viernes, 23 de diciembre de 2011

Corrupción es sinónimo de Asociación Ilícita (Lo mejor del autor Bustamante)

Del escrito “Corrupción problema crónico” (31/01/2011, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com).
Evidente, porque, la Asociación Ilícita, conforme al Derecho Penal es, organizarse con el objetivo de hacer delitos, en la que intervienen determinados funcionarios.
Detallamos, que, en el tipo penal “Asociación Ilícita”, se convierte al autor intelectual en autor directo: al castigo penal, castigo político, aceptación multiplicada en la población.
Los funcionarios tienen en el tipo penal de Asociación Ilícita un instrumento estratégico contra la corrupción temible.
El bien desde un enfoque penal. La corrupción es un problema crónico, escrito por sabios y eruditos, existente por década o décadas de años, que impiden el progreso de una nación, razón para hallar alternativa o alternativas que supere dicho problema.
Por mis años de trayectoria en la actividad penal, digo, que, desde el derecho penal, la reforma de triplicar la pena en la corrupción, teniendo en cuenta el principio de la proporcionalidad, la erradica; sumada a otras políticas complementarias que no implica política estructural o nacional de nuevas cárceles, argumento en el campo legislativo para la no aprobación de penas duras.
En el Perú, ya existen penas duras con la acumulación de penas – que la población en su mayoría desconoce -, en vez de descentralizar las penas, concentrarlas, haciendo de conocimiento didáctico a la población.

Proporcionalidad:
Segùn el Código Penal – en el mismo grupo de tipos penales
                                   Simple                           Agravado

Apología: Art. 316°: 1 a 4 años                       4 a 6 años
                              (Cuatro veces)

Asociación Ilícita: Art. 317°: 3 a 6 años           8 a 15 años
                                           (dos veces)
Constato que en el tipo penal Asociación Ilícita, simple, hay sanción dos veces, y en el tipo penal apología hay cuatro veces, condición a proporcionalizar: en la Asociación Ilícita, en mi opinión, triplicar. La menos proporciòn en la sanciòn fue temporal, es tiempo de actualizar el tipo penal, pues, la población tiene mejor conocimiento del derecho penal. La sanción penal sería, propuesta:
Hay que tener en cuenta que la afectación a la libertad crea temor en el presunto delincuente, cumpliéndose la esencia preventiva del derecho penal.

Asociación Ilícita: Art. 317°:
Alternativa uno: 3 a 9 años 12 a 23 años
Alternativa dos: 4 a 12 años 14 a 27 años

Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Lima-Perù, 20 de diciembre del 2011