jueves, 25 de septiembre de 2014

CURRÌCULUM DE LEONIDAS M. BUSTAMANTE FIERRO

A) NOMBRES Y APELLIDOS:

Leonidas Mauro Bustamante Fierro, Nacionalidad de Perú, Fecha de Nacimiento 23 de abril de 1965, DNI. N° 06562758.

B) ESTUDIOS Y PERFIL PROFESIONAL ACADÉMICO:

B.1. ESTUDIOS:

Secundaria Completa.

B.2. PERFIL PROFESIONAL ACADÉMICO AUTODIDACTA:

Autor, Teórico, Doctrinario, Evolucionista, Consultor, Penalista, Especialista en Litigios Penales, Proyectista Empresarial, Estratega Legalista, Directivo Licenciado, Promotor Inmobiliario, estudios en Derecho Civil, Constitucional, Autodidacta. 

C) FORMACIÓN ACADÉMICA:

C.1. DEFENSA MATERIAL, EN LO PENAL:

1.- Por Autor del escrito “Excepciòn de Naturaleza de Acciòn”, en el Exp.N°105-02, Primer Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú, consiguiendo sentencia FUNDADA, fechada quince de noviembre del año 2005.

2.- Por Autor del escrito “Excepciòn de Naturaleza de Acción”, en el Exp.N°1232-01, Primer Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima – Perú, consiguiendo sentencia FUNDADA, fechada quince de noviembre del año 2005.

C.2. DEFENSA MATERIAL, EN LO CONSTITUCIONAL:

1.- Por Autor del escrito en el proceso de Habeas Corpus,  en el Tribunal Constitucional-Perú, Recurso de Agravio Constitucional, Exp. N°03263-2005-HC/TC. 

2.- Por Autor del escrito en el proceso de Habeas Corpus “Presenta Medios Probatorios màs fundamentos”, anexos de 1.a/1.p, fechada 22/06/2005, en el Exp. Nº 03263-2005, Tribunal Constitucional, y otros escritos, Exp. Nº 03263-2005-HC/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional en donde consta juicios sobreseídos, en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03263-2005 HC%20Resolucion.html.

ESPECIFICACIONES EN LO PENAL Y CONSTITUCIONAL:

-  VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 12/09/05, Exp. N°575-03, Primer Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú.

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 15/11/05, Exp. N°1232-01, Primer Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú. 

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 15/11/05, Exp. N°105-02, Primer Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú.

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 29/09/06, Exp. Nº240-02, Segundo Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú.

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 19/07/07, Exp. Nº848-05, Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral - Corte Superior de Justicia de Huaura - Perú.     

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 07/09/2007, Exp. N°202-2002, Segundo Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú.  
  
- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 07/09/2007, Exp. N°202-2002, Segundo Juzgado Penal de Chosica - Corte Superior de Justicia de Lima - Perú, diferente derecho sustantivo.

- VENCEDOR, por SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 24/07/2012, Exp. N°02668-2011, Juzgado Penal Transitorio de Investigación Preparatorio de Huaral - Corte Superior de Huaura - Perú.

EN SALA SUPERIOR:

- VENCEDOR, por  SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO, fechada 12/09/2012, Exp. N°02668-2011, Sala Penal Superior Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

C.3. DEFENSA MATERIAL, EN LO CIVIL:

- VENCEDOR, por Saneamiento Legal de Propiedad Inmueble inscrito en la Partida Registral N° P01277319 de los Registros Públicos - SUNARP(sunarp), documento Judicial N°23-2003-JP2DANCH-ICCH, del 04/10/2005, JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA DENOMINACION DE CHANCAY, CORTE SUPERIOR DE HUAURA – Perú; y, documentos múltiples.

D) SEMINARIOS:

1.- Seminario de Microempresa, 1997, Guido Yabar S., Economista, Catedrático; en la ExFábrica Nylon, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

2.- Seminarios de Planificación, 1997, Móri, Economista; en la ExFábrica Nylon, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

3.- Seminario de Derecho, 2009, Mario Amoretti P., Magister, Catedrático; en el Local Segura, adyacente al Edificio ExMinisterio de Educación, Distrito Lima, Provincia Lima, Departamento Lima, Perú.

E) TRAYECTORIA LABORAL AUTOR, TEÓRICO, DOCTRINARIO, EN  TEMAS DE ESTADOS Y PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ E INTERNACIONAL:

E.1. Autor en Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Civil, Emprendimiento Empresarial, Educación, Economía, Política Estatal, en el Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com, “Ekilibrio Democracia” www.ekidemocracia.blogspot.com, etc.

E.2. CAMPAÑAS ELECTORALES CONSECUTIVAS EXITOSAS EN PAÍSES:

1.- "Estrategia Complementaria de Éxito de Campaña Electoral Presidencial en Perú"(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, contribuyendo a la elección en la Primera Vuelta Electoral del Candidato Ollanta Humala Tasso, beneficiado Partido Nacionalista Peruano o partidarios elegidos congresistas. Lo escrito se acredita en documentos; Carta Notarial al Señor Ollanta Humala Tasso, "Trabajos de Consultoría de Leonidas M. Bustamante Fierro en la Campaña Electoral 2011-Perú", en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/01/trabajos-de-consultoria-de-leonidas-m_12.html#links; en el Blog “Ekilibrio Democracia” www.ekidemocracia.blogspot.com; “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com; y, en los Archivos Estatales respectivos de Perú, y, países correspondientes.

2.-"Estrategia Complementaria de Campaña electoral Presidencial en Perú" (2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, contribuyendo a la elección de Presidente del Perú, en Segunda Vuelta Electoral, del Candidato del Partido Nacionalista Peruano, Ollanta Humala Tasso. Se acredita en documentos; Carta Notarial al Señor Ollanta Humala Tasso, "Trabajos de Consultoría de Leonidas M. Bustamante Fierro en la Campaña Electoral 2011-Perú", en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/01/trabajos-de-consultoria-de-leonidas-m_12.html#links; en el Blog “Ekilibrio Democracia” www.ekidemocracia.blogspot.com; “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com; y, en los Archivos Estatales respectivos de Perú, y, de Países correspondientes.

E.3. OBRAS ORIGINARIAS REGISTRADAS EN LA DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DE INDECOPI:

1.-  Obra originaria "Trascendente Crecimiento De La Inteligencia O del Cerebro, En La Niñez, Adolescencia (Pubertad), Juventud, Hasta En La Adultez, Mediante La Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos De Letras O De Matemàticas”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 01274-2012, Expediente N° 002257-2012.

2.-  Obra originaria “Método Acelerado Para Ser Genio”(nuevo título "El Método Para Ser Genio")(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00845-2013, Expediente N° 001535-2013. 

3.- Obra originaria "Teoría Desarrollo de la Inteligencia o del Cociente Intelectual Para la Educación Escolar, Educación Secundaria, Educación Técnica No Superior, Educación Superior Técnica, Educación Universitaria"(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00714-2014, Expediente N° 001067-2014. En tràmite de modificación.

4.- Obra originaria “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 01276-2012, Expediente N° 002446-2012. En trámite de modificación.

5.- Obra originaria Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00838-2013, Expediente N° 001533-2013.

6.-  Obra originaria “Magnitud de la Innovación”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00940-2013, Expediente N° 001607-2013.

7.- Obra originaria “Erradicación de la Criminalidad, logrando la Paz real, en Países; - Originada por Psicópatas en el Poder -, y, Conexos; y, la Contradicción en el Sistema Legal de los Países", Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00894-2013, Expediente N° 001606-2013.

8.- Obra originaria “Defensa Legal del Territorio de Chile, en la Salida Terrestre Soberana al Océano Pacífico y Derecho al Mar Soberano”(11/01/2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 00333-2014, Expediente N° 000565-2014. 

9.- Obra originaria “Equilibrada Competencia o Equilibrado Mercado(2010), Equilibrio Estatal”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, inscrita en la Partida Registral N° 01183-2012, Expediente N° 002268-2012. En estudio por el Autor para ejercer algún derecho de acciòn, conforme a ley.

E.4. TEORÍAS, DOCTRINAS

1.- Ensayo “Nueva Doctrina, nueva Legislación, nueva Jurisprudencia, nueva Defensa Judicial Estratégica, en el Desarrollo de los Mercados Rentables” (2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

2.- Doctrina Universal Nueva Teoría “La Propiedad Individual o Privada es Inerradicable; por Ser Naturaleza de la Persona Humana: Individual y Social, en el Capitalismo y Socialismo”(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

3.- Doctrina “Temor a la competencia”(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

4.- Teoría “Equilibrio”(2010;16-08-2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

5.- Teoría “Aprenda Idioma o Idiomas, Método Académico”(13/12/2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

6.- "Doctrina para Dinamizar el Mercado: La Posesión se Vende, Artículo 882° del Código Civil"(2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

7.- “Modelo de Contrato de Compra Venta en Acciones y Derechos con Aires y Obligaciones Nuevas Expresas”(Abril - Septiembre del 2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

8.- Ensayo “Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet”(21de Enero 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

9.- Teoría “Crear Agua Natural, Erradicación de Desiertos, Erradicación de la Sequìa, en el Continente África, Desiertos Conexos en el Oriente, Mediante Procedimientos Artificiales y Naturales” (09/01/2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. 


10.- Preliminar Perfil Teoría "Erradicación de la Pobreza Crónica"(2010), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. 


11.- Ensayo "Después de Rico se Paga Impuesto Teoría Interpretación del Capitalismo y de las Economías Actuales de los Países" (12/03/2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

12.- Origen de los Estados Fallidos en Latinoamèrica a la distancia de los Paìses Europeos, Asiàticos, paìses Conexos; y, su Evoluciòn(2015), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.
  
E.5. ACTIVIDAD DIRIGENCIAL:

1.- Siete años de Experiencia Exitosa de Defensa Litigiosa en lo Penal, Civil. 

2.- Nueve años de Experiencia Laboral en Mercados de Abastos, cinco años de Experiencia en la Dirección de Mercados de Abastos, seis años de Experiencia en la Formalización de mercados de abastos.

F) PERFIL ETICO: 

Idealista, Legalista.

G) HABILIDADES

Motivador-Legal Individual y Social.

H) CAPACIDAD INTELECTUAL DESARROLLADA POR LECTURA, AL ENFRENTAR PERSECUCIÓN POLÍTICA:

Genio/Visionario o Creador, acreditado 1) Por estudios científicos realizados en el año 2010 por el Gobierno del Estado de Perú, se acredita en los Archivos respectivos del Estado de Perú y, en los respectivos Archivos de países, correspondientes; y/o, 2) Por los respectivos Certificados oficiales de Obras originarias, pertenecientes a Leonidas M. Bustamante Fierro, registradas en la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI, que tienen calidad de documentos públicos conforme al Artículo 235°.1 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil de Perú y al Derecho Comparado,

I) IDIOMA:

Español.

J) CONOCIMIENTOS DE MERCADO E INFORMÁTICA:

Especialista inmobiliario, formalización de mercados de abastos, publicidad Internet, Word, Excel, Mecanografía computarizada.

K) BLOGS:

- “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Autor/Administrador Leonidas M. Bustamante Fierro.

- “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com, Autor/Administrador Leonidas M. Bustamante Fierro.

- “Ekilibrio Democracia” www.ekidemocracia.blogspot.com, Autor/Administrador Leonidas M. Bustamante Fierro; etc.

L) VOCABULARIO:

- Autor.- (...) Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística. Rae.

- Autor.- Persona natural que realiza la creación intelectual. Semántica conforme al Artículo 2°.1. del DECRETO  LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

- Obra.- Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Semántica conforme al Artículo 2°.17. del DECRETO  LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. 

- Obra originaria.- La primigeniamente creada. Semántica conforme al Artículo 2°.24. del DECRETO  LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

- Creación.- Crear.- tr. Establecer, fundar, introducir por vez primera algo ... Crear una industria, un género literario, un sistema filosófico, un orden político, necesidades, derechos … Diccionario Rae.

- Visionario.- Adj. Que se adelanta a su tiempo o tiene visión de futuro.

- Defensa Material.- Es la defensa legal en juicio realizada por el propio litigante. Los escritos de defensa  no lo elabora el abogado, el litigante que se defiende.

Ate, Lima, Perú, 25 de Septiembre del 2014(actualizado el 19/09/2015)

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
              DNI. N° 06562758                  
Domicilio: Mz. “K”, Lote Nº “1”, Segunda Etapa, Sector “F”, Asociación “Los Ángeles”, Distrito de Ate,  Provincia y Departamento de Lima, Perú; Autor/Administrador del Blog "Ekilibrio" www.ekileo.blogspot.com; y, blogs conexos del mismo Autor/Administrador.



miércoles, 15 de enero de 2014

Ensayo Después de Rico se Paga Impuesto a la Renta 
Teoría Interpretación del Capitalismo y de las Economías Actuales de los Países(12/03/2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/
Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:

a)    Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una FUENTE DURABLE y SUSCEPTIBLE DE GENERAR INGRESOS PERIÓDICOS.  
Después de Rico se paga Impuesto a la renta.  

Ejemplo práctico de convertirse en rico, en Moneda de Nuevos Soles:

- No tributa

Venta total                                   S/1,500.00-
Costo(total), incluido inversiones  S/1,500.00

Utilidad                                     S/0,000.00
Impuesto 30% IR S/0,000, no hay utilidad, no se paga Impuesto.

IR=Impuesto a la Renta
Renta= Ganancia. Por lo tanto, Impuesta a la Renta es Impuesto a la Ganancia.

Al tener los costos e inversiones el 100% de la venta total, no hay tributación.

La ganancia se invierte antes de cumplirse el tiempo contable para pagar impuesto. Esta inversión se tiene de gasto o costo. 

Repita este proceso, hágase rico.  Es la clave del capitalismo y la acumulación del Capital.Y, de las economías actuales de los países. 

Es regla de la Contabilidad que el Impuesto a la Renta se aplica a la ganancia  o ingreso neto. 

Y, a la preocupación del emprendimiento empresarial, de los impuestos, el Impuesto de IGV, es el impuesto pagado por la integridad de los consumidores de un paìs.

Del escrito “Doctrina de la tributación”(12/03/12), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2011/03/mal-doctrina-de-la-tributacion-la.htmlLa Persona Jurídica  “Asociación” de Viviendas, Centros Comerciales o Mercados de Abastos; además, Cooperativas de Viviendas, no pagan Impuesto a la Renta(02-04-12), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/09/la-persona-juridica-de-viviendas.html#links.

Ate, 15 de Enero del 2014(12-05-2016, 19/12/2016, actualizado)

Leonidas M. Bustamante Fierro
                 El Autor

domingo, 3 de noviembre de 2013

Ensayo

Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet(21de Enero 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
1.- PROBLEMA

El 83.9% de los universitarios practican el Internet. La niñez desde cabinas públicas 47.6%, según INEI, Año 2013. 

En los países desarrollados las cifras aumentan. 

Usuarios o clientes de internet sufren problemas en internet con sus páginas web, blog, conexos, en su condición de propietarios o usuarios. Vulnerando el derecho a la Intimidad de la persona humana, propiedades privadas, proveedores de servicios de internet, propiedades estatales o propiedades mixtas.

Conforme a los antecedentes estadísticos los problemas de internet se transformò en MAL SOCIAL O PROBLEMA CRÓNICO; involución; además, perjuicio al individuo.

Se transformó en DELITO–IDIOSINCRASIA: costumbre social.

Obligatorio la defensa del derecho y la tranquilidad de los ciudadanos con medidas legales creativas. 

2.- PROBLEMA PENAL JURÍDICO – CODIGO PENAL DE PERÚ

2.1. DELITOS IDIOSINCRASIA (COSTUMBRE)   EN INTERNET

2.1.1. Delito Informático Artículo 207-A.- NO HAY PENA MÍNIMO.
2.1.2. Delito Violación de Correspondencia Art. 161°.- NO HAY PENA MÍNIMO.
2.1.3. Delito Falsificación de Documentos Art. 427°.- Pena (2) dos años, mínimo.
2.1.4. Delito Encubrimiento Real Art. 405°.- Pena (2) dos años, mínimo.
2.1.5. Delito Asociación Ilícita, Art. 317°.- Pena (3) tres años, mínimo. 
2.1.6. Delito Informático Artículo 207-B.- Pena (3) tres años, mínimo.  

2.2. DELITOS IDIOSINCRASIA (COSTUMBRE RELATIVA) EN INTERNET

- Delito Contra la Intimidad Art. 154°, Primer Párrafo.- NO HAY PENA MÍNIMO.
- Delito Hurto Agravado Art. 186°, Inciso 4.- Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. - Pena (4) cuatro años, mínimo.           
- Coacción, Art. 151°.- NO HAY MÍNIMO.

3.- ESTRATEGIA PROCESAL PENAL, SUSTANTIVA PENAL, CONTRA LA CRIMINALIDAD

En el DELITO INFORMÁTICO Artículo 207-A, el transgresor utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, amparado por la legislación sustantiva penal en donde NO HAY PENA MÍNIMA. Asimismo, en el DELITO VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA  Artículo 161° NO HAY PENA MÍNIMO.

En el delito de Falsificación de Documentos Art. 427°, la pena es de dos años mínimo, en el Delito Encubrimiento Real Art. 405°.- Pena (2) dos años, mínimo; asimismo, en los Delitos Asociación Ilícita, Art. 317°, Delito Informático Art. 207-B las penas mínimas no superan los tres años mínimo.

En el Código Penal o norma sustantiva penal, no existe medida-sanción penal expreso con cárcel AL APERTURAR JUICIO; por eso, estas personas en libertinaje delinquen en la  sociedad legal.

El delito de Concurso Real es alternativa; pero, existiendo el DELITO INFORMÁTICO en su situación de MAL SOCIAL O PROBLEMA CRÓNICO, la solución es modificar el Código Penal o la legislación penal expreso: sanción penal mínima expreso, 3, 4, 5, años, por ejemplo; por lo tanto, quien delinque en el mercado de Internet, se le apertura de manera segura juicio con cárcel.

Sanción penal de cárcel al aperturar juicio, sirviendo de ejemplo a las demás personas o grupos – cumpliéndose el Principio del Artículo 1 del Código Penal, de la PREVENCIÓN, el temor legal -.

Basta un ejemplo o varios ejemplos y la sociedad conquista la paz; el presunto delincuente instruido; pues, quien delinque en el mercado de Internet no es cualquier persona, es un profesional. Quienes delinquen en el mercado de Internet, tienen más miedo a la cárcel cuando se abre juicio, que, la sentencia en cárcel.

3.1.MODELO CREATIVO DE DEFENSA O ESTRATEGIA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO DENUNCIAR POR ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Se denuncia a no menos de dos presuntos delincuentes; no menos de dos delitos, puede ser: DELITO INFORMÁTICO Art. 207°-A; FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Art. 427°; VIOLACIÓN DE INTIMIDAD Art.154°; además, del DELITO ASOCIACIÓN ILÍCITA Art.317°;  – la suma de las penas mínimas es legal-, debe haber inmediata cárcel al aperturar juicio.

También funciona, la denuncia en los delitos CONTRA LA INTIMIDAD, HURTO SIMPLE, AGRAVADO, ENCUBRIMIENTO REAL, etc.; además, del delito ASOCIACIÓN ILÍCITA.

3.2. TENER PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD MÍNIMAS Y ELEVAR PENAS MÍNIMAS.- Legislar teniendo penas privativas de libertad mínimas en los DELITOS, Delito Informático Artículo 207-A.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO; Delito Violación de Correspondencia Art. 161°.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO; Delito Contra la Intimidad Art. 154°, Primer Párrafo.- NO HAY PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MÍNIMO.

Y elevar las penas privativas de libertad mínimas en los DELITOS, Falsificación de Documentos Art. 427°; Encubrimiento Real Art. 405°.

Instrumentos legales penales de defensa de la ciudadanía en el Mercado de Internet del Perú. En tal dirección, aumentar, la sanción penal en los delitos, respectivos, con el objetivo que el Juez aplique de forma inmediata cárcel al aperturar juicio.

Educar y respetar a la ciudadanía y políticas conexas.

Con las políticas citadas, de referencia, se lograría la paz en el Mercado de Internet y Mercados  Conexos de los países. 

4.- CÓDIGO PENAL PERÚ

CONCURSO REAL DE DELITOS

Art.50°.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 154.-  El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.                  

Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Agravante por razón de la función

Artículo 155.- Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el artículo 154°, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

Revelación de la intimidad personal y familiar

Artículo 156.- El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Artículo 161.- El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

HURTO SIMPLE, AGRAVADO

Artículo 185.- Hurto simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:                                 

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.                  
7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.       

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

DELITO INFORMÁTICO

Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

ALTERACIÓN, DAÑO Y DESTRUCCIÓN DE BASE DE DATOS, SISTEMA, RED O PROGRAMA DE  COMPUTADORAS

Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

La particularidad de la falsificación, producir perjuicio;  inexistente, no hay delito, no se puede denunciar por este delito.

5.- ACCIONES BUROCRÁTICAS Y EDUCATIVAS.

6.- VOCABULARIO

- Idiosincrasia.- rasgos, temperamento, carácter, etc., distintivos y propios de (...) una colectividad. 

Del escrito “Ensayo Erradicación del Delito Crónico en el Mercado de Internet”(21 Enero del 2012), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2012/01/ensayo-erradicacion-deldelito-cronico.html.

Ate, 03 de Noviembre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor