanto, la evolución de la mente es producto de haber resuelto problemas durante toda su existencia.
Después de estudios y experiencias, el obrero, labora mejor; el tallerista, mejor confección; el arquitecto diseña mejor; el ingeniero, calcula mejor; el maestro, enseña mejor; el empresario, emprende mejor; el funcionario, mejora su función; el escritor, escribe mejor; el poeta, mejores poemas, etc. ¿Qué hacen? Resuelven problemas, y, según el diccionario, ser inteligente es el que resuelve problemas.
Todas las mentes se hacen más inteligentes, en el transcurso de la vida.
En tal sentido, en contra de las antiguas teorías científicas, que las mentes ( o el cerebro) de adolescentes, jóvenes, adultos, no se pueden hacer más inteligente; la práctica, la vida, dice lo contrario.
Los profesionales expertos (de siglos pasados) escriben que la evolución es producto de la lucha por la vida, lo que significa pensar.
Respecto al desarrollo de la educación o no, confianza al alumno, sobreprotección, buen trato en el hogar y en los colegios, etc.
La característica natural de la mente es solucionar problemas, ningún problema que decide solucionar lo disminuye, lo mejora.
En resumen, solucionar problemas te hace más inteligente.
Antes de formular el procedimiento educacional, necesario hacer algunas notas.
El destino de la mente es crear para seguir existiendo en los diversos campos de la actividad humana conocidas y por crear. Crear o inventar, significa crear industria, necesidades –individuales, colectivas-, derechos, sistemas, etc.
Desarrollar la mente significa, en la práctica, superior comprensión de los textos y una superior observación de los objetos. Distinguimos la lectura de investigación de la de placer; en la que no interesan mucho las reglas ortográficas o la belleza de la redacción, sino las ideas del texto.
Los genios tienen esa capacidad superior de observación. Ven lo que otros no ven. Antes de crear, hacen esfuerzo mental -práctica mental- para adquirir cultura, y luego, recién crean.
Es decir, para crear en la solución de problemas necesitan práctica mental, que mejora su visión, y al mismo tiempo, adquieren cultura especializada, descubriendo o inventando nuevos y útiles conocimientos.
En tal sentido, cuando los alumnos rinden exámenes -problemas de cultura- no es para superar un curso o grado, para ser más inteligente.
Desarrollar la mente significa la superación de procesos mentales solucionando problemas de cultura.
Y de la misma forma, que el mercado evoluciona a los sectores, equilibrado mejor, por una constante competición, las mentes solucionarán su evolución o educación superior con programas complementarios que convierta el Procedimiento de Solucionar Problemas Complejos Modelos Para Ser Más Inteligente en Dogmática Educacional y Costumbre, Teoría, mencionada en el presente estudio de Factibilidad Cientìfica del crecimiento trascendente de la inteligencia o del cerebro mediante la lectura, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro. Y cuando el alumno con optimismo, diga, me voy al examen para ser más inteligente, en consideración a que el ánimo constituye estructura de la enseñanza, anulado el aburrimiento.
¿Quién no quiere ser más inteligente? Te hace más fácil crear o descubrir nuevos conocimientos.
¿Dígale a los alumnos, de todas las escuelas, si saben que los exámenes le hacen más inteligente o inteligente? No lo saben.
Pregúnte a los alumnos si quieren ser más inteligente y nadie estará en contra. ¿Por qué, entonces, los problemas crónicos de la educación, si todos quieren ser más inteligentes?. Por error, doctrínas de otras épocas, nos educan que solamente algunos son inteligentes, cuando todos lo son.
En cien años la humanidad con sus procedimientos (dogmática educacional) producen aproximadamente quince genios. Con una escuela para genios resuelto el problema, si queremos desarrollar a los talentos.
La moderna visión del sistema educativo es convertir a sus alumnos en inteligentes superiores, condición natural que los mismos científicos desean, y con sacrificio mental, muchos serán genios.
El inteligente y el talento, para ser genios, recorren el mismo sendero (Josè Ingenieros), práctica mental y cultura.
Problema crónico, el de la educación, combatido, con lo antes dicho, hacer inteligente superior al alumno.
Si no funciona, el proceso de la educación, teniendo maestros, administradores, procedimientos, psicólogos, políticas nacionales, lo que está mal es LA VISIÒN, POR ESO, ESTUDIANTE, LOS EXÀMENES TE HACEN MÀS INTELIGENTE.
Perú, 23 de octubre del 2010
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
13.2. “PERÚ INEXISTENCIA DE NACIÓN”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Intelectuales peruanos, en su conjunto, expresan que lo peruanos no tenemos nación. Es decir, no existe un ideal común, producto de las diversas expresiones naturales, sociales, etc.
Formulemos la solución al problema de la no nación peruana, con su aplicación práctica, un lema que la identifique y perdure el espíritu nación.
Para solucionar dicho problema, intelectuales formularon alternativas. Es un sueño, un ideal, luchado en conseguir por la élite peruana, por las mejores mentes peruanas.
Que la población peruana es heterogénea; todas las sangres, literariamente escrito por el ilustre escritor peruano, Arguedas, creándose múltiples composiciones, textos literarios, pensamientos, etc.
Otros, la fusión racial; el intelectual, jurista, diplomático, político, escritor, educador, peruano, culto, Belaunde.
Constatamos que para identificar a la nación se basan en un concepto biológico, que nos guía por el conocimiento antropológico, que se resume en orgánico, cultura, y evolución, por tal saber, descubriremos a la nación peruana.
Fórmula para solucionar dicho problema, identificar que la población comparta algo común, que lo que una persona tiene, el otro, también. Un factor antropológico común denominador. El camino. A la que se sumará, de manera equilibrada el progreso de la población. Pues, nadie, ni persona o grupo, será menos que otros por prejuicio, su desigualdad será por su conocimiento y méritos.
Qué factor antropológico común tiene la población peruana, irrefutablemente, un grado superior de ingenio, es decir, su capacidad natural superior de creación, producto de su existencia; de su lucha por la vida, desde las culturas antiguas Pre incas, Inca, Conquista, Colonia, hasta las épocas actuales.
Argumentos
- Por el ingenio de los oriundos peruanos al crear culturas Pre incas (Imperio Chimù, por ejemplo). Factor antropológico integrado al conjunto de las mentes peruanas.
- Por el ingenio en la creación de tierras cultivables (andenes, por ejemplo), en donde no los habìa, con admirables regadíos, estructura de desarrollo de los Incas (Imperio Incaico). Factor antropológico integrado al conjunto de las mentes peruanas.
- Por el ingenio de los españoles en la Conquista y la Colonia (Imperio Español). En la misma historia, por el ingenio desarrollado por existir, de los peruanos frente a una dura Conquista y Colonia que los amenazaba con su desaparición. Factores antropológicos integrados al conjunto de las mentes peruanas.
Los peruanos son muy hábiles, dicen todas las mentes (especialistas o no especialistas), en sus textos, investigaciones, reflexiones (crìticas a la naturaleza del peruano). Escribieron y expresaron habilidad. La capacidad natural primitiva de crear se denomina ingenio. Precisan habilidad, cuando es ingenio (la habilidad se aprende, el ingenio es congénito). (Josè Ingenieros).
La vida de los peruanos, desde la conquista española, fue, enfrentar prácticamente naturales problemas por su existencia - más que por su desarrollo -, lo que nos permite imaginar los sufrimientos de dichas generaciones, por ende, adaptar su mente contra dichas condiciones duras existentes por siglos. Factores antropológicos presentes en la población peruana e inexistente en otras poblaciones; vida dura y adaptación mental, por ser el lugar del Imperio Incaico, con ventajas comparativas geográficas, geopolíticas, estratégicos, etc. De lo contrario, no se hubiera desarrollado en dicho espacio geográfico, ni las culturas Pre incas, Inca, Colonia, (Imperios). Denominado paraíso, el Perù, por los sabios nacionales y extranjeros, de ellos, Antonio Raymondi, “El Perù es un mendigo sentado en un banco de oro”. Algunos interpretaron el banco de oro con los minerales peruanos, pero, no, el sabio Raymondi, se referìa a las oportunidades de mercado por conquistar (identificación de oportunidades).
Por reiterado se ha escrito y publicado institucionalmente, y a nivel internacional, que el Perú tiene una población con espíritu de emprendimiento superior. Emprendimiento significa mente creadora.
Dichos factores, nos explican la adaptación de las mentes peruanas, conquistadores y conquistados, y después, la fusión de dichos factores antropológicos, a defenderse naturalmente, desarrollando el ingenio en sus mentes, inventar o crear para sobrevivir y desarrollar.
El ingenio es facultad natural, congénita, hereditaria y tiene niveles, escalera mental que se desarrollan, según el filósofo argentino, José Ingenieros, en el “Hombre Mediocre”. El ingenio es la capacidad de crear de manera primitiva, se refiere a creaciones sencillas o rozando lo complejo. La distancia en crear, de lo sencillo a complejo, depende de la cultura especializada y del grado de ingenio. El que tiene más conocimiento especializado (con su nivel de inteligencia adecuado), creará o descubrirá lo complejo (Teoría: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro). Crear un nuevo modelo de mueble, descubrir un procedimiento de construcción, modelo de empresa; por el carpintero, el operario, el empresario, respectivamente, son ingenio.
Descubriendo un vacío de las doctrinas psicológicas, obviando la facultad ingenio y su trascendencia; que todas las mentes tienen, desarrolladas en defensa contra las amenazas naturales.
Si todas las mentes tienen ingenio, por defenderse de las amenazas de la naturaleza y los científicos argumentaron (en sus investigaciones del siglo pasado) que en el futuro todas las mentes humanas (o cerebros) crecerán (Pinillos); interpreto, que los ingeniosos serán genios; que todas las mentes tienen la probabilidad de desarrollar su intelecto a niveles superiores (o supremos).
La tarea científica es identificar el procedimiento para conseguir la evolución de las mentes o del cerebro.
Digo, entonces, que los peruanos tienen un factor común antropológico, su grado superior de ingenio, su capacidad creadora, su mente ( prueba, Imperios desarrollados en su territorio).
Es el factor biológico común soñado por los intelectuales peruanos de todos los tiempos.
Teniendo, la nación peruana el común antropológico, ingenio superior; necesitamos crear la frase, el lema, que la interprete y cultive el espíritu nacional.
Perú 26 de diciembre del 2010
13.3. “PROCEDIMIENTO EDUCATIVO UTILITARIO – FÒRMULA”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Fórmula:
P (Proceso Mental) = E (Evoluciòn Mental)
P(Cultura)
La cantidad de cultura crea una magnitud de esfuerzo mental produciendo la medida de la evolución. La aplicaciòn de esta fòrmula: saber la trascendencia del crecimiento de la inteligencia o del cerebro.
Evoluciòn Mental = Proceso de adquirir cultura.
“La desigualdad de las mentes, pueden ser superadas con la igualdad de las mentes”(Visiòn), Leonidas M. Bustamante Fierro. Aplicando la teorìa “Màs o Trascendente Crecimiento de la Inteligencia o del Cerebro, en la Niñez, Adolescencia(pubertad), Juventud, Adultez, mediante la lectura, resolviendo problemas modelos complejos de letras o de matemàticas – Cultura”, crecimiento de la inteligencia a nivel superior o supremo”, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
Escrito el 2011
El autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
Corregido por el autor, Leonidas M. Bustamante Fierro: 01/12/2011
14. Inmotivación mundial del proceso educativo
Que la inteligencia no desarrolla de manera trascendente, en la Adolescencia(pubertad), Juventud, conforme se comprueba en los medios de comunicación y educativos, desalienta a generaciones de estudiantes.
15. Motivación mundial del proceso educativo
Los programas educativos, que se originan en mi citada Teoría Universal: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMATICAS – Cultura”, y “LA LECTURA HACE CRECER EL CEREBRO”, animan a generaciones de estudiantes.
16. Frases, ideas, pragmáticas, de Leonidas M. Bustamante Fierro:
- “Será la mente quien resuelva su educación”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “Si la mente no tiene educación, objetivo anhelado de los maestros y de los procedimientos, el problema está en la mente, hacerla más inteligente”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “Cuando solucionas problemas complejos más inteligente tu mente (Teoría)”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
-“Cuando los estudiantes rinden exámenes – problemas de cultura – no es para superar un curso, para ser más inteligentes”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “En contra de las antiguas teorías científicas, que las mentes no se pueden hacer más inteligentes, la práctica, dice lo contrario”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “¿Estudiantes a qué vienen a clase?” A ser más inteligente (Niñez, Adolescencia, Juventud). Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “Resolver problemas o exámenes hacen más inteligente al estudiante”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
- “La educación existirá en la mente y la capacidad de generar dicha educación excelente será de la mente”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
-“Si no funciona, el proceso de la educación, teniendo maestros, directores, procedimientos, psicólogos, políticas nacionales e internacionales, lo que está mal es la visión; por eso, alumno, los problemas o exámenes te hacen más inteligente”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
-“El destino de la mente es crear para seguir existiendo”. Leonidas M. Bustamante Fierro.
-“¿Quién no quiere ser más inteligente? Te hace más fácil crear o descubrir nuevos conocimientos. Dígales a los alumnos, de todas las escuelas, si saben que los exámenes le hacen más inteligente, no lo saben. Pregunte a los alumnos si quieren ser más inteligentes y nadie estará en contra”. Leonidas M. Bustamante Fierro.

17. Antecedente científico – viviente: Leonidas M. Bustamante Fierro, oriundo de Perù
Es la prueba viviente del crecimiento de la inteligencia o del cerebro mediante la lectura resolviendo problemas complejos (letras).
18. Resumen de su biografía, problemas complejos-documentales que superó:
- Ministerio Público, documentos-problemas, emitidos por la Fiscalía Provincial, Fiscalía Superior.
- Poder Judicial, documentos problemas, emitidos en Primera Instancia; Segunda Instancia.
- Tribunal Constitucional, documentos problemas.
En dichas instancias, problemas complejos documentales que estudió y logró ser culto:
- Derecho Penal: Sustantiva, adjetiva; jurisprudencia sustantiva, procesal; doctrinas.
- Derecho Civil: Sustantiva, adjetiva, jurisprudencias, doctrinas.
- Derecho Constitucional: sustantiva, adjetiva, jurisprudencia, doctrinas.
- Derecho comparativo. Un conjunto de documentos leídos.
19. Propietario, formulador, de la acotada Teoría Universal: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMATICAS – Cultura “, Leonidas M. Bustamante Fierro.
OTROSÌ DIGO:
Anulado cualquier otro costo al mencionado en el numeral diez del presente escrito.
Bibliografía
- “El hombre mediocre”, José Ingenieros.
- “La mente humana”, Pinillos.
Vocabulario
- Universal.- Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno.
(modificado por el Autor Leonidas Mauro Bustamante Fierro 27 de marzo del 2012)
Leonidas M. Bustamante Fierro
                     El Autor
Escrito destinado a un libro a publicar por el Autor Leonidas Mauro Bustamante Fierro

viernes, 24 de febrero de 2012

La sentencia judicial se estudia, critica. De manera expresa o escrita està legislado en la Constituciòn del Perù, en su Artículo 139°. 20, en donde consagra el “derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales…”.
  
EJEMPLO DE SENTENCIAS QUE SE LEEN POR INTERNET DE MANERA PÙBLICA

Tribunal Constitucional Perù http://www.tc.gob.pe/search/search.pl


Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa las sentencias emitidas por los juzgados de Primera Instancia declarando las inocencias de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO, Exp. Nº105-02, Exp. Nº1232-01. Inocente, tambièn, en el mencionado Exp. Nº 239º-03.

EXP. N.º 3263-2005-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS BUSTAMANTE FIERRO  
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2007
VISTO
         El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 697, su fecha de 18 de enero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 6 de octubre de 2004 don Leonidas Bustamante Fierro interpone demanda de hábeas corpus a fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado en los procesos N.os 1232-2001 y 105-2002 que se siguen en su contra ante el Primer Juzgado Penal de Chosica, así como el proceso N.º 239-2003 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica. Alega diversas vulneraciones al debido proceso. Respecto del proceso N.º 239 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica, señala que el juez emplazado, conforme al artículo 20 del Código de Procedimientos Penales, debió declinar competencia en favor del Primer Juzgado Penal de Chosica, puesto que con fecha anterior se había abierto proceso por los mismos hechos ante el referido juzgado por los delitos de estelionato (exps. N.os 1153-2001, 1154-2001, 1155-2001 y 1156-2001) y por estafa (1162-2001).

2.       Que conforme a lo señalado por la parte demandante en su escrito de fojas 69 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, y las copias acompañadas al mismo, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2005 se declaró sobreseída la instrucción N.º 105-2002 seguida contra el recurrente y con fecha 15 de noviembre de 2005 en el proceso N.º 1232-201 se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, dándose por fenecido el proceso.    

3.       Que por consiguiente, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haberse archivado los procesos, ha cesado la pretendida violación, por lo que este extremo de la demanda resulta improcedente por sustracción de la materia. (Se archivaron los procesos declarando inocente a Leonidas M. Bustamante Fierro).----------
----------------------
4.       Que con respecto al proceso N.º 239-2003 que se le sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Chosica, es menester precisar que en realidad lo que cuestiona el demandante es la competencia del órgano jurisdiccional, sobre la base de una presunta infracción de las reglas que al respecto prevé el Código de Procedimientos Penales. Sin embargo, este Tribunal ha señalado que no es posible cuestionar mediante los procesos constitucionales de la libertad la competencia del órgano jurisdiccional cuando ésta corresponda a aspectos de orden estrictamente legal [Exp. N.º 0333-2005-PA/TC], delimitando, así, el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso. Es por ello que el presente extremo de la demanda resulta improcedente de conformidad con el artículo 5,1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa las sentencias emitidas por los juzgados de Primera Instancia declarando las inocencias de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO, Exp. Nº105-02, Exp. Nº1232-01. Inocente, tambièn, en el mencionado Exp. Nº 239º-03.
 
Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

EXP. N.° 7722-2006-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS MAURO BUSTAMANTE FIERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294, su fecha 25 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 23 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal Huaura, por vulnerar sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, concretamente a la debida motivación.
Alega que mediante resolución de fojas 127 se lo denunció por el supuesto delito de estafa que se le abrió instrucción (Exp. N° 848-2005) (fojas 58), por el referido delito, imponiéndosele la medida coercitiva de comparecencia restringida, y que la denuncia señalada anteriormente carece de fundamento probatorio, así como también el auto de apertura, toda vez que no se describen los elementos fraudulentos que consumarían el delito imputado. Agrega que el Fiscal no le notificó la denuncia en su domicilio real, vulnerándose de esta manera los derechos invocados.    

2.       Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1° que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.

3.       Que empero, del análisis de los argumentos expuestos en la demanda este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace a la  reclamación es un alegato de inculpabilidad respecto de hecho ilícito que se atribuye al demandante, pues se aduce que el juez emplazado le abrió investigación como presunto autor del delito objeto de investigación sin prueba incriminatoria alguna y  que se le estaría juzgando por hechos que carecen de naturaleza penal, aseveración que permite subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (STC N° 2849-2004-HC).

4.       Que en cuanto a la falta de notificación de la denuncia fiscal (fojas 127) alegada por el demandante, cabe precisar que por el tiempo transcurrido y resultando obvio que en la actualidad el beneficiario se encuentra comprendido en un proceso penal (Exp. 848-2005), carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse producido la sustracción de la materia y, por ende, cesado la supuesta afectación.

5.       Que en consecuencia, en la medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

martes, 21 de febrero de 2012

(De las Teorías Universales: "ERRADICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LA POBREZA CRÒNICA", Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, escritos preliminares, escrito titulado 25 de agosto del 2011, www.ekileo.blogspot.com)

Ate, Lima, Perú, 21 de febrero del 2012

Señores RAE

Real Academia Española

Mediante la presente manifiesto lo siguiente:

El término comunismo es inaplicable. Más de cien años de existencia semántica está en desuso práctico o aplicación, es decir, no hay existencia de tal sistema económico en ninguna sociedad. Se menciona y no se aplica. Peticionando excluir del diccionario su doctrina económica.

Argumentos

Es imposible eliminar la propiedad privada, por ser lo individual naturaleza de la persona humana. La ideología del comunismo tiene de esencia, naturaleza-objetivo, la eliminación de la propiedad privada que es el emprendimiento individual.

Su emprendimiento, de el individuo, desde su aparición es individual. En la época de los primitivos, una hoguera, dibujo en las cavernas, es un emprendimiento individual.

Pensar es un acto individual.

Conforme se comprueba en las historias económicas de los países en su conjunto el comunismo es inaplicable en su ideología de inexistencia de la propiedad privada.

Emprendimiento privado, propiedad privada, naturaleza individual, que no se pueden eliminar.

Coexisten, sistemas económicos mixtos, propiedad privada, propiedad colectiva; pero, no la propiedad colectiva en absoluto, ideología comunista.

Tal coexistencia de propiedades privadas y colectivas, se denomina socialismo para los ideólogos del socialismo y capitalismo para los ideólogos del capitalismo.

La persona humana por naturaleza es individual y colectiva.

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNIº06562758
                 El autor

miércoles, 15 de febrero de 2012

Nueva Era de la Ciencia y la Humanidad

La teoría del crecimiento del cerebro; es decir, crecimiento del tamaño del cerebro, titulado “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en el Blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, constituye una nueva Era en la ciencia y en la historia de la Humanidad. Porque, la ciencia tenía establecido que el coeficiente intelectual no aumenta; quien tiene 103 de medida de coeficiente intelectual fallece con dicha magnitud. Quien nace inteligente(el promedio aceptable) o no inteligente es para toda la vida.

El único procedimiento aceptado por la ciencia era, de manera expresa, desarrollar en magnitudes superiores con alimentos el nivel intelectual en la niñez, respetando el nivel de coeficiente determinado por la herencia.

Bustamante sentenció, que, al coeficiente intelectual natural o heredado, se aumenta un porcentaje o magnitud, mediante la lectura, resolviendo problemas modelos complejos de letras o de matemáticas.

En relación a la educación, la teoría de Bustamante, sentencia “hacer más inteligente al cerebro”, solucionando el problema crónico de la deficiente educación en las naciones en desarrollo, hasta de las naciones desarrolladas, mediante la lectura resolviendo problemas modelos de letras y matemáticas, con los procedimientos educativos.

Dicha Teoría, de Leonidas M. Bustamante Fierro, ha sido presentado a Estados, entidad Premio Nobel, Naciones Unidas(2012) en las embajadas y en Internet de manera pública desde el año 2011.

Respetar el avance científico, el derecho de autor; patrocinar, cautelar, la teoría mencionada es de autoridades visionarias y responsables, en un Estado de Derecho.

Ate, Lima, Perú, 15 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNI°06562758
Dirección: Mz. “K”, lote “01”, segunda etapa, sector “F”, Asoc. “Los Ángeles de Vitarte”, distrito Ate, provincia y departamento de Lima, país Perú, creador del Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Ekilibrio Democrático www.ekidemocracia.blogspot.com, Ekilibrio emprende www.ekiemprende.blogspot.com, Emails: leobustamante.f@gmail.com, leonidasbustamante@hotmail.com.





martes, 14 de febrero de 2012

La educación y el progreso

Mi maestro de secundaria, de un curso que no recuerdo, de apellido Vilca, me contestó: 

"El estudio no produce el bien”, cuando le mencioné que el estudio es progreso.

En el siglo XXI, sabiendo de la actual crisis de España y otros paises de Europa; con educación, es por el no respeto al Estado de Derecho, visionada en las constituciones de dichos países, porque, en dichas normas, el bienestar es su objeto. No teniendo bienestar la población se incumple el Estado de Derecho, esencia de las Constituciones.

Si quieren progreso; además, de la educación, estudien el Estado de Derecho en sus países. 

Ate, Lima, Perú, 14 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El autor

domingo, 12 de febrero de 2012

Ensayo
Nueva Doctrina, nueva Legislación, nueva Jurisprudencia, en el desarrollo de los mercados rentables (Lo mejor del autor Leonidas Bustamante)

Caso real para llegar a tal saber. Del escrito “La legislación y el desarrollo de los mercados rentables”, “Crítica del art. 79° del Código Penal en los mercados rentables, nueva jurisprudencia, nueva doctrina”, autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

I- PROBLEMA
Es un caso judicial, se apertura juicio por delito de Defraudación, no habiendo delito; se acusa de Estafa. Contra un individuo-emprendedor, habiendo sentencia judicial civil ejecutoriada declarando legal un contrato de compra-venta, o, legales los hechos.

Se acusa a un emprendedor empresarial. Los problemas a este señor son evidentes.

Lenta evolución del emprendimiento empresarial en el mercado.

II- SOLUCIÓN
¿Es inocente o culpable? De manera absoluta, inocente.

La persona acusada se considera inocente. Su fundamento legal es que no hay delito; que su conducta o los hechos son legales o lícitas, basándose en una sentencia civil ejecutoriada en la que su conducta es legal o lícita, consagrados en el art. 79° del Código Penal: “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito”. Conociendo que los hechos son legales, por sentencia civil ejecutoriada(documento-sentencia), no se puede postular la apertura de un juicio penal con hechos legales o lícitos(documento-sentencia). Doctrina de Leonidas M. Bustamante Fierro.

Otra conducta jurídica se produce con la Constitución en su artículo 139°13, “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”, en la que se prohíbe enjuiciar a la persona con hechos antes juzgados con sentencia ejecutoriada; es decir, doble juicio o juicios por los mismos hechos. Perjudicando el debido proceso, Artículo 139°.3 de la Constitución Política del Perú; el principio constitucional ne bis in ídem que proviene del Artículo 139°.3 de la citada Constitución.

III- NUEVA DOCTRINA, NUEVA LEGISLACIÓN, NUEVA JURISPRUDENCIA
Empresarios emprendedores, formales e informales, jamás deben ser enjuiciados por sus emprendimientos empresariales. A quienes entrego para su lectura, nueva doctrina, nueva legislación, nueva jurisprudencia por una plenaria de jueces.

NUEVA DOCTRINA.- Conociendo que los hechos son legales, por sentencia civil ejecutoriada(documento-sentencia), no se puede postular la apertura de un juicio penal con hechos legales o lícitos(documento-sentencia).

NUEVA LEGISLACIÓN.- Inciso nuevo en el artículo 79° del Código Penal: “No se apertura juicio penal, sabiendo que los hechos son legales o licitas, declarados por sentencia civil ejecutoriada”.

NUEVA JURISPRUDENCIA.- Labor de Jueces en su Plenario respectivo, juzgando el ordenamiento jurídico antes mencionado.

IV- FUNDAMENTOS LEGALES

CÓDIGO PENAL
- Art. 79°.- Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito. Establece, de manera expresa que una sentencia civil extingue, elimina, un juicio penal por los mismos hechos. Que, no hay juicio penal cuando los hechos son lícitos declarados en la sentencia civil ejecutoriada.

JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL
“Es causa de extinción de la acción penal la existencia de sentencia civil ejecutoriada…”. Ejecutoría Suprema del 12/01/1998, Exp. N°4677-97 JUNÍN Rojas Vargas Fidel, Jurisprudencia Penal, Lima Gaceta Jurídica, 1999, p.400. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 155).

“Al existir una sentencia civil, que se pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in ídem, que prohíbe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia se haya pronunciado en una vía distinta a la penal…”.Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 10 de julio de 1997, Exp.N°3908-97 Academia de la Magistratura, serie de Jurisprudencia 3, Lima, 2000, p. 422. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 156).

"La Corte Suprema tiene establecido que: Para que exista cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso civil declare lícito el hecho que más tarde sirve de fundamento al proceso penal”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p. 391.

"Cuando en el juicio civil por pago de una deuda de dinero se ordena por sentencia que el demandado pague la cantidad reclamada, no procede que el deudor demandado y vencido en ese juicio denuncie por Estafa a su acreedor … porque, la sentencia dictada en la jurisdicción civil impide la acción penal respecto del hecho declarado lícito en la vía civil”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p. 391.

DOCTRINA
“En otros términos, como apunta Bramont Arias, la sentencia firme del juicio civil produce cosa juzgada en lo penal, tratándose del hecho declarado lícito en la referida sentencia civil”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p.391.

CONSTITUCIÓN
Art.139°13.-La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

Art. 139°3.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

LEGALIDAD
Principio del Ministerio Público. Institución defensor del ordenamiento jurídico.

LEGALISTA
Conducta de los jueces del Perú, por trayectoria, respeto a la norma expresa o escrita.

PREVARICATO
Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

V- VOCABULARIO
Ejecutoría.- Sentencia(documento) final de un juicio.

2012
Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                   El autor