domingo, 25 de diciembre de 2011

La Dogmática penal contra la Industria del Chantaje, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
¿El tipo penal Chantaje es industria? Si existe en países, daño a personas de distintas clases sociales, quejas de distintas nacionalidades, problemas de sociales, es industria; en consecuencia, este ensayo es válido.
Identificando el problema con sus alternativas legislativas
Por las distintas realidades (elementos fácticos) existente en el delito chantaje, este, se relaciona a los delitos de Violación de la intimidad – Incumplimiento deber funcional – violación de domicilio – Interferencia telefónica – Violación del secreto profesional – Extorsión.
En consecuencia, su legislación clara y real se hace necesario.

Elementos fundamentales en el delito Chantaje
Art. 201.- El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado…. 3 años a 6 años.
Los elementos fundamentales del delito de chantaje son:
- El que haciendo saber a otro;( a la víctima)
- Se dispone a publicar; (y no publica)
- Denunciar; (y no denuncia)
- Revelar; (y no revela)
- Un hecho;(fáctico o circunstancia)
- Conducta;(fáctico)
- Cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente;(la víctima)
- O a un tercero con quien esté estrechamente vinculado (parientes, amistades, etc.)

Perú

Legislación en la pena simple del delito Chantaje
- 3 años a 6 años
A legislar: no menos de 4 años
- La pena simple en el delito de Chantaje a legislar, alternativa-propuesta:
4 años a 6 años

Legislar agravantes en el Chantaje
En este tipo penal, no hay agravantes. Al ser industria (Ver párrafo primero) y por la presencia de funcionarios en este delito; necesario legislar un agravante: La presencia de funcionarios en este delito.

A legislar alternativa-propuesta:
Si participan funcionarios la pena: 6 años a 8 años

Elemento fundamental en la extorsión: La amenaza
Art. 200.- El que, mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
Se verifica en este tipo de delito la conducta de la amenaza del agresor. En síntesis, ninguna persona puede amenazar a otra y pedir dinero o ventaja.
Otra circunstancia no conocida por la población en su mayoría y no especialistas, que, en el artículo 200° del Código Penal, la violencia no es amenaza; basta la amenaza para que exista el delito, por supuesto, con otros elementos del tipo penal o delito.
Lima-Perú, 25 de diciembre del 2011
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

sábado, 24 de diciembre de 2011

EL CASO FUJIMORI : INDULTO
Estrategia procesal contra la sentencia de cadena perpetua
La gracia (Lo mejor del autor Bustamante)

En horas de la mañana reflexioné, respecto a cadena perpetua(Fujimori) y el indulto, leído el problema en el diario Expreso, ayer; en la doctrina, jurisprudencia, norma jurídica, en el Perú.
Un problema crónico. Por estar tantos años en discusión y en agendas políticas.
Sentenciado la cadena perpetua no hay indulto; es un engaño, tal solución. Contra tal problema, la alternativa sería la gracia.
En tal situación identifico la defensa procesal, la gracia; antes de ello, la nulidad del acto procesal mencionado si procede, lo contrario, ineficaz.
En la que se tiene que contratar doctrinarios expertos, en la senda de una defensa estricta - legal.
Lima-Perú, 24 de diciembre del 2011
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

viernes, 23 de diciembre de 2011

Corrupción es sinónimo de Asociación Ilícita (Lo mejor del autor Bustamante)

Del escrito “Corrupción problema crónico” (31/01/2011, autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en www.ekileo.blogspot.com).
Evidente, porque, la Asociación Ilícita, conforme al Derecho Penal es, organizarse con el objetivo de hacer delitos, en la que intervienen determinados funcionarios.
Detallamos, que, en el tipo penal “Asociación Ilícita”, se convierte al autor intelectual en autor directo: al castigo penal, castigo político, aceptación multiplicada en la población.
Los funcionarios tienen en el tipo penal de Asociación Ilícita un instrumento estratégico contra la corrupción temible.
El bien desde un enfoque penal. La corrupción es un problema crónico, escrito por sabios y eruditos, existente por década o décadas de años, que impiden el progreso de una nación, razón para hallar alternativa o alternativas que supere dicho problema.
Por mis años de trayectoria en la actividad penal, digo, que, desde el derecho penal, la reforma de triplicar la pena en la corrupción, teniendo en cuenta el principio de la proporcionalidad, la erradica; sumada a otras políticas complementarias que no implica política estructural o nacional de nuevas cárceles, argumento en el campo legislativo para la no aprobación de penas duras.
En el Perú, ya existen penas duras con la acumulación de penas – que la población en su mayoría desconoce -, en vez de descentralizar las penas, concentrarlas, haciendo de conocimiento didáctico a la población.

Proporcionalidad:
Segùn el Código Penal – en el mismo grupo de tipos penales
                                   Simple                           Agravado

Apología: Art. 316°: 1 a 4 años                       4 a 6 años
                              (Cuatro veces)

Asociación Ilícita: Art. 317°: 3 a 6 años           8 a 15 años
                                           (dos veces)
Constato que en el tipo penal Asociación Ilícita, simple, hay sanción dos veces, y en el tipo penal apología hay cuatro veces, condición a proporcionalizar: en la Asociación Ilícita, en mi opinión, triplicar. La menos proporciòn en la sanciòn fue temporal, es tiempo de actualizar el tipo penal, pues, la población tiene mejor conocimiento del derecho penal. La sanción penal sería, propuesta:
Hay que tener en cuenta que la afectación a la libertad crea temor en el presunto delincuente, cumpliéndose la esencia preventiva del derecho penal.

Asociación Ilícita: Art. 317°:
Alternativa uno: 3 a 9 años 12 a 23 años
Alternativa dos: 4 a 12 años 14 a 27 años

Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Lima-Perù, 20 de diciembre del 2011