viernes, 1 de octubre de 2010

                      Conservadores y Reformistas

Habíamos hablado que existen dos sistemas económicos, el comunismo y el capitalismo, filosofías, doctrinas.
Aclaremos tales pensamientos. Que nos permita conocer y comprender los diversos procesos que los emergentes emprendedores desarrollan; sus problemas, conflictos, soluciones.
A nombre de los pobres se hacen las guerras, los terroristas también proclaman su guerra por los pobres. Siendo ellos los culpables de tantas calamidades buscar soluciones a la pobreza parece racional. Teniendo en cuenta que en las universidades existe el axioma que la pobreza se resolverá fundamentalmente después de un crecimiento de 20 años. Por tanto, los riesgos de las guerras no son extraños.
Qué significa comunismo y capitalismo, y, a qué sector corresponde desarrollarlo.
En el Perú, tanto el comunismo y el capitalismo fueron consagrados en la Constitución del 1979. Pluralismo económico lo llamaron.
La propiedad comunista es la Asociación y la Cooperativa. Así fue establecido en la Constitución del Perú. Existiendo objeciones se modificó la legislación obligando a algunas cooperativas a expedir títulos individuales de propiedad. Con la asociación y la cooperativa nadie es propietario. Es el pensamiento comunista, en teoría y práctica.
La propiedad capitalista, son las sociedades anónimas y sus variantes, que tienen una ley especial la Ley General de Sociedades. Son propietarios individuales.
De acuerdo a la historia del Perú y al pensamiento doctrinario mencionado, los emergentes tienen que desarrollarse con la estructura legal de la Asociación y la cooperativa. Es decir, la propiedad comunista. Si no hubieran existido opiniones en contra en el transcurrir del tiempo, la legislación de las cooperativas conservaría su espíritu de propiedad comunista.
¿Corresponde a la población emergente de los diversos países emergentes la propiedad comunista o la propiedad capitalista?. ¿Conviene a los emergentes ser propietarios colectivos o propietarios individuales?.
El quid del problema. Y solución de múltiples problemas.
Recientemente, en semanas, Cuba, pais denominado socialista, el gobierno legisló el desarrollo de propietarios de microempresas privadas o individuales.
En el Perú, le conviene a los emergentes la propiedad individual, conforme a la historia de los propios emergentes.

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
            Autor

jueves, 30 de septiembre de 2010

Lecciones de Problemas


Conocer los aspectos jurídicos fundamentales. Derecho constitucional, derecho civil, derecho penal, en lo sustantivo y en lo procesal.
Los dirigentes, al igual que los gerentes, son responsables de la administración, de acuerdo a la legislación. Existe una cultura contraria de solucionar la mala fe. No es cierto. Si se aplica la mala fe los perjudicados son, en el tiempo, la sociedad en su conjunto. Actuar de buena fe, es decir, buscando el bien, así te equivoques; porque ningún emprendedor emergente, ni tampoco, un profesional, es experto en las diferentes ramas jurídicas y demás saberes necesarios, arquitectura, por ejemplo; en los emprendimientos diversos, por eso, el sistema legal, elaborado por los sabios o doctores en derecho y catedráticos por años consagraron en los códigos la buena fe, es decir, puede haber errores; pero, sin buscar el daño a los demás. En sìntesis, actuar buscando el bien de los demás.
Comunicar los aspectos legales con documentos y guardarlos. Además de la oral.
Guardar en diversos lugares los documentos y con copias las actas. De toda labor dirigencial.

Las gestiones más importantes ratificarlos en asambleas, otras actas.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro


































lunes, 27 de septiembre de 2010

No se tiene claro, la diferencia de la empresa privada o colectiva con la administración.


Una se refiere a la propiedad, por ejemplo, del terreno. Y la otra, es la administración de la empresa.
Para la propiedad privada, los dueños del conocimiento o del sistema, crearon una legislación especializada. Que son las sociedades anónimas, con sus variantes y contenidas en la Ley General de Sociedades. En la cual se explica, el gobierno de la propiedad privada y su administración. Tienen su camino legal, fundación, desarrollo, extinción, de manera clara y especifica.
Los emergentes desarrollan emprendimientos adquiriendo viviendas, mercados, etc. No tienen una legislación específica y practica para sus emprendimientos. Las asociaciones, por ejemplo, gobiernan y administran sus emprendimientos con el Código Civil, no habiendo más normas, a los procedimientos civiles o penales. Por eso, cuando ocurren conflictos, inmediatamente, denuncias penales y juicios que duran más de tres años.
Y sabiendo los profesionales o académicos que la rentabilidad tiene un año de tiempo para la devolución de cualquier inversión. Evidentemente, una irracionalidad académica, una contradicción del sistema político, económico.
Algunos funcionarios piensan que su función o deber es intervenir en los conflictos de los emprendimientos. No es así.
Por ejemplo, el derecho penal interviene cuando todas los demás procedimientos fracasaron, el civil, el arbitral, etc.
El origen que los emprendimientos de los emergentes se hallen amenazada por persecuciones, se origina, en que dichos sectores no tienen una legislación especifica de emprendimiento, que sí lo tienen los sectores empresariales pudientes.
Parece que, doctrinaria y aplicadamente, de manera irracional y contraproducente, conforme lo he demostrado con el mencionado factor rentabilidad, se quiere aumentar el prestigio de la propiedad privada en contra de la propiedad colectiva.
Dicha conducta, también, se justifica con una equivocada filosofía de control social. Que sirve para la creación de más conflictos, injusticias, y no progreso de los pueblos.
Es un equivocado sistema jurídico y filosófico de control social. No entienden que los informales, denominado así por ellos, no quieren vivir de los minerales o recursos energéticos, del cual ellos viven y sus generaciones, sino, de la creación de sus emprendimientos.
Olvidan los funcionarios que el articulo seis de la legislación municipal en el Perú, de manera expresa, dice, que es su obligación el desarrollo económico de los sectores emergentes, su obligación no es preocuparse de los inversionista pudientes, “promueven el desarrollo económico…con incidencia en la micro…”. Los micros son, pues, los emergentes informales y formales de pequeños negocios o individuales, ambulantes, talleristas, etc.
Para demostrar su ceguera intelectual, digo, conociendo que el petróleo desaparecerá en aproximadamente quince años a nivel mundial, el gas en el Perú se racionará en quince años, y otras desapariciones de productos, según los expertos. Jactanciosamente hablan, se invertirá miles de millones de dólares americanos en el descubrimiento de los minerales. Si pues, pero, separarás utilidades para adquirir recursos energéticos inexistentes o que no lo tienes. Es lo mismo, el desequilibrio se mantiene. Y la población aumenta.
Antes que exista el petróleo industrialmente y otros recursos energéticos, el hombre se desarrolló fundamentalmente con los emprendimientos.
No teniendo la legislación adecuada para la creación de industrias rentables en los sectores que habitualmente ellos laboran. Por eso, las viviendas no tienen títulos, al igual, que importantes sectores de los mercados nacionales no tienen títulos individuales, adquiridas con la legislación Asociación.
Doctrinariamente, no se puede obligar ninguna grupo a ser propietario de una propiedad colectiva cuando no lo quiere y le perjudica, segun los peruanos emergentes, su crecimiento. Ni tampoco reprimir la propiedad privada.

Existe suficiente terreno para los emprendimientos de los emergentes. Japon que tiene una densidad poblacional más de 300 pobladores por kilometro cuadrado es desarrollado. El Perú tiene una densidad aproximada de 21. Otros países emergentes en similares condiciones.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro