viernes, 24 de febrero de 2012

 
Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

EXP. N.° 7722-2006-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS MAURO BUSTAMANTE FIERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Bustamante Fierro contra la resolución de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294, su fecha 25 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A

1.       Que con fecha 23 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal Huaura, por vulnerar sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, concretamente a la debida motivación.
Alega que mediante resolución de fojas 127 se lo denunció por el supuesto delito de estafa que se le abrió instrucción (Exp. N° 848-2005) (fojas 58), por el referido delito, imponiéndosele la medida coercitiva de comparecencia restringida, y que la denuncia señalada anteriormente carece de fundamento probatorio, así como también el auto de apertura, toda vez que no se describen los elementos fraudulentos que consumarían el delito imputado. Agrega que el Fiscal no le notificó la denuncia en su domicilio real, vulnerándose de esta manera los derechos invocados.    

2.       Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1° que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.

3.       Que empero, del análisis de los argumentos expuestos en la demanda este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace a la  reclamación es un alegato de inculpabilidad respecto de hecho ilícito que se atribuye al demandante, pues se aduce que el juez emplazado le abrió investigación como presunto autor del delito objeto de investigación sin prueba incriminatoria alguna y  que se le estaría juzgando por hechos que carecen de naturaleza penal, aseveración que permite subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (STC N° 2849-2004-HC).

4.       Que en cuanto a la falta de notificación de la denuncia fiscal (fojas 127) alegada por el demandante, cabe precisar que por el tiempo transcurrido y resultando obvio que en la actualidad el beneficiario se encuentra comprendido en un proceso penal (Exp. 848-2005), carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse producido la sustracción de la materia y, por ende, cesado la supuesta afectación.

5.       Que en consecuencia, en la medida que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ

Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima-Perù en la que se expresa el proceso de Primera Instancia, Exp. 848-05, en la que por sentencia ejecutoriada fue declarado la inocencia de Leonidas M. BUSTAMANTE FIERRO.

martes, 21 de febrero de 2012

(De las Teorías Universales: "ERRADICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LA POBREZA CRÒNICA", Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, escritos preliminares, escrito titulado 25 de agosto del 2011, www.ekileo.blogspot.com)

Ate, Lima, Perú, 21 de febrero del 2012

Señores RAE

Real Academia Española

Mediante la presente manifiesto lo siguiente:

El término comunismo es inaplicable. Más de cien años de existencia semántica está en desuso práctico o aplicación, es decir, no hay existencia de tal sistema económico en ninguna sociedad. Se menciona y no se aplica. Peticionando excluir del diccionario su doctrina económica.

Argumentos

Es imposible eliminar la propiedad privada, por ser lo individual naturaleza de la persona humana. La ideología del comunismo tiene de esencia, naturaleza-objetivo, la eliminación de la propiedad privada que es el emprendimiento individual.

Su emprendimiento, de el individuo, desde su aparición es individual. En la época de los primitivos, una hoguera, dibujo en las cavernas, es un emprendimiento individual.

Pensar es un acto individual.

Conforme se comprueba en las historias económicas de los países en su conjunto el comunismo es inaplicable en su ideología de inexistencia de la propiedad privada.

Emprendimiento privado, propiedad privada, naturaleza individual, que no se pueden eliminar.

Coexisten, sistemas económicos mixtos, propiedad privada, propiedad colectiva; pero, no la propiedad colectiva en absoluto, ideología comunista.

Tal coexistencia de propiedades privadas y colectivas, se denomina socialismo para los ideólogos del socialismo y capitalismo para los ideólogos del capitalismo.

La persona humana por naturaleza es individual y colectiva.

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNIº06562758
                 El autor

miércoles, 15 de febrero de 2012

Nueva Era de la Ciencia y la Humanidad

La teoría del crecimiento del cerebro; es decir, crecimiento del tamaño del cerebro, titulado “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en el Blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, constituye una nueva Era en la ciencia y en la historia de la Humanidad. Porque, la ciencia tenía establecido que el coeficiente intelectual no aumenta; quien tiene 103 de medida de coeficiente intelectual fallece con dicha magnitud. Quien nace inteligente(el promedio aceptable) o no inteligente es para toda la vida.

El único procedimiento aceptado por la ciencia era, de manera expresa, desarrollar en magnitudes superiores con alimentos el nivel intelectual en la niñez, respetando el nivel de coeficiente determinado por la herencia.

Bustamante sentenció, que, al coeficiente intelectual natural o heredado, se aumenta un porcentaje o magnitud, mediante la lectura, resolviendo problemas modelos complejos de letras o de matemáticas.

En relación a la educación, la teoría de Bustamante, sentencia “hacer más inteligente al cerebro”, solucionando el problema crónico de la deficiente educación en las naciones en desarrollo, hasta de las naciones desarrolladas, mediante la lectura resolviendo problemas modelos de letras y matemáticas, con los procedimientos educativos.

Dicha Teoría, de Leonidas M. Bustamante Fierro, ha sido presentado a Estados, entidad Premio Nobel, Naciones Unidas(2012) en las embajadas y en Internet de manera pública desde el año 2011.

Respetar el avance científico, el derecho de autor; patrocinar, cautelar, la teoría mencionada es de autoridades visionarias y responsables, en un Estado de Derecho.

Ate, Lima, Perú, 15 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNI°06562758
Dirección: Mz. “K”, lote “01”, segunda etapa, sector “F”, Asoc. “Los Ángeles de Vitarte”, distrito Ate, provincia y departamento de Lima, país Perú, creador del Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Ekilibrio Democrático www.ekidemocracia.blogspot.com, Ekilibrio emprende www.ekiemprende.blogspot.com, Emails: leobustamante.f@gmail.com, leonidasbustamante@hotmail.com.