Ensayo
En
el Desarrollo de los Mercados Rentables, Nueva Doctrina, Legislación, Jurisprudencia
y Nueva Defensa Judicial Estratégica(2012), Autor: Leonidas M. Bustamante
Fierro
Del escrito Ensayo
Nueva Doctrina, nueva Legislación, nueva Jurisprudencia, en el desarrollo de
los mercados rentables, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com/2012/02/ensayo-nueva-doctrina-legislacion.html;
www.ekieducacion.blogspot.com/2013/04/ensayo-nueva-doctrina-nueva.html#links.
I- PROBLEMA
Caso real en el Perú,
se apertura juicio por el delito de Defraudación, no habiendo delito, se acusa
de Estafa, Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria-S. JPL Huaral,
Expediente 02668-2011-83-1302-JR-PE-03; en perjuicio de el emprendedor
empresarial, habiendo documento sentencia judicial civil ejecutoriada;
declarando lícito los hechos o la conducta del injusto denunciado.
Problemas evidentes.
Se enjuicia a un
emprendedor empresarial, lenta evolución del emprendimiento empresarial en el
mercado.
II- SOLUCIÓN
¿Es inocente o
culpable? De manera absoluta, inocente.
Mi fundamento legal
es que dicho proceso es DELITO, en agravio del Estado, del emprendedor
empresarial, el mercado.
III- FUNDAMENTOS DEL
AUTOR LEONIDAS M. BUSTAMANTE FIERRO
1.- Constituye
PREVARICATO a) Emitir resolución, dictamen, denunciando o enjuiciando con
documento sentencia civil ejecutoriada que considera legal los hechos imputados
o la conducta imputada: prueba penal inexistente. b) Emitir resolución o
dictamen de manera manifiesta contrarios al texto expreso y claro de la ley. c)
Emitir resolución o dictamen, citando hechos falsos.
En su conducta legal
el Fiscal está facultado a la acusación(Artículo 336°.4), narración detallada,
veraz, de los hechos(Artículo 328°.1) y su tipificación (Artículo 336.1.b),
reseña de los demás medios de pruebas –del delito- que ofrezca(Artículo
349°1.h.); Artículo 155°.2 del Código Procesal Penal: “Las pruebas se admiten a
solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez
decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir
las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar
los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de
imposible consecución”. En la que el fiscal está facultado a postular pruebas;
el Juez, a la admisión de las citadas pruebas. Según este Código, existe antes,
durante la evaluación y después del auto apertura del juicio, pruebas, se
refiere a pruebas semiplenas, pruebas plenas; pruebas instrumentales; por eso,
el Juez, está facultado a “su admisión
–de las pruebas- mediante auto especialmente motivado”, legislado de
manera expresa.
Es delito de
Prevaricato.
2.- Por aplicación
del Artículo 418° del Código Penal del Perú y el derecho comparado respectivo: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o
emite dictamen,(1)manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la
ley, o(2)cita pruebas inexistentes o (3)(cita) hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.
3.- Existe delito,
cuando se emite resolución o dictamen manifiestamente contrarios al texto
expreso y claro de la ley; pues, la Constitución, en su Artículo 139°13, recurso
conocido de COSA JUZGADA, de manera expresa, dice: “LA PROHIBICIÓN DE REVIVIR
PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCIÓN EJECUTORIADA”: prohíbe enjuiciar con
conductas ya juzgados; en el caso real citado, enjuiciar otra vez, con
documento sentencia civil ejecutoriada(ENJUICIAR CON LOS MISMOS HECHOS).
4.- Existe delito
porque se dicta resolución o dictamen CITANDO PRUEBAS INEXISTENTES; en el caso citado,
se enjuició, en lo penal, con PRUEBAS PENALES INEXISTENTES: LOS DOCUMENTOS
SENTENCIAS CIVILES EJECUTORIADAS, que expresó los hechos de legales o conductas
citados de legales.
5.- Los hechos en el
citado documento sentencia civil ejecutoriada es verdad, por ser sentencia
ejecutoriada; es decir, la conducta del injusto imputado es legal. En tal
dirección, expresar, por el denunciante, su calidad de conducta ilegal o
delito, es faltar a la verdad o CITA HECHOS FALSOS.
Por lo tanto, NULO,
dicho proceso desde su origen. Nulidad a lograr mediante el proceso
constitucional, Amparo o Habeas Corpus; en este caso el emprendedor empresarial
venció el juicio mediante un Habeas Corpus estratégico, existiendo en Primera
Instancia penal una sentencia de sobreseimiento del emprendedor empresarial.
Este caso fue elevado a la Sala Superior Penal, ratificando la sentencia de
sobreseimiento de la Primera Instancia Penal.
III- EN EL DESARROLLO
DE LOS MERCADOS RENTABLES NUEVA DOCTRINA, NUEVA LEGISLACIÓN, NUEVA
JURISPRUDENCIA, NUEVA DEFENSA JUDICIAL ESTRATÉGICA
Empresarios
emprendedores, formales e informales, jamás deben ser enjuiciados sin
fundamentos por sus emprendimientos empresariales; en este caso, infringiendo
el principio constitucional de la Cosa Juzgada; y, sin pruebas aperturar
juicios penales o denunciar faltando a la verdad.
Que su conducta
empresarial legal no puede ser enjuiciada con una sentencia civil ejecutoriada
en la que el Juez sentenció que su conducta
es lícita o legal; y, además, fue juzgado.
Empresarios que
defienden su condición de inocente, evitándose juicios y conflictos personales,
familiares, empresariales, sociales, mediante defensa estratégica legal.
NUEVA DOCTRINA.- Por
los estudios, antes explicados, descubro nueva doctrina: “No se puede presentar
denuncia o aperturar juicio penal con documento sentencia civil ejecutoriada
que sentenció la conducta denunciada de ilegal o atribuida de delito, de
legal”.
NUEVA LEGISLACIÓN.-
Inciso nuevo en el Artículo 79° del Código Penal: “No se apertura juicio penal,
mediante documento-sentencia civil ejecutoriada declarando los hechos imputados
o atribuidos de delitos, de legales”.
Nueva legislación en
concordancia con el acotado Art. 79°, del Código Penal de Perú.- “Se extingue la acción penal si de la
sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho
imputado como delito es lícito”; es decir, no hay acción penal si la
sentencia civil ejecutoriada contiene el hecho imputado de delito, de legal.
Concordante con la
Jurisprudencia procesal penal “apunta
Bramont Arias, la sentencia firme del juicio civil produce cosa juzgada en lo
penal, tratándose del hecho declarado lícito en la referida sentencia civil”.
Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley,
Segunda Edición Actualizada, p.391.
El emprendimiento
empresarial mediante personas naturales, jurídicas: Asociación, hasta las de
las Sociedades Anónimas, necesitan superar la repetición de juicios, conforme a
lo antes estudiado, dinamizando sus empresas.
La Ley Orgánica del
Ministerio Público, también, puede contener la citada Doctrina, propuesta
legislativa y jurisprudencia.
NUEVA
JURISPRUDENCIA.- Labor de Jueces en su Plenario respectivo, juzgando el
ordenamiento jurídico antes mencionado.
NUEVA DEFENSA
JUDICIAL ESTRATÉGICA.- Constituye PREVARICATO:
1)Denunciar o
enjuiciar con documento-sentencia civil ejecutoriada que considera legal los
hechos o la conducta imputada: es prueba penal inexistente.
2) Denunciar o
enjuiciar emitiendo resolución o dictamen de manera manifiesta contrarios al
texto expreso y claro de la ley; en el caso citado, infringir el principio
constitucional de la Cosa Juzgada; pues, este texto constitucional,
manifiestamente expreso y claro, PROHIBE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON
RESOLUCIÓN EJECUTORIADA.
3) Denunciar con
hechos falsos. Los hechos en el citado documento sentencia civil ejecutoriada
es una verdad, por ser sentencia ejecutoriada; es decir, la conducta del
injusto imputado es legal. En tal dirección, expresar, por el denunciante, su
calidad de conducta penal o delito, es faltar a la verdad o cita hechos falsos.
Por aplicación del
Artículo 418° del Código Penal: “El Juez
o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen,(1)manifiestamente contrarios
al texto expreso y claro de la ley, o(2)cita pruebas inexistentes o (cita)hechos falsos, o se apoya en leyes
supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de cinco años".
Existe delito porque
se dicta resolución o dictamen citando pruebas inexistentes; en el caso citado,
se enjuició, en lo penal, con pruebas inexistentes: DOCUMENTOS SENTENCIAS
CIVILES EJECUTORIADAS, que expresó los hechos o conductas lícitos citados en
las sentencia civiles ejecutoriadas.
Existe delito cuando
SE EMITE DICTAMEN MANIFIESTAMENTE CONTRARIOS AL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA
LEY; pues, la Constitución, en su Artículo 139°13, herramienta conocida de Cosa
Juzgada, de manera expresa, dice: “LA PROHIBICIÓN DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS
CON RESOLUCIÓN EJECUTORIADA”, prohíbe enjuiciar con hechos o conductas ya
juzgados, en el caso real citado, con documento-sentencia civil ejecutoriada.
Existe delito porque
se emite dictamen o resolución citando hechos falsos. Los hechos en el citado
documento sentencia civil ejecutoriada es una verdad, por ser sentencia
ejecutoriada; es decir, la conducta del injusto imputado es legal. En tal
dirección, expresar, por el denunciante, su calidad de conducta penal o delito,
es faltar a la verdad o cita hechos falsos.
Por tanto, NULO,
dicho proceso desde su origen.
V- FUNDAMENTOS
LEGALES
CÓDIGO PENAL
- Art. 79°.- “Se
extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la
jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito”.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
4. Decidir el
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío
o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales
del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
6. Fundamentar los
autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de
jerarquía de las normas y el de congruencia.
JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL
- “Es causa de extinción de la acción penal la
existencia de sentencia civil ejecutoriada…”. Ejecutoría Suprema del
12/01/1998, Exp. N°4677-97 JUNÍN Rojas Vargas Fidel, Jurisprudencia Penal, Lima
Gaceta Jurídica, 1999, p.400. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA
SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA,
EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 155).
- “Al existir una sentencia civil, que se
pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede
declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in ídem, que
prohíbe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia
se haya pronunciado en una vía distinta a la penal…”.Sentencia de la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 10 de julio de
1997, Exp.N°3908-97 Academia de la Magistratura, serie de Jurisprudencia 3,
Lima, 2000, p. 422. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA,
FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO
2001, PERÚ, P. 156).
- "La Corte Suprema tiene establecido que: Para
que exista cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia
ejecutoriada dictada en el proceso civil declare lícito el hecho que más tarde
sirve de fundamento al proceso penal”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO
PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p. 391.
- Principio de interdicción de la
arbitrariedad. -Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio
de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado,
tal como ha sido dicho en anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y
genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho.
b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente
de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la
realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello
desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario
será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”. (Exp. N°
090-2004 AA/TC)( EXP. N.°
6167-2005-PHC/TC,
LIMA,
FERNANDO CANTUARIAS
SALAVERRY.
DOCTRINA
“En otros términos, como apunta Bramont Arias, la sentencia firme del
juicio civil produce cosa juzgada en lo penal(…)”. Cesar SAN MARTIN CASTRO,
DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada,
p.391.
CONSTITUCIÓN
Art.139°13.-La
prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
Art. 139°3.- Son
principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional.
LEGALIDAD
Principio del
Ministerio Público. Institución defensor del ordenamiento jurídico.
LEGALISTA
Conducta de los
jueces del Perú, por trayectoria, respeto a la norma expresa o escrita.
PREVARICATO
Artículo 418.- El
Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente
contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos
falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
VOCABULARIO:
Ejecutoría.-
Sentencia final de un juicio.
Ate, 20 de Mayo del 2013
Leonidas
M. Bustamante Fierro
El Autor
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