martes, 26 de octubre de 2010

¿Normas legales?


Cuando existe persecución se hace con la aplicación de normas. ¿No es cierto? Una orden de captura, medidas cautelares, etc. Te enseñan las resoluciones y tienes que acatar. Sobre tales documentos firman las autoridades. Entonces, uno se pregunta ¿Son las normas ilegales, que permiten una persecución o una injusticia?. La respuesta es no, las normas son, valga la redundancia, legales. ¿Por qué entonces, las persecuciones? Por la no aplicación de las normas.


Un caso práctico. Se realiza una investigación policial opinando la existencia de indicios de un delito o delitos. El fiscal examina la investigación policial y denuncia ante el ámbito judicial. El Juez o A quo, decide enjuiciar ordenando el internamiento –para desgracia al penal del Lurigancho u otro penal que por su encierro es lo mismo de grave- del posible infractor.


Sabiendo tal situación el que se considera inocente tiene que defenderse. Màs aún, cuando muchos líderes estuvieron en la cárcel, El poeta Vallejo, el filósofo Sócrates, por ejemplo, pruebas de la existencia de mentes particulares que igualan a la opinión o al pensamiento con daño, cuando no son sinónimas.


El afectado solicita la anulación de la orden de detención. Entonces no es el Juez quien resuelve, sino, tres Jueces que se denominan Vocales, es la segunda instancia. Algunos de ellos llegan a ser Vocales Supremos, es decir, son los sabios del derecho.


Los vocales de acuerdo a su criterio anulan la resolución. ¿Cuáles son los siguientes procedimientos?


Ordena al Juez que resolviò la detención emita la resolución que corresponda.


Entonces, cuál es el error. Cuando los Vocales además de anular la orden de detención, ordenan otra medida cautelar, una comparecencia, por ejemplo. Imponiendo una cauciòn que el afectado no va ha cumplir, por tanto, serà internado en la carcel.


¿Por qué es el error? Porque el juzgador solamente tiene que opinar sobre lo solicitado, que se denomina petitorio. No puede pronunciarse sobre otro punto alegado, en este caso, debe pronunciarse solamente por la solicitud o petitorio de anular la detención. Conforme al artículo séptimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio…”. La norma es expresa y clara. Y un Vocal siendo sabio del derecho no puede equivocarse.


Y no puede pronunciarse por otra cosa que no sea el petitorio. Además de infringir la norma expresa adjetiva o procesal, afectaría la Constitución en su derecho a la defensa consagrada en el artículo 139º.14, pues no le permite al peticionante defenderse sobre tal disposicion inexistente en el petitorio, por ende, incumpliría también otra norma constitucional, el articulo 139º.3, el Debido Proceso, en consecuencia, al infringir el Debido Proceso el juicio es nulo. Y los procedimientos regresan al tramite en que se infringió la legislación.


Lo más grave, los vocales estarían cometiendo delito, denominado Prevaricato. Al infringir el artículo 418º del Código Penal, en la cual señala: “El Juez o el Fiscal…que dicta resolución contrarios al texto expreso y claro de la ley…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Entonces las normas son legales, valga la redundancia.


Un secretito más, algunos consejeros hablan de la convalidación. Que, si bien existen, y hace confundir, no existe, cuando las normas son expresas y se afecta el Debido Proceso o normas constitucionales.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

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