viernes, 24 de febrero de 2012

 
Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

EXP. N.° 7722-2006-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS MAURO BUSTAMANTE FIERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294, su fecha 25 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 23 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal Huaura, por vulnerar sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, concretamente a la debida motivación.
Alega que mediante resolución de fojas 127 se lo denunció por el supuesto delito de estafa que se le abrió instrucción (Exp. N° 848-2005) (fojas 58), por el referido delito, imponiéndosele la medida coercitiva de comparecencia restringida, y que la denuncia señalada anteriormente carece de fundamento probatorio, así como también el auto de apertura, toda vez que no se describen los elementos fraudulentos que consumarían el delito imputado. Agrega que el Fiscal no le notificó la denuncia en su domicilio real, vulnerándose de esta manera los derechos invocados.    

2.       Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1° que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.

3.       Que empero, del análisis de los argumentos expuestos en la demanda este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace a la  reclamación es un alegato de inculpabilidad respecto de hecho ilícito que se atribuye al demandante, pues se aduce que el juez emplazado le abrió investigación como presunto autor del delito objeto de investigación sin prueba incriminatoria alguna y  que se le estaría juzgando por hechos que carecen de naturaleza penal, aseveración que permite subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (STC N° 2849-2004-HC).

4.       Que en cuanto a la falta de notificación de la denuncia fiscal (fojas 127) alegada por el demandante, cabe precisar que por el tiempo transcurrido y resultando obvio que en la actualidad el beneficiario se encuentra comprendido en un proceso penal (Exp. 848-2005), carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse producido la sustracción de la materia y, por ende, cesado la supuesta afectación.

5.       Que en consecuencia, en la medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

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