jueves, 6 de diciembre de 2012

Doctrina “La Propiedad Individual Adquirida Mediante La Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Del Perfil “Erradicación de la Pobreza Crónica”(2010), en  http://www.ekiemprende.blogspot.com/2012/05/teoria-perfil-erradicacion-de- la.html#links; Doctrina “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación(31/03/2012), en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/09/nueva-doctrina-la-propiedad-individual.html.

1. Problema crónico

1.1. Cientos de millones de ciudadanos, microinversionistas, empresarios, se organizan en el conjunto de países de los Continentes, para adquirir viviendas mediante la Persona Jurídica Asociación o la Asociación, legislado en el Código Civil de Perú, del Artículo 80° al Artículo 98°; y, legislado en el derecho comparado.

1.2. Millones de ciudadanos, microinversionistas, empresarios, se organizan en el conjunto de países de los Continentes, para adquirir tiendas, en Mercados o Centros Comerciales, mediante la Asociación.

1.3. Cientos de millones de ciudadanos no tienen título de propiedad de sus viviendas porque la Asociación lo niega por años, conforme se acredita en la SUNARP de Perú; y,

1.4. Millones de ciudadanos no tienen título de propiedad de sus tiendas en sus Mercados o Centros Comerciales. Ejemplo, la Asociación de Propietarios del Mercado Veintiuno de Julio, Partida Electrónica N°03024254; Asociación de Comerciantes Juan Pablo II - Condevilla, Exp. N°791-2004-AA/TC, Tribunal Constitucional de Perú; Real Plaza Vitarte Apromec, propietaria del inmueble inscrito en la Partida N°11070564; en donde los asociados no tienen títulos de propiedad individual; conforme se corrobora en la SUNARP de Perú y en las Jurisprudencias respectivas.

Las Cooperativas de viviendas consiguieron la Ley especial para dar título de propiedad individual a sus cooperativistas.

1.5. Al problema antes citado, se tiene el problema crónico, en el proceso de capitalización inmobiliario de los ciudadanos, microinversionistas, empresarios, del no pago del trabajo dirigencial o sueldo dirigencial. La actividad del dirigente de hacer ganar dinero al asociado mediante la creación de activos comerciales y rentables(viviendas, tiendas) es trabajo. No hay trabajo gratis, conforme lo establece la Constitución en su Artículo 23°: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución…”.
Son los dirigentes responsables(Art. 93° del Código Civil) de hacer propietarios a los ciudadanos y crear el Mercado Hipotecario, cimiento del capitalismo en un sistema político Capitalista o Socialista. Si hay éxito, el dirigente es enaltecido; si hay error, el dirigente es censurado o enjuiciado. Los Asesores no son enjuiciados.

1.6. “Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad, negocios pero no escrituras de constitución ni acciones que permitan a sus activos llevar una vida paralela en el mundo del capital”, Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 33, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

1.7. “Calculamos que el valor de los inmuebles en posesión, mas no en propiedad legal de los pobres de los países del Tercer Mundo -y países conexos -…, suma no menos de US$9.3 millones de millones…”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 65, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

1.8. “No importa cuántos activos puedan acumular o cuan fuerte trabajen… Sin propiedad formal, la mayoría de las personas no podrá prosperar en una sociedad capitalista”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 185, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

1.9. “… la gran valla que impide al resto del mundo beneficiarse del  capitalismo es la incapacidad de producir capital. El capital es la fuerza que eleva la productividad del trabajo y que crea la riqueza de las naciones…”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 31, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

1.10. “… la gente no puede extraerle vida económica a sus edificaciones… para generar capital”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 70, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

Recuerdo mi teoría, “La doctrina del Capitalismo y Comunismo tienen un acuerdo involuntario en perjuicio de los emergentes. Escribieron, por el objetivo del progreso, las tierras – medios de producción – son insuficientes, negando a los emergentes el acceso a la propiedad privada legal, que se demuestra con la exorbitante cantidad de propiedad informal en los países emergentes… (la) Asociación destinado a los emergentes, en donde individualmente no son propietarios de activos…”(2010). Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, Preliminar Perfil Teoría “Erradicación de la Pobreza Crónica”(2010), en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/11/preliminar-perfil-teoria-erradicacion.html#links.
2. Solución

2.1. Las Personas Jurídicas Asociaciones de viviendas tienen la obligación de entregar títulos individuales a sus asociados de las propiedades adquiridas, mediante documento Compraventa. Doctrina, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Antes de ser propietaria la Asociación es documento Pre-Compraventa.

2.2. Las Personas Jurídicas Asociaciones de mercados o centros comerciales tienen la obligación de entregar títulos individuales a sus asociados de las propiedades adquiridas, mediante documento Compraventa. Doctrina, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Antes de ser propietaria la Asociación es Pre-Compraventa.

2.3. El problema crónico, en el proceso de capitalización inmobiliario de los ciudadanos, microinversionistas, empresarios, del no pago del trabajo dirigencial se resuelve mediante su pago respectivo; pues, la actividad del dirigente es hacer ganar dinero al asociado mediante activos comerciales y rentables(viviendas, tiendas), pago legal, conforme la Constitución lo tiene establecido en su Artículo 23°: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución”.

2.4. Las Asociaciones a favor de la propiedad colectiva, tiene la obligación de demostrar el crecimiento y bienestar de sus asociados, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

2.5. “… la propiedad legal es el proceso indispensable que fija y despliega capital; que sin propiedad formal la humanidad no puede convertir el fruto de su trabajo en forma fungibles, líquidas que pueden ser diferenciadas, infinitamente combinadas, divididas e invertidas para producir valor excedente”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 240, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

2.6. “La única disyuntiva real de los gobiernos de esos países es incorporar esos recursos económicos a un marco legal ordenado y coherente, o seguir viviendo en la anarquía”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 51, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

2.7. “Los estándares de vida solo se elevaron cuando los gobiernos reformaron la normatividad y el sistema de propiedad para facilitar la división del trabajo”. Hernando de Soto, “El Misterio del Capital Porqué el capitalismo triunfa en occidente y fracasa en el resto del mundo”, pág. 105, Edición 2000, Empresa Editora El Comercio S.A.

3. Beneficiarios

3.1. Cientos de millones de ciudadanos, microinversionistas, empresarios.

3.2. Países, Continentes, al crear o consolidar el Mercado Hipotecario, estructura o cimiento del capitalismo en un sistema político Capitalista o Socialista.

4. Aplicación de la Teoría

En todos los países en desarrollo, hasta en los países desarrollados.

5. Objetivo

5.1. Capitalización de cientos de millones de ciudadanos, microinversionistas, empresarios, del conjunto de países.

6. Objetivos de Capitalización conexos

6.1. Creación de Mercados Hipotecarios

6.2. Consolidación de Mercados Hipotecarios

7. Estudios nuevos de Leonidas M. Bustamante Fierro

TÍTULO DE PROPIEDAD INDIVIDUAL

7.1. En los terrenos a construirse viviendas; además, tiendas, existiendo un contrato entre la Asociación y el ciudadano o microinversionista; éste ciudadano o microinversionista es el propietario individual sin título del terreno. La Asociación no es propietaria(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.2. La Asociación es Propietaria-Puente(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.3. El contrato –o cualquier documento conexo, recibos- distancia la propiedad de la Asociación y la propiedad(dinero) del microinversionista(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.4. La presencia de un contrato entre la Asociación, el ciudadano o el microinversionista, hace propietario  individual al ciudadano o microinversionista, la Asociación no es propietaria. El contrato impide que la Asociación se convierta en propietaria, convirtiendo al ciudadano o microinversionista en propietario individual(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.5. “Ninguna persona paga por un terreno, en donde se construirá un centro comercial o vivienda para no ser propietario. Las personas pagan su dinero para ser propietario de su tienda comercial o de su vivienda”(01/04/2012), Doctrina, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro. Estas personas cuando se organizan lo hacen con la voluntad de ser propietarios, voluntad expresada a respetar. Nadie se organiza para hacer propietaria a la Asociación, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.6. Según el Código Civil, Artículo 923°, el propietario es el que puede  disponer, vender, transferir, por consecuencia, al ser propietaria la Asociación –propietaria puente-, la Asociación puede transferir activos a sus asociados.

7.7. Existen prestaciones del ciudadano, microinversionista, empresario. Al existir pago del asociado a la Asociación; la obligación de la Asociación, por prestación del asociado, es transferir su propiedad al asociado.

TIPO DE TRANSFERENCIA: COMPRAVENTA

7.8. La transferencia del activo de la Asociación al asociado es mediante Compraventa sin ganancia o lucro; pues, la Asociación no tiene fines de lucro, con sus costos administrativos y costos conexos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Conjunto de procesos con el objetivo de promocionar el desarrollo: crecimiento y bienestar, conforme a fines Estatutarios de la Asociación de viviendas o de comerciantes.

7.9. Conforme a la Jurisprudencia civil la Adjudicación es Compraventa. Por tal razón, las Asociaciones titularán Compraventa los contratos expresando las obligaciones de las cláusulas del citado Compraventa, demostrando seriedad(deber del vendedor y comprador) en los procesos de creación o consolidación del Mercado Hipotecario, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN NO PAGAN IMPUESTO A LA RENTA

7.10. La Asociación tiene la sola actividad común  de trabajadores, comerciantes, productores(Art. 80 del Código Civil, actividad común); un solo objetivo, hacer propietarios de viviendas, tiendas, a sus asociados(Art. 80° del Código Civil, un fin no lucrativo); por lo expuesto, las actividades de las Asociaciones de viviendas, Asociaciones de mercados o Asociaciones de centros comerciales están exonerados del Impuesto a la Renta.

7.11. “Toda renta o Renta-No Ganancia de la Asociación de vivienda, Asociación de mercado o centro comercial, está exonerado de pagar impuestos por tener los asociados una actividad común, el objetivo específico de hacer propietarios de viviendas, de tiendas, a sus asociados; y, por aplicación de la Constitución en su objetivo Estatutario, aprobado por todas las Asambleas de las Asociaciones de viviendas, Asociaciones de mercados o centros comerciales, consta en sus Estatutos, el desarrollo de sus asociados; pues, ser propietario de activos es desarrollo económico”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

PROBLEMA CRÓNICO DE LA PROMOCIÓN EN LA CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA: CONSEJO DIRECTIVO, ART. 93° DEL CÓDIGO CIVIL

7.12. En relación a los costos administrativos es legal el pago o sueldo a los dirigentes al hacer ganar dinero a sus asociados  mediante la propiedad de activos comerciales y rentables(viviendas, tiendas), Doctrina Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro. No hay trabajo gratis, conforme lo establece la Constitución en su Artículo 23°: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución…”.

8. Estudios  antiguos de la Propiedad Individual en la Asociación.

Que la propiedad en la Asociación no puede dividirse, la propiedad es colectiva, esta no puede dividirse entre los asociados.

9.- Fundamentos Legales

Código Civil

- Artículo 80°.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Texto Único Impuesto a la Renta

- Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2012:
b.  “Las rentas … de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: … educación, cultural, científica … vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos (distribuir las viviendas a sus asociados por ser su objetivo) …”.

Municipal

- Artículo VI.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo econòmico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas suscripciones.

La expresión “económico” son tierras, propiedades, activos, por lo tanto, “desarrollo económico con incidencia en la micro y pequeña empresa”, significa que la tarea de los funcionarios es crear en el mercado oportunidades de acceso a la propiedad a la población – pequeños o medianos empresarios, informales o formales, etc., haciéndolos propietarios; desarrollando los ciudadanos sus industrias. Lo que se denomina formalización de industrias, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Mencionando la micro y pequeña empresa, se refiere al emergente emprendimiento empresarial, que es función del Municipio o Estado desarrollarlo.

- Artìculo X.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social, y la sostenibilidad ambiental. La promociòn del desarrollo local es permanente integral.

Constituciòn

- Artìculo 23º.- El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

- Artìculo 59º.- El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Concordantes con los Artículos 1º, 2º.16, 13º, 22º, 23º, párrafo segundo, 61º.

La misma filosofía legal existe, por ejemplo, en la Constitución de Colombia, Artículo 333º y 334º, desarrollo empresarial de los emergentes, 2º, 13º, 25º, 51º, 54º, 60º, 70º, 311º. Venezuela, Artículo 43º, desarrollo del emprendimiento por ser facultad inherente natural de la persona humana, Artículo 95º, justicia social con desarrollo económico creando nuevas industrias, Artículos 72º, 84º, 85°, 95°, legislaciones conexas.

10. Contribución a la paz por la realidad de hacer propietarios, progreso, creando o consolidando el Mercado Hipotecario, cimiento del capitalismo en un Sistema Político Capitalista o Socialista.

11. Enunciados de Leonidas M. Bustamante Fierro:

11.1. La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro:

Individuos      Asociación       Asociación     Propietarios      Mercado
                   No Propietaria    Propietaria    Individuales    Hipotecario
                                                                  Puente

11.2. “La doctrina del capitalismo y comunismo tienen un acuerdo involuntario en perjuicio de los emergentes. Escribieron, por el objetivo del progreso, las tierras –medios de producción- son insuficientes, negando a los emergentes, el acceso a la propiedad privada legal, que se demuestra con la exorbitante cantidad de propiedad informal en los países emergentes. Con pleno conocimiento, que no teniendo propiedad legal los emprendimientos no tendrán crédito, herramienta que hace su crecimiento duradero... Creando, en países Socialistas, legislaciones de propiedades comunistas o colectivas (Asociación) destinado a los emergentes, en donde individualmente no son propietarios de activos… Y en países del capitalismo, la propiedad privada con no fomento de la propiedad privada legal a favor de los emergentes o su restricción”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.3. “Tal pensamiento doctrinario e idiosincrasia, que los terrenos escasean para el desarrollo, no son ciertos. Pues, tenemos en el transcurso del siglo XX a un conjunto de países con escasos terrenos que después de pobres son desarrollados, ejemplo, Japón. Con menos tierra y màs densidad poblacional hasta erradicaron la pobreza de su nación”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.4. “La inexistencia de la propiedad legal impide el normal crédito al emergente y competir en condiciones iguales en el mercado”; “El economista, Hernando de Soto, dice, que la propiedad legal está relacionado a la creación de la riqueza”, Hernando de Soto.

11.5. “La propiedad privada es la estructura del bienestar general y la propiedad colectiva complemento, por la infinitud de tipos de propiedad privada que pueden crearse; físicos, viviendas, por ejemplo; no físicos, por ejemplo, inventos, el Mercado Hipotecario; por su capacidad de emprendimiento individual”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.6. “En el tipo de propiedades, amplios sectores adquieren la propiedad mediante la Asociación, en la que no son propietarios, el propietario es la Asociación, en tal condición los emergentes no tienen crédito, y no acceden al Mercado Hipotecario. Limitaciones estructurales insuperables que restringen o perjudican el crecimiento económico de los emergentes en su emprendimiento”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.7. “El doctrinario economista, Hernando de Soto, expresa que los emergentes no son pobres, son discapacitados al no tener propiedad legal, o teniendo los pobres propiedad legal fluirá la riqueza económica”; “Que la solución al problema de la pobreza crónica recae en hacer propietario de activos legales a los emergentes en la que funcione el mercado físico(viviendas, tiendas); mercado no físico, el mercado hipotecario”. Esa es su teoría.

No de cualquier activo, de activos modelos y excelentes(comerciales y rentables) que permitan el funcionamiento de manera autónoma del mercado físico(viviendas; tiendas) y el mercado no físico(hipotecas)”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.8. “El éxito duradero del emprendimiento empresarial se respalda en el crédito. Por eso, la existencia de financieras. Ningún emprendimiento dura su progreso careciendo de crédito. Su procedencia exige la propiedad legal”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.9. “Los emergentes compiten en el mercado con desventaja, al no ser propietarios legales de sus activos, no tienen funcionamiento del mercado hipotecario, frente a otros que tienen propiedad legal y crédito”.

11.10. “Caracteriza a los emergentes que sus activos no tienen rentabilidad. Las tiendas en los mercados no son amplias o inconvenientes. El funcionamiento del Mercado Hipotecario implica espacios amplios, mejor arquitectura, de los activos. Dichas condiciones permiten acumulación de capital, por almacenamiento y movimientos de mercaderías, insumos, y el funcionamiento de industrias”; “En esa misma dirección las viviendas necesitan un modelo arquitectónico para la hipoteca, expresando un porcentaje intangible cuando se pierda el activo”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.11. “En los proyectos de compras de terrenos a construirse mercados o centros comerciales –de igual manera en las de viviendas- existiendo un contrato entre la Asociación y el microinversionista emprendedor; este microinversionista emprendedor es el propietario individual sin título del terreno. La Asociación no es propietaria”(31/03)2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.12. “El contrato distancia la propiedad de la Asociación y la propiedad(dinero) del microinversionista…”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.13. “Problema, la exorbitante informalidad de la propiedad privada… sín título, al haber adquirido, en supuesto, la propiedad, la Asociación, y no el microinversionista emprendedor”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.14. “La presencia de un contrato entre la Asociación y el comerciante o emprendedor vecinal, hace propietario individual al comerciante o ciudadano, la Asociación no es propietaria. El contrato impide que la Asociación se convierta en propietaria, convirtiendo al comerciante o emprendedor vecinal en propietario individual”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.15. “Ninguna persona paga por un terreno, en donde se construirá un centro comercial o vivienda, para no ser propietario. Las personas pagan su dinero para ser propietario de las tiendas o de sus viviendas”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.16. “Tal propiedad se consigue mediante la Asociación, convertida en promotora, en aplicación del Código Civil, en su Artículo 1529°, y normas conexas: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. El vendedor se obliga a transferir la propiedad al comerciante o ciudadano”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.17. “La Asociación adjudica en definitivo –es Compraventa- sin ganancia, porque, la Asociación no tiene fines de lucro, con sus costos administrativos, costos conexos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Después de la compra de propiedad por la Asociación, es Compraventa sin ganancia o lucro; pues, la Asociación  no tiene fines de lucro, con sus costos administrativos, costos conexos; conjunto de procesos con el objetivo de promocionar el desarrollo: crecimiento y bienestar”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.18. “Según el Código Civil, Artículo 923°, el propietario es el que puede disponer, vender, transferir, por consecuencia, al ser propietaria la Asociación, la Asociación puede disponer, vender, transferir”.

11.19. “La Asociación es Propietaria-Puente”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.20. “Existen prestaciones del ciudadano, microinversionista, empresario, y, la Asociación; al existir pago del asociado a la Asociación, la obligación de la Asociación es transferir su propiedad al Asociado”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.21. “Conforme a la Jurisprudencia civil la Adjudicación es Compraventa”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.22. “La Asociación tiene la sola actividad común (Art. 80 del Código Civil, una actividad común)  de trabajadores, comerciantes, productores; un solo objetivo (Art. 80° del Código Civil, un fin no lucrativo), hacer propietarios de viviendas, tiendas, a sus asociados; por lo expuesto, las actividades de las Asociaciones de viviendas, Asociaciones de mercados o Asociaciones de centros comerciales, están exonerados del Impuesto a la Renta”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.23. “Toda renta o Renta-No Ganancia de la Asociación de vivienda, Asociación de mercado o centro comercial, está exonerado de pagar impuestos por tener los asociados una actividad común, el objetivo específico de hacer propietarios de viviendas, de tiendas, a sus asociados; y, por aplicación de la Constitución en su objetivo Estatutario, aprobado por todas las Asambleas de las Asociaciones de viviendas, Asociaciones de mercados o centros comerciales, consta en sus Estatutos, el desarrollo de sus asociados; pues, ser propietario de activos es desarrollo económico”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

11.24. “En relación a los costos administrativos es legal el pago o sueldo a los dirigentes al hacer ganar dinero a sus asociados  mediante la propiedad de activos comerciales y rentables(viviendas, tiendas), Doctrina Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro. No hay trabajo gratis, conforme lo establece la Constitución en su Artículo 23°: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución…”.

11.25. “La expresión “económico” son tierras, propiedades, activos, por lo tanto, “desarrollo económico con incidencia en la micro y pequeña empresa”, significa que la tarea de los funcionarios es crear en el mercado oportunidades de acceso a la propiedad a la población – pequeños o medianos empresarios, informales o formales, etc.-, haciéndolos propietarios, desarrollando los ciudadanos sus industrias. Lo que se denomina formalización de industrias”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

12. Perfil Académico de Leonidas M. Bustamante Fierro

Es Académico Ensayista en Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Civil, Estratega-Legalista, Científico, Teórico y Doctrinario, Reformista Social, Autodidacto, Idealista, Ideólogo Pacifista, Legalista, Consultor de Estados, Pensador; Genio visionario: pruebas cientìficas-estudios realizados en el año 2010, en el Perú, consta en el respectivo Archivo Estatal del Estado de Perú; evolucionista; perfeccionista; estratega genial; especialista en litigios penales; defensor político de Estado; proyectista; didáctico; motivador individual y social, consta en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/10/curriculum-de-leonidas-m.html#links.

Leonidas M. Bustamante Fierro, es Autor de los Blogs “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com,   creado en el año 2010; “Ekilibrio emprende” http://www.ekiemprende.blogspot.com/,  creado en el año 2011; “Ekilibrio en Salud” www.ekisalud.blogspot.com, creado en el año 2012, blogs conexos.

13. Vocabulario

13.1. Renta.- Beneficio.

13.2. Beneficio.- Ganancia, utilidad.

13.3. Renta-No ganancia.- Beneficios o Ganancias de la Asociación exonerados de pagar impuestos.

Ate, 06 de Diciembre del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor