jueves, 27 de octubre de 2011

El progreso con tierras(Lo mejor del autor Bustamante)

Tenemos a las ideologías, capitalismo y comunismo. Durante años se enfrentan, pero, en algo tienen un involuntario común acuerdo en perjuicio de los emergentes, piensan, que el desarrollo depende fundamentalmente de las tierras. Teniendo filosofías, doctrinas, legislaciones, conductas sociales, que no habiendo tierras no existe desarrollo.
Los creyentes del capitalismo, defienden que no existe suficiente cantidad de tierras. Por eso, voluntaria o involuntariamente y constantemente impiden la masificación de la propiedad privada a favor de la población emergente que la requiere.
Revisemos la historia.
- Invasiones y desalojos. Para que la población acceda a la propiedad.
- No existe masiva promoción de la propiedad formal; y pesar de eso, la riqueza inmobiliaria de los emergentes supera a la de los países desarrollados.
Si no hubiera existido el pensamiento de Hernando de Soto, en el Perú, continuaría dominando tal doctrina y sus aplicaciones.
Las mejoras en el acceso a la propiedad fue producto del movimiento social de la población emergente. Por eso, muchos no tienen propiedad legal o no tienen títulos.
Y los comunistas piensan que no existen suficientes tierras, por tanto, defienden la propiedad colectiva, para la no acumulación de la propiedad individual. Reprimiendo ideológica y en la práctica a la propiedad privada.
Tal pensamiento es un error. Existen países, que, con territorio reducido y con más densidad poblacional en extremo, consiguieron desarrollo, con otros factores, procedimientos, una buena administración de sus recursos naturales.
Ejemplo:
1.- Chile 756,000 km2, territorio reducido, $14,939 de per cápita.
2.- Venezuela 916,445 Km2 y $11,500 per cápita.
3.- Uruguay 176,215 Km2, territorio reducido,  $11,000 per cápita.
4.- Ecuador 283,561 Km2, territorio reducido,  $4,500 per cápita.
5.- Colombia 1´141,000 Km2 y $9,000 per cápita.
6.- México 1´973,000 Km2 y $8,143 per cápita.
7.- Argentina 2´780,400 Km2 y $7,600 per cápita.
8.- Perú 1´285,215 Km2 y $6,000 per cápita.
9.- Bolivia 1´098,000 Km2 y $2,000 per cápita.
Nota: Por su densidad poblacional, entonces, más producción y crecimiento en Ecuador.
Corregido por el autor: 12/11/2011.
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Sábado 20 de agosto de 2011
Habeas corpus internacional, por un mercado globalizado(Lo mejor del autor Bustamante)
Mediante procesos constitucionales se defiende derechos fundamentales. El proceso constitucional acelerado o de menor tiempo, con menos requisito o formalismo, se le conoce de habeas corpus.
Tiene cuatro instancias: primera instancia, juez; segunda instancia, colegiado de Vocales; Tribunal Constitucional, colegiado; Corte Interamericana de Derechos Humanos, también, colegiado. Cada instancia con sus normas particulares.
El artículo 138º de la Constitución del Perú, dice: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos…”. El Juez representa al pueblo, expresamente, dice la Constitución. Es decir, cuando son varias naciones, nacional y extranjero, que participan en el mercado dicho Juez representa a varias naciones. En consecuencia, descubrimos que la norma constitucional no representa expresamente a la realidad.
Vacío o perfeccionamiento a legislar mediante norma sustantiva o adjetiva que permitan un normal desarrollo del mercado.
La globalización, mercados ampliados, el progreso de las sociedades, el avance del conocimiento, generan complejas actividades de naciones, en tal sentido, la administración de justicia debe representar a naciones mediante eficiencia y eficacia con el objetivo de evitar conflictos.
Y en relación a los derechos constitucionales proteger a la persona, protagonista de las actividades humanas, con intereses nacionales o intereses internacionales, mediante un habeas corpus acelerado que no existe, conforme se ha mencionado en el artículo 138º, en la que las naciones no están representados, que explica los crónicos conflictos en la realidad peruana y de otras realidades de América del Sur que impiden el progreso de las sociedades.
Habiendo fundamentos fácticos o realidades, se hace imprescindible legislar por prevenir o sancionar conflictos que perjudican el normal progreso de la sociedad, esencia de la norma.
Espíritu de reforma expresamente legislada en la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice, los países se comprometen a desarrollar posibilidades de recurso judicial; que está prohibida la indefensión eliminado por la Tutela Jurisdiccional Efectiva; y El Derecho a la Igualdad, brillantemente interpretada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Alternativa a legislar que denomino habeas corpus acelerado, en la que los pueblos o intereses nacionales e internacionales de individuos desarrollen evitando conflictos.
Cuando se conozca competencia de intereses nacionales e internacionales perjudicando derechos constitucionales, la persona acudirá no ante el Juez de primera instancia, ante la Sala de Vocales.
Fundamentos Legales
Existe precedente legal en la que la Sala, segunda instancia, recibe procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, obviando la primera instancia, conforme se verifica en el actual Código Procesal Constitucional.
Artículo 139°.8.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Artículo 139°.3.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La … tutela jurisdiccional.
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. Además, de lo legal, la legitimidad.
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
Arcaico la semàntica del proceso Comunismo
 Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Jueves 25 de agosto de 2011

Señores RAE
Real Academia Española
Mediante la presente manifiesto lo siguiente:
El término comunismo es arcaico, por ser imposible eliminar la propiedad privada.
Argumentos
Más de cien años de existencia semántica está en desuso práctico o aplicación, es decir, no hay existencia de tal sistema económico en ninguna sociedad. Se menciona y no se aplica.
La naturaleza de la ideología del comunismo es la eliminación de la propiedad privada; existe el comunismo y la propiedad privada no, este expulsa, extingue, al otro.
El comunismo en su concepto absoluto es inaplicable, conforme se comprueba en las historias económicas de los países en su conjunto.
El concepto absoluto del comunismo fue superado por el socialismo, capitalismo, en donde coexisten sistemas económicos mixtos.
Además, la propiedad privada es natural al individuo; siempre existirá, por ser la persona individual y social, dos características inherentes a la naturaleza humana.
Por el bien de la humanidad es trascendental erradicar de la semàntica  el proceso del Comunismo. 
                                                                                                                                     
Leonidas Mauro Bustamante Fierro
               El  Autor