viernes, 1 de julio de 2011

El tipo penal espionaje
La norma penal exige de forma expresa, a diferencia de otros tipos penales, la existencia del perjuicio, conforme se verifica en el artículo 331º del Código Penal peruano y en el derecho comparativo.
Basta la no presencia del citado elemento perjuicio y toda actividad señalada supuestamente de espionaje no lo es; es decir, no constituye delito.
El aclaramiento de la norma penal mencionada es trascendente, porque, de forma equivocada se utiliza o menciona el delito de espìa, cuando no tipifica, situación que no se debe permitir.
Cualquier individuo merece desarrollarse en actividades laborales legales o formales, que se fundamenta en la Constituciòn, con un conjunto derechos en tal dirección: derecho al trabajo; la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad, artículo primero de la Constituciòn, interpretàndose que todo procedimiento està al servicio de la persona y no en su perjuicio o en riesgo de su perjuicio.
El individuo en cualquier actividad humana tiene que conocer su procedimiento de forma clara o reglamentada.
Toda actividad humana no tiene porqué ser doctrinariamente informal, más aún, cuando lo desarrollan profesionales.
Sumo a lo dicho, con simplemente actuar de buena fe o creer que haces el bien, eliminas el elemento perjuicio y no hay delito.
La buena fe es protección absoluta, en el tiempo.
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

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