lunes, 1 de noviembre de 2010

El proceso para lograr el progreso de los pueblos


Las múltiples Constituciones de los países emergentes, además de legislación, es filosofía. Elaborado por expertos y sabios de diversos saberes, en derecho, ciencias económicas, etc., con no menos de veinte años en el profesorado de las universidades, muchos son doctrinarios. Constituye un guía fundamental de todos los procesos de la sociedad, legales, políticas, sociales, económicas, administrativas, de las personas, instituciones.



Conforme a la Constitución de los países emergentes, por ejemplo, de Perú, Venezuela, Colombia, consagran que el progreso económico y social se alcanza mediante el empleo productivo, productividad, producto de la educación.

La Constitución de Perú, Art. 23° : …progreso social y económico … mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
La Constitución de Venezuela, Art. 3°, la prosperidad se alcanza mediante los procesos fundamentales de la educación y el trabajo.

La Constitución de Colombia, Art. 2° y 1°, respectivamente: “…prosperidad general…”, fundada…, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

No dice que el progreso se alcanza con la explotación minera o de los recursos naturales. El progreso se consigue, absolutamente, con empleo productivo.

Además, los empleos en la minería son pocos, años atrás, en su explotación no se requería especialización, no eran ni nunca lo serán empleos productivos. Porque dicha productividad se consigue mediante maquinarias enormes, conforme es de conocimiento de todos, que, a su vez, van reduciendo o eliminando empleos.

Por lo tanto, las minerías, que constituyen el 70% del presupuesto del Perú, aproximadamente el 90% del Presupuesto de Venezuela, nunca darán progreso a la sociedad en su conjunto.

Las mineras y petroleras no crearán progreso permanente en el tiempo.

De acuerdo a las propias constituciones mencionadas, el progreso del conjunto de la sociedad, se consigue mediante el empleo productivo, que no se logra en las empresas mineras o petroleras, sino, en otras industrias. En donde se desarrollen los procesos de especialización, al consiguiente, la productividad, que obviamente, ni las mineras ni petroleras la pueden generar.

Explicando del porqué el 90% de la población de los países emergentes se dedican al comercio, servicios, etc. Y, también, del porqué el 70% de la población de esos mismos países se desarrollan en la informalidad, luchando por una formalidad creando sus propios procesos de emprendimiento. Algunos desarrollan sus fábricas, por ejemplo los grupos empresariales peruanos, Topy Top, en la industria de la manufactura y servicios; los Añaños, con la producción de bebidas, con fábricas en múltiples países; los Supermercados chilenos, por ejemplo.

Será inalcanzable el progreso si no se modifica la doctrina de que fundamentalmente con la explotación de los minerales o petroleras existirá progreso. Doctrina modificada por Chile que aproximadamente el 35% de su presupuesto nacional se produce en la minería.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

miércoles, 27 de octubre de 2010

Los Contratos

Conocemos la existencia múltiples contratos. Además de su variedad, a los directivos les interesa dominar su concepto, para las correctas decisiones que son sus funciones. Permitiéndole orientar sus actividades administrativas, legales, etc.

El contrato o los contratos tienen una sola estructura.

1.- Presentación. En la que los contratistas mencionan sus nombres, sus cargos, dirección. Es decir, se presentan. En persona natural o jurídica. Relacionado al derecho penal es la más importante.

2.- Cláusulas. En la que se escriben la voluntad o acuerdos de los contratistas.

La legislación Civil dice que los contratos son acuerdos de voluntades fundamentalmente para crear. En su artículo 1351°, expresa: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo". Y en su artículo 169°: “Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.

Con los artículos mencionados, además de los artículos 168° y 170° de la misma legislación, obviamente en la presentación no existen acuerdos, porque no se puede acordar la modificación o creación del nombre o nombres de los que participan en el contrato. No se crea ni se modifica ningún dato, no puede haber interpretación porque no existirá ninguna duda.

Y de manera, contraria, en la las cláusulas la legislación permite variaciones de las condiciones particulares, creaciones, modificaciones, etc. Y por tanto, la interpretación o discusión. Y de responsabilidad solamente de los particulares o privados que firmaron los contratos, y que pertenece, absolutamente, al derecho privado.

Los juicios irregulares que se originan en una persecución o en la competencia desleal, en contra de los líderes o emprendedores, discuten las cláusulas. Lo que está prohibido conforme a la expresa legislación citado.

Cumpliendo con escribir sus nombres naturales o jurídicos y dirección, no puede existir indicios penales para una juicio, que duran años, porque la persona presenta su identidad, su persona, dirección. Y además, de acuerdo a las normas administrativas, son obligaciones de los funcionarios, es decir, su trabajo, conocer los datos de las personas bajo su investigación.

Son conceptos jurídicos a distinguir por los directivos. Saber la estructura de los contratos permite mejorar los emprendimientos.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Normas legales?


Cuando existe persecución se hace con la aplicación de normas. ¿No es cierto? Una orden de captura, medidas cautelares, etc. Te enseñan las resoluciones y tienes que acatar. Sobre tales documentos firman las autoridades. Entonces, uno se pregunta ¿Son las normas ilegales, que permiten una persecución o una injusticia?. La respuesta es no, las normas son, valga la redundancia, legales. ¿Por qué entonces, las persecuciones? Por la no aplicación de las normas.


Un caso práctico. Se realiza una investigación policial opinando la existencia de indicios de un delito o delitos. El fiscal examina la investigación policial y denuncia ante el ámbito judicial. El Juez o A quo, decide enjuiciar ordenando el internamiento –para desgracia al penal del Lurigancho u otro penal que por su encierro es lo mismo de grave- del posible infractor.


Sabiendo tal situación el que se considera inocente tiene que defenderse. Màs aún, cuando muchos líderes estuvieron en la cárcel, El poeta Vallejo, el filósofo Sócrates, por ejemplo, pruebas de la existencia de mentes particulares que igualan a la opinión o al pensamiento con daño, cuando no son sinónimas.


El afectado solicita la anulación de la orden de detención. Entonces no es el Juez quien resuelve, sino, tres Jueces que se denominan Vocales, es la segunda instancia. Algunos de ellos llegan a ser Vocales Supremos, es decir, son los sabios del derecho.


Los vocales de acuerdo a su criterio anulan la resolución. ¿Cuáles son los siguientes procedimientos?


Ordena al Juez que resolviò la detención emita la resolución que corresponda.


Entonces, cuál es el error. Cuando los Vocales además de anular la orden de detención, ordenan otra medida cautelar, una comparecencia, por ejemplo. Imponiendo una cauciòn que el afectado no va ha cumplir, por tanto, serà internado en la carcel.


¿Por qué es el error? Porque el juzgador solamente tiene que opinar sobre lo solicitado, que se denomina petitorio. No puede pronunciarse sobre otro punto alegado, en este caso, debe pronunciarse solamente por la solicitud o petitorio de anular la detención. Conforme al artículo séptimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que dice: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio…”. La norma es expresa y clara. Y un Vocal siendo sabio del derecho no puede equivocarse.


Y no puede pronunciarse por otra cosa que no sea el petitorio. Además de infringir la norma expresa adjetiva o procesal, afectaría la Constitución en su derecho a la defensa consagrada en el artículo 139º.14, pues no le permite al peticionante defenderse sobre tal disposicion inexistente en el petitorio, por ende, incumpliría también otra norma constitucional, el articulo 139º.3, el Debido Proceso, en consecuencia, al infringir el Debido Proceso el juicio es nulo. Y los procedimientos regresan al tramite en que se infringió la legislación.


Lo más grave, los vocales estarían cometiendo delito, denominado Prevaricato. Al infringir el artículo 418º del Código Penal, en la cual señala: “El Juez o el Fiscal…que dicta resolución contrarios al texto expreso y claro de la ley…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.


Entonces las normas son legales, valga la redundancia.


Un secretito más, algunos consejeros hablan de la convalidación. Que, si bien existen, y hace confundir, no existe, cuando las normas son expresas y se afecta el Debido Proceso o normas constitucionales.


Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro