martes, 5 de junio de 2012

La Justicia Internacional
Las naciones tienen un destino, ser internacionales. Por eso, no tiene argumento las críticas contra la existencia de la justicia internacional.
Es estrategia legal por superar  la crítica contra una instancia internacional y luego acudir ante otra instancia internacional, de la misma naturaleza, expresadas por algunos críticos peruanos –acreditado en los medios de comunicación- de criticar la existencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y acudir demandando a Chile ante el Tribunal de la Haya.

Ate, Lima, Perú, 05 de junio del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor
“Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para Expansión Urbana”,  Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
De la Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, leer en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/05/nueva-teoria-terrenos-arqueologicos-en.html.
La separación del bien mueble arqueológico(pieza arqueológica) del bien inmueble arqueológico(terreno) es legal. Acreditado en el derecho penal de Perú y el derecho comparado; que, autoriza la exportación e importación de bienes muebles arqueológicos, legislado de manera expresa en el Artículo 228° del Código Penal: “El que … extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida…” y Artículo 230° del citado Código Penal: “… o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida…”; porque, es claro que los bienes muebles arqueológicos(piezas arqueológicas) se separan del terreno, se llevan y retornan(exportan o importan), con la autorización debida. Los bienes inmuebles (terrenos, construcciones) no se pueden llevar ni retornar.  
Respalda la Ley General De Amparo Al Patrimonio Cultural Del Perù, Ley Nº24047, Capìtulo I, Disposiciones Generales, Artìculo 2º: Se presumen que tienen la condiciòn de bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las èpocas prehispànicas y virreinales                                                            
Mi Teoría aporta a la legislación del Perú y al derecho comparado ¿Qué se hace con los terrenos libres de bienes muebles arqueológicos?  Convertirlos en terrenos libres, un porcentaje, para expansión urbana, legislando(desconstitucionalizando los terrenos arqueològicos); legalizando el conjunto de terrenos libres de muebles arqueológicos, de antiguos posesionarios y nuevos propietarios de terrenos. 
Las Convenciones Internacionales, Doctrinas relacionadas a la defensa del bien arqueológico, se preocupan más de los bienes muebles arqueológicos.
No estudio las construcciones(bienes inmuebles arqueológicos), a las que respeto.
Mi Teoría resuelve títulos de propiedad inexistentes de millones de títulos de propiedad de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, en el Perú;  decenas de millones de tìtulos de propiedad en paìses.
Fundamentos de Derecho
Artículo 226.- “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.        
Artículo 228.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.   
En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 230.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Ate, Lima, Perú, 03 de junio del 2012
 Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                    El Autor